Richard Concepción Carhuancho pierde caso en el TC ante Nicanor Boluarte

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

El órgano constitucional determinó que el juez rompió el deber de neutralidad y la prudencia exigida a la magistratura

Richard Concepción Carhuancho. El Tribunal Constitucional (TC) del Perú emitió un fallo jurisprudencial de relevante impacto procesal y político al declarar fundada por mayoría la demanda de habeas corpus (Expedientes acumulados 01191-2025-PHC/TC y 01192-2025-PHC/TC) interpuesta a favor de Wigberto Nicanor Boluarte Zegarra y Mateo Grimaldo Castañeda Segovia.

La acción constitucional estuvo dirigida contra el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a cargo del juez Richard Augusto Concepción Carhuancho.

En su decisión, el máximo intérprete de la Constitución ordenó al Poder Judicial la exclusión inmediata de Concepción Carhuancho de cualquier tipo de intervención o actuación procesal en la causa penal que se sigue contra los favorecidos por la presunta comisión del delito de organización criminal y otros.

Paralelamente, el Colegiado exhortó formalmente al juez emplazado a no reincidir en inconductas funcionales que afecten derechos fundamentales, disponiendo además la remisión de las piezas procesales a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para las evaluaciones disciplinarias correspondientes.

Para comprender el trasfondo de esta medida disciplinaria e institucional dictada por la magistratura constitucional, es preciso analizar los fundamentos de hecho y de derecho vertidos en la sentencia.

EL Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte (Foto: Poder Judicial)..
EL Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte (Foto: Poder Judicial).. .

Los hechos: Un prejuzgamiento expuesto en sede académica

El origen de la vulneración constitucional se remonta al 15 de agosto de 2024. En esa fecha, el proceso penal subyacente ya contaba con la solicitud fiscal de prisión preventiva en trámite y las audiencias del caso se encontraban debidamente instaladas y bajo el juzgamiento de Concepción Carhuancho.

Pese a tener a su cargo la responsabilidad de decidir si imponía una medida restrictiva de la libertad personal sobre los procesados, el juez dictó una conferencia académica para la institución Udeapolis. Durante la ponencia, proyectó un material gráfico titulado «La corrupción en el sistema de administración de justicia». En una de las diapositivas principales, se expuso un diagrama que simulaba el organigrama de una red criminal, en cuyo interior figuraban de manera explícita las fotografías de Nicanor Boluarte Zegarra y Mateo Castañeda Segovia.

Aunque el magistrado adujo posteriormente que la imagen fue extraída de un medio de comunicación y que no emitió comentarios verbales directos contra los imputados durante la clase, el TC desestimó dichos descargos. Para el máximo órgano constitucional, la colocación implícita de los rostros de los investigados bajo la etiqueta de corrupción y delincuencia organizada transmitió un mensaje directo de culpabilidad, constituyendo un claro adelanto de opinión cuando aún no se había resuelto la situación jurídica de ambos procesados.

El análisis del TC: La ruptura de la imparcialidad subjetiva y la «Teoría de la Apariencia»

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional fundamenta la sanción al juez en el quebrantamiento de las garantías esenciales del debido proceso, reconocidas tanto en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política, como en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Nicanor Boluarte, hermano de la expresidente Dina Boluarte (Foto: Captura Justicia TV).
Nicanor Boluarte, hermano de la expresidente Dina Boluarte (Foto: Captura Justicia TV).

Específicamente, la sentencia analiza el caso a través de dos ejes conceptuales clave:

  1. Vulneración de la Imparcialidad Subjetiva: El TC sostuvo que la actitud del magistrado puso en evidencia un prejuicio o inclinación previa respecto al fondo del caso. Un juez que debe evaluar de forma objetiva la existencia de fundados y graves elementos de convicción no puede, en paralelo, calificar públicamente a los imputados como integrantes de una banda criminal en escenarios académicos.
  2. La Teoría de la Apariencia y la Confianza Pública: Citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Justice must not only be done; it must also be seen to be done) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el fallo remarca que los jueces deben mantener una conducta que inspire absoluta confianza neutral ante las partes procesales y la sociedad. El uso de las fotografías de los investigados en un marco delictivo afectó de manera severa esa apariencia de ecuanimidad.
  3. El reconocimiento del propio magistrado: El Tribunal valoró además que el propio juez Concepción Carhuancho calificó de «error» su proceder durante una entrevista periodística y que solicitó a la entidad académica la edición y retiro de las imágenes. Este hecho evidenció que el propio juzgador reconoció que su accionar no fue prudente ni conforme a sus deberes judiciales.

Sustracción de la materia y la necesidad de un pronunciamiento de fondo

Al momento de emitirse la sentencia del TC, las órdenes de prisión preventiva contra Nicanor Boluarte y Mateo Castañeda ya habían sido revocadas previamente por una Sala Penal de Apelaciones del Poder Judicial, habiéndoseles impuesto comparecencia.

A pesar de que técnicamente se había configurado una sustracción de la materia respecto a la privación de la libertad física, el Tribunal Constitucional hizo uso de la facultad conferida en el artículo 1, segundo párrafo, del Nuevo Código Procesal Constitucional. Dicha disposición faculta al Colegiado a emitir un fallo de fondo sobre la afectación consumada para evitar que la vulneración a los derechos fundamentales —en este caso, la garantía del juez imparcial en conexidad con la libertad— se vuelva a repetir en el futuro.

Conclusión

En suma, el Tribunal Constitucional apartó al juez Richard Concepción Carhuancho del proceso contra Nicanor Boluarte debido a que rompió el deber de neutralidad y la prudencia exigida a la magistratura. Al haber exhibido públicamente a los investigados dentro de un esquema de corrupción administrativa mientras tramitaba sus pedidos de prisión preventiva, el juez comprometió la garantía objetiva del debido proceso y expuso una predisposición incompatible con la función jurisdiccional.

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