En su decisión, la SUNEDU repite la misma argumentación que dio origen a la encargatura y asume que esta se realizó de conformidad con la norma vigente
UNMSM. La SUNEDU, institución creada para velar por la legalidad y el rigor normativo en las universidades del país, horas antes del vencimiento del mandato de las autoridades de la UNMSM, validó la firma de Jerí Gloria Ramón Ruffner de Vega como rectora encargada de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) a partir del 26 de julio de 2026 y hasta la elección del titular.
Esta decisión, consignada en el Informe N° 413-2026-SUNEDU-URGT-KSSQ, de fecha 24 de julio de 2026, al que tuvo acceso agendapais y que compartimos en esta nota, constituye un hito sumamente cuestionable en la supervisión de la educación superior universitaria. Sin embargo, más allá de la contradicción política, el pronunciamiento de la SUNEDU adolece de tres omisiones legales y conceptuales de fondo que debieron ser el eje central de su evaluación:

- Distorsión del mecanismo: La encargatura no aplica a autoridades elegidas por voto universal
El régimen de encargaturas administrativas no está concebido ni es jurídicamente aplicable para extender el mandato de autoridades cuyo origen es el voto directo, universal y secreto de la comunidad universitaria.
Al culminar el periodo para el cual fue elegida, la autoridad pierde toda legitimidad de origen. Utilizar una figura de «encargo» —típica del derecho administrativo general o del régimen de Servir para puestos de confianza o carreras administrativas— en un cargo de elección popular universitaria vacía de contenido el principio democrático y vulnera la naturaleza de los órganos de gobierno de la Ley Universitaria.
¿Por qué no aplica?
- Naturaleza jurídica de la «Encargatura»
La encargatura (o encargo de funciones/puesto) es una figura del Derecho Administrativo del Trabajo Público. Se utiliza para que un servidor civil de carrera o de confianza asuma temporalmente un cargo directivo o de mayor responsabilidad ante la ausencia del titular.
- Se formaliza mediante una resolución administrativa interna emitida por la entidad.
- Está sujeta a las leyes de la carrera administrativa (en el Perú, regulada por leyes como el D.L. 276, D.L. 1057 o la Ley N.º 30057 del Servicio Civil).
- Naturaleza del Mandato Popular (Voto Universal)
Las autoridades elegidas por voto popular (Presidente de la República, Congresistas, Gobernadores Regionales, Alcaldes, Regidores o Autoridades Universitarias de elección directa) no son trabajadores o servidores de carrera. Su cargo surge del principio de soberanía popular y representación política.
- Su acceso, vigencia y salida del cargo están regulados por normas de rango constitucional y leyes orgánicas específicas (Constitución Política, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Orgánica de Elecciones, Ley Universitaria, etc.).
- Un acto administrativo interno no puede extender, acortar ni conferir un mandato político cuyo origen es exclusivamente electoral.
- Mecanismos de Reemplazo en Autoridades Electas
Cuando una autoridad de elección popular se ausenta temporalmente (por viaje, enfermedad, licencia) o cesa definitivamente en sus funciones (por vacancia, suspensión o revocatoria), no se «encarga» el puesto mediante una figura administrativa:
- Se aplica la sucesión legal o sustitución directa contemplada en la propia norma de su creación (por ejemplo, el Vicegobernador asume las funciones del Gobernador, o el Teniente Alcalde/Primer Regidor asume la alcaldía).
- Para ausencias o reemplazos oficiales, la entidad u órgano electoral (como el Jurado Nacional de Elecciones) emite credenciales o resoluciones de acreditación, no una resolución interna de encargatura.

