El próximo lunes 31 de octubre será día no laborable para los trabajadores del sector público lo que, sumado al feriado nacional del martes 1 de noviembre, por el Día de Todos los Santos, permitirá una semana prolongada.
Las horas dejadas de laborar durante el lunes 31 de octubre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades, de acuerdo al Decreto Supremo 033-2022-PCM.
La norma añade que los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable (de la semana prolongada).
Espectáculos públicos caracterizarán la ciudad en los dias festivos que se avecinan (Foto: Municipalidad de Lima)
Sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a este día no laborable (de la semana prolongada), previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables.
En su boletín electrónico, el Estudio Ribeiro & MDLAsociados hace las siguientes precisiones:
Tratamiento laboral para el feriado no laborable del 1 de noviembre
El martes 01 de noviembre es un feriado no laborable por la celebración del «Día de todos los Santos» en conmemoración de los seres queridos que han fallecido, por lo cual las empresas deberán tener algunas consideraciones para sus trabajadores.
¿Cómo se le debe pagar al trabajador que labora el feriado?
En caso se requiera que el trabajador labore el feriado se le pagará el día trabajado, una remuneración por el feriado más la sobretasa del 100%. Podemos recomendar a las empresas a fin de evitar este pago adicional puede compensarlo otorgándole el descanso otro día laborable.
¿Qué pasa con los trabajadores que se le otorga el descanso el día feriado?
A los trabajadores que se les otorgue el descanso se les pagará su remuneración ordinaria al finalizar el mes octubre.
¿Pueden obligar al trabajador a laborar el feriado?
El empleador puede exigir el trabajo en día feriado de acuerdo con las necesidades de la empresa, solo basta la comunicación oportuna y libre de arbitrariedad del empleador para establecer como obligatorio el trabajo en dicha fecha. (Casación Lab. Nº 3122-2011-TACNA)
Igualmente es recomendable que las empresas establezcan en los contratos laborales, mediante adendas o convenios, que se acuerda que los horarios serán establecidos por el empleador de acuerdo con las necesidades de la empresa.
- Año Nuevo (01 de enero).
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles).
- Día del Trabajo (01 de mayo).
- San Pedro y San Pablo (29 de junio).
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto).
- Combate de Angamos (08 de octubre).
- Todos los Santos (01 de noviembre).
- Inmaculada Concepción (08 de diciembre).
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre).
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.