Vladimir Cerrón: Estos son los argumentos del TC para declarar nulas las órdenes de prisión preventiva para el líder de Perú Libre

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

Ahora, Cerrón Rojas afrontará en libertad el proceso abierto en su contra por los delitos de organización criminal y lavado de activos

Vladimir Cerrón. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus interpuesta a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, contenida en el Expediente N.o 00117-2026-PHC/TC. Mediante esta sentencia, el máximo intérprete de la Carta Magna declaró la nulidad de la Resolución 8 y de la Resolución 3, dictadas en junio y julio del año anterior por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, respectivamente. Dichas decisiones de la jurisdicción penal ordinaria habían rechazado la solicitud de variación de la medida de prisión preventiva formulada por la defensa del líder del partido Perú Libre.

Con esta determinación del supremo tribunal, queda sin efecto la orden de prisión preventiva de 24 meses que pesaba sobre el exgobernador regional de Junín en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y lavado de activos en agravio del Estado. De este modo, Vladimir Cerrón Rojas afrontará en estricta libertad las investigaciones y etapas posteriores de este proceso penal, sujeto únicamente a las medidas cautelares de comparecencia y restricciones proporcionales que el Poder Judicial ordene dictar en su reemplazo.

No someterse a una medida arbitraria o posteriormente anulada no acredita per peligro de fuga (Foto: Facebook).
No someterse a una medida arbitraria o posteriormente anulada no acredita per peligro de fuga (Foto: Facebook).

A continuación, en Agenda Pais exponemos de manera detallada y analítica los principales argumentos doctrinarios y constitucionales desarrollados por el Tribunal Constitucional para fundamentar la anulación de la coerción personal impuesta a Cerrón Rojas:

  1. Vulneración flagrante del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales

El argumento central y transversal de la sentencia del Tribunal Constitucional radica en la constatación de una grave vulneración al derecho fundamental a la debida motivación de las decisiones judiciales, consagrado en el artículo 139, inciso 5, de la Constitución Política del Perú.

El Pleno del TC observó que tanto el juzgado de investigación preparatoria como la sala superior de apelaciones incurrieron en una motivación aparente y defectuosa. Según el Tribunal, los magistrados de la jurisdicción ordinaria se limitaron a formular apreciaciones dogmáticas e inflexibles sin realizar un examen analítico, objetivo y ponderado sobre si los nuevos elementos probatorios e hitos procesales presentados por la defensa mantenían, reducían o eliminaban de forma efectiva los riesgos de fuga y de perturbación probatoria que originaron inicialmente la privación de la libertad.

  1. Modificación sustancial del escenario fáctico y aplicación de la cláusula Rebus Sic Stantibus

El Tribunal Constitucional enfatizó el principio básico del derecho procesal penal relativo a que la prisión preventiva no constituye una sanción anticipada ni una medida inamovible, sino una medida cautelar de carácter provisional, excepcional y esencialmente variable.

La validez de su mantenimiento está supeditada en todo momento a la regla Rebus Sic Stantibus, es decir, a la subsistencia de las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron su imposición inicial.

En el expediente analizado, la defensa demostró una variación determinante en la situación jurídica del imputado: la absolución definitiva en otros procesos judiciales que registraba en su contra (destacando la resolución de la Corte Suprema mediante Sentencia de Casación que lo absolvió del delito de colusión) y la anulación de condenas previas por mandatos constitucionales anteriores.

Al dejarse sin efecto las condenas que sustentaban órdenes de captura paralelas y requisitorias vigentes en otros juzgados, el escenario fáctico sobre el cual se calculaba la peligrosidad procesal de Cerrón Rojas cambió sustancialmente, un factor relevante que el Poder Judicial omitió ponderar adecuadamente.

  1. Reevaluación del peligro de fuga y la no punibilidad del acto de guardar resguardo procesal

Uno de los criterios dogmáticos más significativos reafirmados por el Tribunal Constitucional en esta sentencia se refiere a la interpretación y alcance del peligro de fuga frente al estado de clandestinidad o no entrega a las autoridades. Conforme a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia (Casación N.o 50-2020/Tacna) y precedentes vinculantes del propio TC (tales como la STC 01509-2021-HC/TC y la STC 02918-2022-PHC/TC), la evaluación del peligro procesal debe sustentarse objetivamente en el comportamiento desplegado por el investigado antes de la emisión de la medida restrictiva de la libertad.