- Marco Legal del Servicio Civil
Las normativas del servicio civil (como la Ley del Servicio Civil N.º 30057 en el Perú) excluyen de forma explícita a los funcionarios de elección popular, directa y universal de la aplicación de las normas operativas, de desplazamiento y disciplinarias que rigen para los servidores civiles ordinarios.
Usar la figura de la «encargatura» para mantener a una autoridad electa en su cargo tras vencer su mandato o para reemplazar a un titular de elección popular vulnera el orden constitucional y legal, pues pretende resolver mediante una vía administrativa interna lo que solo está reservado al régimen electoral y de sucesión constitucional/legal.
- El peligro del plazo indefinido frente al límite de los 90 días
La resolución de la SUNEDU valida que la encargatura se extienda de forma abierta «hasta la elección del titular». La entidad no repara en que, ante la falta de un Rector titular, los marcos de sucesión o interinato previstos en la legislación universitaria y el propio sentido común institucional imponen límites temporales estrictos.
Si la ley prevé que, ante supuestos de vacancia o ausencia, la asunción temporal (por ejemplo, a través del decano más antiguo en la categoría de docente principal) no debe exceder de un plazo máximo de 90 días para convocar e instaurar a las nuevas autoridades, resulta inaceptable convalidar un «interinato indefinido. Esto genera una ventana de permanencia en el poder sin horizonte claro de término.
- La omisión deliberada: ¿Por qué no se optó por el decano más antiguo?
En lugar de validar a ciegas el acuerdo de la Asamblea Universitaria que extendió el periodo de la gestión saliente, la SUNEDU debió cuestionar dicho acuerdo y señalar que el camino normativo correcto era encargar el rectorado al decano más antiguo en la categoría de profesor principal.
Esta vía neutral es la que garantiza la continuidad institucional sin sesgos ni perpetuaciones. El informe de la SUNEDU debió preguntar abiertamente: ¿Por qué la Asamblea Universitaria prefirió forzar una figura legal excepcional en lugar de acudir a la opción más objetiva y prevista en el ordenamiento institucional?
«Lavado de manos» y control posterior diferido
En lugar de abordar estos tres aspectos sustanciales, la SUNEDU prefirió resguardarse en el «principio de presunción de veracidad» y el «privilegio de controles posteriores». Asume de forma ciega que la universidad actuó según norma y traslada una posible fiscalización a un momento posterior indeterminado.
El informe señala que la SUNEDU se reserva el derecho de «comprobar la veracidad de la información presentada» bajo el principio del privilegio de controles posteriores. Es decir, se valida primero la firma y el cargo de la autoridad encargada para luego, eventualmente, auditar si el procedimiento fue correcto.
El Comité Electoral y el retorno a la institucionalidad
Respetando estrictamente el marco de la Autonomía Universitaria, la SUNEDU no posee facultades resolutivas ni coercitivas para imponer el nombramiento o la remoción de miembros de un órgano electoral. Sin embargo, nada le impide formular recomendaciones institucionales orientadas a garantizar la transparencia y el retorno al orden legal.
El restablecimiento del Comité Electoral es la única vía legítima para encauzar el proceso democrático en San Marcos. Por más que la Asamblea Universitaria haya decidido cesar en sus cargos a los miembros no renunciantes de dicho órgano, resulta indispensable replantear esa medida, dejar sin efecto la Resolución Rectoral correspondiente y restituir en sus funciones a sus integrantes originales. Solo un Comité Electoral autónomo e independiente podrá velar por elecciones imparciales que devuelvan la plena institucionalidad a la Decana de América.
El caso Niño Montero
Con este pronunciamiento, el registro oficial formaliza a Jerí Ramón como rectora (e), junto a Carlos Francisco Cabrera Carranza y José Segundo Niño Montero. La SUNEDU, sin embargo, no toma en cuenta la decisión adoptada por el vicerrector de Investigación y Posgrado de no aceptar la encargatura.
En un oficio enviado a la rectora Jerí Ramón, José Segundo Niño Montero, vicerrector de Investigación y Posgrado para el período 2021-2026, escribe:
«He tomado conocimiento de la Resolución Rectoral N.° 009472-2026-R/UNMSM, de fecha 20 de julio de 2026, mediante la cual, en ejecución del acuerdo adoptado por la Asamblea Universitaria en Sesión Extraordinaria, de fecha 20 de julio de 2026, se dispone encargarme como vicerrector de Investigación y Posgrado, a partir del 26 de julio de 2026 y hasta la elección y proclamación del nuevo vicerrector; todo ello, sin habérseme consultado previamente de manera formal mi aceptación o desistimiento de la encargatura».
«Luego de evaluar el contenido de la Resolución Rectoral N.° 009472-2026-R/UNMSM y el marco jurídico que considero aplicable, he decidido no asumir el ejercicio de las funciones derivadas de la encargatura. Concluido el mandato conferido mediante elección para el período 2021-2026, me abstendré de ejercer las funciones correspondientes al cargo de vicerrector de Investigación y Posgrado».
Recomendaciones para la restitución del orden institucional en la UNMSM
- Revisar el marco legal de la encargatura: Iniciar una fiscalización posterior inmediata sobre la validez jurídica de aplicar figuras administrativas de encargatura a autoridades que fueron elegidas por votación directa y universal.
- Establecer un límite temporal estricto: Fijar un plazo máximo no mayor a 90 días para el periodo de interinato o encargatura del rectorado, evitando mandatos indefinidos que atenten contra la alternancia en el poder.
- Optar por la vía de sucesión neutral: Recomendar a la Asamblea Universitaria asumir la encargatura a través del decano más antiguo en la categoría de profesor principal, conforme a la costumbre legal y los principios de imparcialidad.
- Restablecer las funciones del Comité Electoral: Dejar sin efecto la resolución que cesó a los miembros no renunciantes del Comité Electoral y restituirlos en sus cargos para garantizar la continuidad del proceso electoral.
- Garantizar la autonomía e independencia electoral: Asegurar que el Comité Electoral ejerza sus funciones sin interferencias de las autoridades salientes ni de la Asamblea Universitaria.
- Ejercer un control posterior efectivo y célere: Superar la mera presunción de veracidad formal y ejecutar de inmediato las labores de comprobación e inspección que la ley le faculta a la SUNEDU.
- Emitir recomendaciones institucionales con fines orientadores: Utilizar las facultades orientadoras de la SUNEDU para sugerir rutas de salida institucional que respeten la Autonomía Universitaria y aseguren el pronto retorno a la democracia.

Mensaje final desde Agenda Pais
La salida a este atolladero no requiere de más batallas legales ni de formalismos burocráticos; requiere, fundamentalmente, de voluntad y cordura. Todo este clima de incertidumbre puede allanarse si la profesora de Ciencias Contables Jerí Ramón decide actuar con la generosidad que exige la alta responsabilidad que en su momento asumió.
Ella debe ser consciente de que su gestión como rectora ha culminado. Hizo lo que pudo desde la máxima magistratura universitaria, pero los ciclos concluyen y las instituciones deben renovarse. San Marcos —con más de 480 años de existencia— es inmensamente más grande que cualquier gestión.
Su puesto como catedrática sigue vacante, esperando su retorno a las aulas. Optar por no viabilizar decisiones que perpetúan el conflicto es la mejor vía para preservar la paz. La decisión de retornar a la normalidad institucional está en sus manos; es momento de dar paso a nuevas gestiones entendiendo que, al final del camino, no habrá vencedores ni vencidos, solo quedará el honor sagrado de haber aportado una gota de cordura para que la llama de la institucionalidad jamás se apague.»



