Aseguró que la medida norteamericana responde a un vacío normativo sobre importaciones y no a hallazgos de trabajo forzoso en envíos peruanos
Mincetur. Tras la entrada en vigor del arancel de 12.5% impuesto por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) bajo la Sección 301, el Gobierno peruano precisó que la medida responde a un vacío normativo sobre importaciones y no a hallazgos de trabajo forzoso en envíos peruanos. Más de 2,000 productos nacionales quedaron fuera del gravamen.
De acuerdo con un pronunciamiento del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), no existen imputaciones directas sobre la producción nacional, al tiempo que remarcó un punto crítico de la resolución estadounidense: la investigación bajo la Sección 301 no concluye que el Perú exporte mercancías elaboradas con trabajo forzoso, ni identifica productos peruanos bajo esa condición.
El proceso de la USTR se enfocó de manera abstracta en si los países investigados cuentan con marcos legales estrictos para impedir la importación de bienes con mano de obra servil a sus propios territorios.
Asimismo, la cartera precisó que el Perú no fue un objetivo aislado, ya que la medida alcanza a 60 economías (86 territorios aduaneros) que representaron el 99.4% de las compras de EE. UU. en 2025.
Impacto real y sobretasa que no se acumula
Respecto al impacto comercial, el Mincetur detalló los siguientes aspectos operativos:
- Exclusiones clave: El arancel del 12.5% no aplica a la totalidad de los envíos. Se han fijado exenciones para más de 2,000 productos, los cuales representan el 45% del valor total de las importaciones que EE. UU. realiza desde el Perú.
- Empalme de gravámenes: El nuevo arancel del 12.5% rige desde las 00:01 horas del 24 de julio. Coincide exactamente con el fin de la sobretasa temporal del 10% aplicada previamente por EE. UU. (Sección 122 por balanza de pagos), por lo que ambos cobros no se superpondrán.

La solución está en la cancha del Congreso
Como respuesta de fondo a las observaciones de Washington, el Gobierno peruano confirmó que ya presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que prohíbe de forma explícita la importación de bienes producidos con trabajo forzoso.
Su aprobación por el Parlamento constituirá un avance concreto frente a la principal observación de la USTR, abriendo la vía para la eliminación del gravamen temporal.
Productos peruanos bajo la lupa por Trabajo Forzoso / Infantil
Para entender qué sectores peruanos enfrentan mayor supervisión técnica en el mercado norteamericano, la USTR utiliza como insumo técnico los informes del Departamento de Trabajo (DOL) y la Oficina de Asuntos Laborales Internacionales (ILAB) de EE. UU.
Mincetur
🔴 Sobre la entrada en vigor de la determinación emitida por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), que establece un arancel adicional para determinados productos peruanos, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo informa lo siguiente: pic.twitter.com/1nauTYEvUp
— MINCETUR 🇵🇪 (@MINCETUR) July 24, 2026
Relación de productos peruanos identificados históricamente en reportes laborales de EE. UU.:
- Minería y Extracción:
- Oro (Gold): Señalado por presencia de trabajo forzoso y trabajo infantil en zonas de minería ilegal e informal (principalmente en Madre de Dios, Puno y Arequipa).
- Agroindustria y Agricultura:
- Cacao (Cocoa): Observado por trabajo infantil en cadenas de recolección en la selva central y los valles del VRAEM.
- Café (Coffee): Identificado en cosechas estacionales donde se registra mano de obra infantil rural.
- Castañas / Nuez de Brasil (Brazil Nuts): Identificado en actividades de recolección en bosques amazónicos.
- Sector Forestal:
- Madera / Tala (Timber / Lumber): Identificado por casos de trabajo forzoso (enganche y peonaje por deudas) e infantil en campamentos madereros informales de Loreto y Ucayali.
- Sector Pesca y Acuicultura:
- Pesca artesanal / Mariscos: En constante observación debido a condiciones laborales en alta mar e informalidad en embarcaciones menores.
Anexo Documental: Marco de las Investigaciones de la Sección 301
El memorándum emitido por la Casa Blanca el 2 de junio de 2026 dispone el marco legal y arancelario aplicable a las 60 economías investigadas:
- Economías sujetas a la investigación
- Argelia, 2. Angola, 3. Argentina, 4. Australia, 5. Bahamas, 6. Bahréin, 7. Bangladesh, 8. Brasil, 9. Camboya, 10. Canadá, 11. Chile, 12. China, 13. Colombia, 14. Costa Rica, 15. República Dominicana, 16. Ecuador, 17. Egipto, 18. El Salvador, 19. Unión Europea, 20. Guatemala, 21. Guyana, 22. Honduras, 23. Hong Kong, 24. India, 25. Indonesia, 26. Irak, 27. Israel, 28. Japón, 29. Jordania, 30. Kazajstán, 31. Kuwait, 32. Libia, 33. Malasia, 34. México, 35. Marruecos, 36. Nueva Zelanda, 37. Nicaragua, 38. Nigeria, 39. Noruega, 40. Omán, 41. Pakistán, Perú, 43. Filipinas, 44. Qatar, 45. Rusia, 46. Arabia Saudita, 47. Singapur, 48. Sudáfrica, 49. Corea del Sur, 50. Sri Lanka, 51. Suiza, 52. Taiwán, 53. Tailandia, 54. Trinidad y Tobago, 55. Turquía, 56. Emiratos Árabes Unidos, 57. Reino Unido, 58. Uruguay, 59. Venezuela, 60. Vietnam.
- Tratamiento y Tasas Arancelarias
- Tasa del 10%: Aplicable a economías que ya aplican prohibiciones de importación pero requieren mayor eficacia, o que han asumido compromisos en Acuerdos de Comercio Recíproco (Canadá, México, Ecuador, Unión Europea, Argentina, Bangladesh, Camboya, El Salvador, Guatemala, Indonesia, Malasia, Taiwán, Reino Unido, entre otros).
- Tasa del 12.5%: Aplicable a todas las demás economías investigadas que carecen de prohibiciones explícitas sobre la importación de productos elaborados con trabajo forzoso (grupo en el que se ubica el Perú).
- Criterios de Exención: Quedan exentas materias primas no disponibles localmente en EE. UU., bienes esenciales para evitar perturbaciones económicas globales y productos cuya exención incentive el cumplimiento de compromisos laborales internacionales.
Vea el Memorándum para el Representante Comercial de los Estados Unidos