El TC fue enfático al precisar que el acto de un procesado de mantenerse a buen recaudo o no ponerse a derecho frente a un mandato judicial coercitivo que es impugnado y posteriormente declarado nulo o desproporcionado por los tribunales competentes, no puede ser interpretado ni utilizado de manera automática o indeterminada por los jueces como un indicio irrebatible de peligro de fuga o de falta de arraigo social y laboral. Sostener la prisión preventiva basándose de forma exclusiva en la resistencia formal a una orden indebida desnaturaliza el carácter cautelar de la medida y la transforma en una sanción arbitraria.

El TC determinó que el peligro procesal se evalúa en base a la conducta previa (Foto: Facebook)..
El TC determinó que el peligro procesal se evalúa en base a la conducta previa (Foto: Facebook)..

 

  1. Nulidad de las resoluciones, emisión de nuevo pronunciamiento y garantías procesales

Como consecuencia directa del análisis de fondo, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la nulidad absoluta de la Resolución 8 y la Resolución 3, ordenando a los órganos del Poder Judicial competentes retrotraer el procedimiento al momento de emitir un nuevo pronunciamiento con arreglo a las pautas y principios constitucionales expuestos en el fallo.

No obstante, la resolución aclara que la nulidad de la prisión preventiva no implica la exoneración del procesado de las investigaciones penales en su contra. Por el contrario, se dispone que el Poder Judicial fije de inmediato las medidas cautelares alternativas y restricciones necesarias (como la comparecencia con reglas de conducta e impedimento de salida del país, si correspondiera de forma motivada) para garantizar la presencia continua de Vladimir Cerrón Rojas en todas las diligencias y etapas restantes del proceso penal por organización criminal y lavado de activos..

 

Cinco conclusiones jurídicas que dejan la sentencia del caso Vladimir Cerrón 

  1. Derecho a la «autodefensa pasiva» y no punibilidad de la clandestinidad: La decisión del Tribunal Constitucional sienta un precedente categórico sobre el ejercicio de la defensa: sustraerse de la justicia u oponer resistencia pasiva frente a una orden de prisión preventiva arbitraria o desproporcionada no constituye, en sí mismo, un indicio automático de peligro de fuga. Guardar resguardo ante un mandato judicial viciado es interpretado como un acto de conservación de la libertad individual frente a la arbitrariedad estatal.

  2. Supremacía del principio Rebus Sic Stantibus en la coerción personal: La prisión preventiva reafirma su naturaleza estrictamente cautelar, provisional y variable. El fallo deja en evidencia que los jueces ordinarios incurren en arbitrariedad cuando ignoran la modificación del cuadro fáctico (como absoluciones o anulación de condenas previas en otros procesos) y pretenden mantener medidas gravosas como si fuesen sanciones fijas o definitivas.

  3. Cero tolerancia a la motivación aparente o dogmática: La comunidad jurídica recibe una clara advertencia del máximo intérprete de la Constitución: no basta con listar fórmulas legales o retóricas sobre el «riesgo procesal». Los magistrados están obligados a fundamentar con pruebas objetivas, actualizadas e individualizadas por qué una medida coercitiva mantiene su vigencia, so pena de incurrir en causal de nulidad absoluta por vulneración del debido proceso (art. 139.5 de la Constitución).

  4. Desmantelamiento del uso punitivo de la prisión preventiva: El pronunciamiento pone freno al uso distorsionado del encierro preventivo como una «pena anticipada». El TC delimita con precisión la frontera entre la necesidad procesal legítima y la presión punitiva desproporcionada, recordando al Ministerio Público y al Poder Judicial que la libertad personal es la regla general durante la investigación penal y la privación de la libertad, la estricta excepción.

  5. Exigencia de un test riguroso de proporcionalidad para las medidas cautelares: Anular la prisión preventiva no equivale a impunidad ni exime al imputado del proceso penal. La resolución consolida el criterio de que el sistema judicial debe agotar de forma preferente la comparecencia con restricciones proporcionales (como el impedimento de salida del país o reglas de conducta), garantizando el avance del proceso por organización criminal y lavado de activos sin sacrificar las garantías fundamentales del investigado.

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