lunes, diciembre 2, 2024
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Surco emite Decreto de Alcaldía que prohíbe el lavado de parabrisas en su jurisdicción

La Municipalidad de Santiago de Surco, al mando de Carlos Bruce Montes de Ooca,  dictó este domingo un Decreto de Alcaldía que precisa que la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas y otros en la vía pública es una actividad prohibida en su jurisdicción, en aplicación también de una Ordenanza, la Nº 540-MSS. Vea el Decreto de Alcaldía:

La norma, que alude al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco vigente, dispone sanciones tanto para el que realiza la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas en la vía pública, como para el propietario que realice o permita a terceros el lavado de su vehículo en la vía pública.

Las sanciones

El que realiza actividades comerciales en la vía pública sin autorización municipal, comete una infracción, sancionable con el  35% de la UIT-

El propietario que realice o permita a terceros el lavado de su vehículo en la vía pública, comete una infracción leve sancionable con el 10% de la UIT.

Acciones inmediatas

El Decreto de Alcaldía además ordena a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, realizar, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, operativos para la erradicación de la actividad ambulatoria del lavado de parabrisas en la vía pública.

¿Por qué se emite la norma?

En el Informe Nº 329-2023-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 08.04.2023, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, señala que existe la proliferación de la actividad comercial informal e ilegal del lavado al paso de los parabrisas y llantas, en las intersecciones de vías donde existen semáforos, situación que causa demoras, malestar en los conductores e incidentes delictuales.

“Resulta, agrega, necesario emitir una norma que agende y precise que tanto la conducta de permitir el lavado del vehículo en la vía pública, así como el realizar la actividad ambulatoria del limpiado de parabrisas, se encuentran sancionadas con los códigos de infracción A-051 y N-001.

“En ese sentido, la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo, solicita se les reitere a los vecinos del distrito la prohibición de lavar o permitir el lavado de vehículos en la vía pública, así como la prohibición del limpiado de parabrisas en la vía pública”, añade el informe.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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