Suicidio: la disposición es válida cada vez que el medio publique información sobre autolisis (suicidio)
Suicidio. El Gobierno dictó un Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley de Salud Mental que incluye un artículo que obliga a los medios de comunicación públicos o privados convencionales y digitales, a publicar un mensaje en el que se insta a la población a llamar gratuitamente al 103 opción 5 a fin de recibir un consejo, orientación o ayuda en toda información referente al suicidio.
Textualmente, la norma señala:
“Artículo 40.- Información sobre la prevención del suicidio.
Toda información referente al suicidio, comunicada al público por vía escrita, audiovisual o sonora, a través de medios públicos y privados, físicos o digitales, especialmente a través de medios de prensa, referente al suicidio, contiene de manera obligatoria y completa el mensaje: “Un suicidio puede evitarse si lo hablamos a tiempo. Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5. Aquí estamos para ayudarte”, en la forma dispuesta en los numerales 41.2, 41.3 y 41.4 de la Ley Nº 30947, modificada por Ley Nº31627, y con las excepciones contempladas en el artículo 42 del referido cuerpo legal. Dicha información se difunde, además de en castellano, en lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos geográficos en los cuales se difunda.
Como dispositivo complementario se lee “El Ministerio de Salud, en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elabora un documento normativo para la prevención del suicidio, con la participación de los sectores involucrados”.
La norma publicada este martes 2 en el diario oficial, tiene por fecha el primer día del mes de julio de 2025 y lleva la firma de la presidente Dina Boluarte y el refrendo de los ministros de Educación, Morgan Niccolo Quero Gaime y de Salud, César Henry Vásquez Sánchez

El antecedente
La norma publicada hoy modifica el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, en los siguientes términos:
Artículo 13.- Promoción y prevención en salud mental en instituciones educativas del sistema educativo
(…)
13.11 Implementar acciones de promoción de la Salud Mental, con una mirada longitudinal sobre la vida de la persona, considerando los enfoques transversales, priorizando el curso de vida y a las personas más vulnerables.
13.12 La promoción de la salud mental en las instituciones educativas contribuye al desarrollo humano integral de la población estudiantil y de la comunidad educativa y debe comprender:
a) Acciones de coordinación entre el MINSA y el MINEDU para la realización de tamizajes que identifiquen a la población estudiantil en riesgo de padecer un problema de salud mental y su derivación a establecimientos de salud, de acuerdo con la normativa vigente.
b) La coordinación de actividades de capacitación con pertinencia cultural y lingüística a los diferentes actores de la comunidad educativa de acuerdo con la normatividad vigente.
c) La prevención de problemas de salud mental en la comunidad educativa, mediante la gestión de los factores protectores y de riesgo.
d) La implementación de estrategias que fomenten comportamientos y entornos saludables que garanticen los apoyos necesarios, el bienestar y desarrollo integral de la población estudiantil, en ambientes seguros, positivos e inclusivos con pertinencia cultural y lingüística, involucrando a la familia y a la comunidad.
e) La elaboración y/o adecuación coordinada entre el MINSA y el MINEDU de módulos de cuidado de la salud mental, fortaleciendo las habilidades socioemocionales de la vida.
f) La incorporación de contenidos de salud mental con enfoque comunitario en el currículo nacional de la Educación Básica, elaborados participativamente en ámbitos regionales o locales.
g) La implementación de acciones vinculadas al respeto, buen trato y a la cultura de paz que contribuyan al fortalecimiento de una convivencia saludable en los entornos educativos, familiares, laborales y sociales.
h) La implementación de acciones que prevengan y atiendan todo tipo de acoso, la discriminación, la violencia general y la violencia de género en particular y el suicidio, durante todo el curso de vida de las personas, en el marco de la normativa emitida por el MINSA y el MINEDU.”

Artículo 3.- Incorporación del Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria final al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA
Incorporar el Capítulo VIII, así como la tercera y cuarta disposición complementaria final al Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2020-SA, de acuerdo con el siguiente detalle:
“(…)
CAPÍTULO VIII
INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL SUICIDIO
Artículo 40.- Información sobre la prevención del suicidio.
Toda información referente al suicidio, comunicada al público por vía escrita, audiovisual o sonora, a través de medios públicos y privados, físicos o digitales, especialmente a través de medios de prensa, referente al suicidio, contiene de manera obligatoria y completa el mensaje: “Un suicidio puede evitarse si lo hablamos a tiempo. Si necesitas consejo, orientación o ayuda, llama gratis al 113, opción 5. Aquí estamos para ayudarte”, en la forma dispuesta en los numerales 41.2, 41.3 y 41.4 de la Ley Nº 30947, modificada por Ley Nº31627, y con las excepciones contempladas en el artículo 42 del referido cuerpo legal. Dicha información se difunde, además de en castellano, en lenguas indígenas u originarias predominantes en los ámbitos geográficos en los cuales se difunda.

Suicidio: emiten decreto que obliga a los medios de prensa a publicar mensaje en el que se insta a llamar al 103
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TERCERA. Comité de Promoción de la Salud Mental
El MINEDU supervisa la conformación del Comité de Promoción de la Salud Mental en cada Institución Educativa, en el marco de lo establecido en el literal e) del numeral 16.2 artículo 16 de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, y establece las disposiciones para su funcionamiento.
CUARTA. Acciones de seguimiento y evaluación de las acciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas.
El MINSA realiza las acciones de seguimiento y evaluación de las intervenciones de promoción de salud mental en las instituciones educativas, conteniendo indicadores de resultados e impacto, según calendario de cumplimiento por año.”.
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.