Teletrabajo: El tiempo no laborado a causa de cortes de luz e Internet no puede ser motivo de descuento
Teletrabajo. El teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. Esta es parte de las nuevas reglas que regirán en el país para el teletrabajo y que se encuentran contempladas en la nueva ley aprobada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo. Vea la ley.
“El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial”, señala la norma que en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha será adecuada en un reglamento por el Ejecutivo. A continuación transcribimos la ley:
Ley que modifica la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de os Derechos y Deberes de los Teletrabajadores
“Artículo 6. Derechos del teletrabajador
6.7. El tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.
Artículo 11. Lugar donde se desarrolla el teletrabajo
[…]
11.2. En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada. Desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementa las medidas correctivas correspondientes, para lo cual el teletrabajador le brinda las facilidades de acceso a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.
Artículo 12. Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad de prestación de labores
Para la contratación de teletrabajadores o para el cambio de modalidad de prestación de labores de la modalidad presencial al teletrabajo, el empleador y el trabajador o servidor civil definen, como mínimo, los siguientes aspectos:
[…]
- k) Establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.
Artículo 21. Tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro
21.1. El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.
[…]
Artículo 23. Seguridad y salud en el teletrabajo
[…]
23.6. El empleador comunica y capacita al teletrabajador sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que está obligado a cumplir en el lugar en el que desarrolla sus labores, que consideran establecer obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral”.
Disposición Complementaria Final
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
El Teletrabajo
La implementación de la modalidad de Teletrabajo es una decisión armoniosa entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes,
Existe dos modalidades del teletrabajo. Una de estas es la total, en la cual se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.
En cambio, en la modalidad parcial, se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales; y la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.