domingo, julio 20, 2025
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Billetera digital para el pago de haberes: Congreso aprobó ley que incorpora esta modalidad de pago

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Billetera digital: tras su promulgación, la norma será reglamentada en 9º0 días

Billetera digital. Por mayoría de votos (95 a favor, 1en contra y cero abstenciones)el Congreso de la República aprobó este martes la ley que   reconoce a las billeteras electrónicas como un medio de pago válido para que los empleadores depositen el pago de haberes y otras obligaciones laborales a los trabajadores, sea en el sector público o privado.

La norma tiene por finalidad promover la inclusión financiera de forma eficaz y eficiente y se aplica exclusivamente para los casos en que la billetera digital genera menos costos para el usuario que el uso de una cuenta de ahorros para la percepción de sus haberes.

Vea el dictamen que habilita billetera digital para percibir el pago de haberes

Pago de haberes

Los empleadores, previo acuerdo con cada trabajador, podrán hacer uso de las billeteras digitales a fin de abonar la remuneración correspondiente.

Este acuerdo puede ser realizado al momento de celebración del contrato de trabajo o por acuerdo posterior a dicha celebración. Rige en estos casos, los mismos principios, derechos y obligaciones aplicables al pago de haberes a través de cuentas bancarias.

Limites operativo aplicables a las billeteras digitales

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar el nuevo limite de uso de las billeteras digitales para pagos de haberes, permitiendo asi una mayor inclusión financiera.

Disposiciones complementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros — PCM quedó facultada  a reglamentar y adecuar los reglamentos vinculados a la presente ley, en un plazo no mayor de 90 (noventa) días calendario.

Billetera digital: tras su promulgación, la norma será reglamentada en 9º0 días
Billetera digital: tras su promulgación, la norma será reglamentada en 9º0 días

Antecedentes

El tratamiento legal del dinero electrónico en Perú empezó a abordarse en el año 2013, con la Ley 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Si bien se han hecho las actualizaciones en cuanto a la regulación de las billeteras electrónicas, existen normas derivadas de la Ley 26702, que no han contemplado el uso del dinero electrónico.

El número de pagos digitales per cápita fue alrededor de 174 a diciembre de 2022, más de 5 veces el nivel de 2015, mientras que, en Brasil, Costa Rica y Argentina alcanzaron 351, 235 y 186 pagos digitales por persona en 2021.

Esto por la simplicidad de apertura y uso de las billeteras electrónicas, lo que representa una gran oportunidad para bancarizar a las personas, lo que permitirá una mayor predictibilidad de sus ingresos y reduce el riesgo al calificarlos para préstamos, con lo que pueden obtener préstamos a menores tasas.

Abrir cuentas de ahorros para el depósito de los haberes es un trámite que puede resultar tedioso, sobre todo para los trabajadores informales. Por ello se hace necesario que los haberes puedan pagarse a través de billeteras electrónicas, ya que es una herramienta arraigada en la economía de millones de peruanos

De acuerdo con la Política Nacional de Inclusión Financiera, y el Informe de Evaluación de Implementación 20201 remitido en 2020 por el Ministerio de Economía y Finanzas — MEF, referente al avance en el cumplimiento de sus objetivos, se señalan los siguientes objetivos principales:

La PNIF fue aprobada con la visión de mejorar el bienestar económico de la población a través de los beneficios que genera su Inclusión en un sistema financiero formal, considerando los enfoques: intercultural, territorial y de género, a través de cinco (05) objetivos prioritarios (OP): OP1:

Generar una mayor confianza de todos los segmentos de la población en el sistema financiero.

Contar con una oferta de servicios financieros suficiente y adecuada a las necesidades de la población

De acuerdo con la publicación del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP, CBDC, Promoviendo los Pagos Digitales2 de marzo de 2023, se resalta lo siguiente:

Alrededor del 50% de la población adulta del Perú no está bancarizada. En este grupo, el 76,6% vive en áreas urbanas (27,6% en Lima Metropolitana), el principal segmento por edades está constituido por personas entre 41 y 64 años (38,3% del público no bancarizado) y el 47,5% recibió educación secundaria.

El público no bancarizado se divide prácticamente a partes iguales entre varones y mujeres. Con relación al empleo, las personas no bancarizadas son casi en su totalidad trabajadores informales (95,7%) y los principales sectores económicos son agricultura y comercio, que representan 38,5% y 20,6%, del total, respectivamente.

En años recientes los pagos digitales han crecido rápidamente en el Perú. El Indicador de Pagos Digitales (1PD) muestra una tendencia creciente en el valor y número de pagos digitales. Dicho crecimiento fue impulsado por la pandemia del COVID-19 y las innovaciones en los medios de pago minoristas (transferencias inmediatas

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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