lunes, enero 12, 2026
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Retroceso: Congreso promulga ley que confirma a docentes sin posgrado ejercer la docencia universitaria

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Retroceso: la vigente ley universitaria exige que el ejercicio de la docencia esté en manos de maestros y doctores

Retroceso. El Congreso de la República promulgó este viernes la ley que confirma, que los docentes universitarios podrán ejercer sus funciones sin necesidad de poseer el grado académico de magister o doctor, en lo que podría entenderse como un «retroceso» en la calidad educativa y un debilitamiento en el sistema universitario peruano.

La norma vigente, Ley 30220 (promulgada en mayo de 2014, exige que todos los docentes universitarios tuvieran, como mínimo, el grado de maestro para la enseñanza en pregrado y de doctor para posgrado. Se dieron plazos de adecuación que fueron prorrogados varias veces.

Hoy, el Congreso en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordenó  que se publique y cumpla, debido a que el instrumento jurídico no fue promulgado por el Ejecutivo dentro del plazo constitucional de 15 días. Vea el texto:

La norma, en la Décimo Cuarta disposición complementaria final titulada “Excepcionalidad de requisitos para el ejercicio de la docencia y para la admisión y promoción en la carrera de docente universitario”, manda: “Para los docentes universitarios que ingresaron a la docencia durante y hasta la vigencia de la Ley 23733 es opcional poseer los grados académicos establecidos en el artículo 82, asimismo, están exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 83”.

A renglón seguido, sentencia:  “La obligatoriedad de poseer los referidos grados académicos abarca solamente a los docentes que ingresen a la docencia universitaria a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.

Retroceso: Representantes del Congreso promulgan la ley que permite que un maestro sin postgrado pueda enseñar en las aulas universitarias. (Foto: Congreso de la República).
Retroceso: Representantes del Congreso promulgan la ley que permite que un maestro sin postgrado pueda enseñar en las aulas universitarias. (Foto: Congreso de la República).

Modificación, una excepción por antigüedad»

Hay derechos adquiridos: significa que los docentes que ya estaban dictando clases antes de que la Ley 30220 entrara en vigencia (julio de 2014) y que se regían por la ley anterior (la 23733), quedan exonerados de la obligación de obtener el grado de maestría para seguir enseñando.

Permanencia definitiva: Básicamente, se les permite mantenerse en la carrera docente basándose en su experiencia y en el marco legal bajo el cual fueron contratados originalmente, sin que la falta de un posgrado sea causal de despido o cese.

¿Por qué se considera un «retroceso» en la calidad educativa?

Quienes critican esta medida, argumentan que debilita el sistema universitario por las siguientes razones:

Falta de actualización académica: El grado de maestro asegura que el docente ha pasado por un proceso de investigación y especialización reciente. Al eliminar esta obligación, se corre el riesgo de mantener una enseñanza basada solo en la experiencia laboral previa, sin el rigor metodológico moderno.

Doble estándar: Crea un sistema donde a los nuevos docentes se les exige grados académicos altos (y costosos), mientras que un grupo considerable puede permanecer sin cumplir esos mismos estándares de calidad.

Debilitamiento de la SUNEDU: Esta medida es vista como parte de un paquete de leyes que buscan restar autoridad a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) para supervisar las condiciones básicas de calidad.

Cuestión Política: Como bien mencionas, el hecho de que el Ejecutivo no la promulgara y el Congreso lo hiciera por insistencia refleja una falta de consenso técnico y una victoria de los sectores que priorizan la estabilidad laboral del docente sobre la reforma académica.

Retroceso en la SUNEDU en lo que se refiere a la exigencia de estándares mínimos de calidad, convirtiéndola nuevamente en un ente más administrativo que supervisor (foto: SUNEDU).
Retroceso en la SUNEDU en lo que se refiere a la exigencia de estándares mínimos de calidad, convirtiéndola nuevamente en un ente más administrativo que supervisor (foto: SUNEDU).

El contexto de la promulgación

El hecho de que el Parlamento la pusiera en vigencia directamente subraya la actual tensión de poderes. Al no ser observada o promulgada por eñl presidente. el Congreso utilizó su facultad constitucional para publicarla, lo que para muchos analistas significa priorizar intereses gremiales o políticos por encima de los estándares de acreditación internacional.

En general, la ley promulgada hace que la experiencia previa «pesa» más que el título académico para este grupo de docentes, congelando la exigencia de mejora continua que la reforma de 2014 buscaba implementar.

El desglose de los puntos clave

  1. El «Blindaje» al Docente Antiguo

El texto suele establecer que los docentes que ingresaron bajo la Ley 23733 (la ley derogada) mantienen sus derechos. Esto significa que:

No pueden ser separados de la universidad por falta de grado de Maestro.

Se anula la fecha límite que la SUNEDU había establecido para que todos los catedráticos regularizaran su situación académica.

  1. El Argumento de la «Experiencia» vs. el «Grado»

La ley justifica esta medida asumiendo que la experiencia práctica de décadas equivale a la formación metodológica de una maestría. Sin embargo, en la educación superior moderna, la maestría no es solo «saber más sobre un tema», sino adquirir competencias en investigación científica y pedagogía universitaria.

  1. Impacto en el Ranking y la Acreditación

Al permitir que un sector de la plana docente no tenga posgrado, la universidad afectada pierde puntos automáticamente en:

Rankings Internacionales: (QS, Times Higher Education) que exigen un alto porcentaje de docentes con PhD o Maestría

Acreditaciones: Procesos de calidad que buscan que el profesor sea también un investigador activo.

Esto, sumado a que el Ejecutivo decidió no observar la ley (o el Congreso la impuso por insistencia), debilita la capacidad de la SUNEDU para exigir estándares mínimos de calidad, convirtiéndola nuevamente en un ente más administrativo que supervisor.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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