Catalina y Emiliano, mellizos del ciudadano Ricardo Morán Vargas, no podrán ser registrados como ciudadanos peruanos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, (Reniec) como es la pretensión del presentador de televisión.
El Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Juan Fidel Torres Tasso, declaró infundada la demanda de amparo presentada por Ricardo Moran Vargas contra el RENIEC, donde solicitaba registrar como ciudadanos peruanos a sus dos menores hijos.
El motivo: el Registro peruano solo permite inscribir a niños con el nombre de ambos progenitores, o el de una madre que indica que el padre se ha desentendido, o los casos de madres solteras, cuyos bebés adoptan sus apellidos. No existe opción para padres solteros o parejas homosexuales.
En este caso, los hijos (mellizos) de Morán Vargas, nacieron por gestación subrogada, popularmente llamado con el nombre de maternidad subrogada o vientre de alquiler, un método de reproducción asistida caracterizado por el cual la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo.
Ricardo Morán apelará
En un video distribuido en redes, el conductor de televisión, Ricardo Morán Vargas, lamentó la decisión del juez y anunció que su defensa apelará la decisión hasta lograr que sus mellizos sean reconocidos como peruanos.
A su criterio se trata de “una sentencia inconstitucional porque viola el principio de jerarquía constitucional del artículo 51 de la Constitución, que indica que a cualquier hijo o hija de peruano le corresponde su inscripción. El juez está anteponiendo el Código Civil por encima de la Constitución (…)”, opinó.