jueves, abril 30, 2026
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SUNEDU modifica los criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos

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La SUNEDU modificó este sábado los “Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, en el acápite “experiencia académica”.

“La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar. (…)”, señala el nuevo texto de la norma….

Este texto modifica al anterior que a la letra decía: “ Experiencia académica.- La universidad que revalida gados y títulos debe contar, como mínimo, con diez (10) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar”.

SUNEDU: ¿qué es revalidación?

La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera, como consecuencia de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad licenciada para prestar el servicio educativo superior universitario en el Perú.

SUNEDU: “La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados
SUNEDU: “La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados

SUNEDU: Los otros Criterios Técnicos

La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos:

Licenciamiento institucional y de programas.-

De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 59.9 del artículo 59 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la universidad que revalida grados y títulos debe contar con licencia institucional vigente otorgada por la Sunedu. En tal virtud, los programas académicos sujetos a reválida deben estar incluidos en la oferta educativa reconocida en la licencia institucional.

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En caso la revalidación involucre a un programa académico para el cual la Sunedu haya aprobado un modelo de licenciamiento específico, además de contar con la licencia institucional, la universidad que revalida debe contar con el licenciamiento del programa, otorgado por la Sunedu. Durante la tramitación del procedimiento de licenciamiento del programa en cuestión, la universidad puede seguir revalidando grados y títulos del programa correspondiente, siempre que cumpla los demás criterios técnicos.

Comisión Académica.- La evaluación de la revalidación se encuentra a cargo de una Comisión Académica conformada por no menos de tres (3) docentes de la universidad, designados por el Decano de la Facultad o el Director de la Escuela de Posgrado de la universidad, o quienes hagan sus veces.

Sunedu: La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera (Foto; Sunedu).
Sunedu: La revalidación de grados o títulos es el procedimiento mediante el cual se otorga efectos en territorio nacional al grado o título otorgado por una institución educativa extranjera (Foto; Sunedu).

La conformación de la comisión debe observar las siguientes

Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente ordinario.Como mínimo, uno (1) de los integrantes debe tener la condición de docente investigador inscrito en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación.Tecnológica (RENACYT) en el nivel I del Grupo de Investigadores “María Rostworowski”, o al menos el nivel III del Grupo de Investigadores “Carlos Monge Medrano”.

Todos los docentes deben contar con el grado de maestro o doctor, según corresponda, en el mismo campo profesional o con contenidos afines al grado o título a revalidar.

Todos los docentes miembros deben cumplir los requisitos para el ejercicio de la docencia establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley Universitaria y con igual o mayor nivel formativo que el grado o título a revalidar.

Evaluación de la revalidación.- La evaluación de la revalidación se efectúa a partir de la equivalencia de los planes de estudio de acuerdo a los sílabos y/o al número de créditos exigidos para la obtención del grado o título.

La revalidación resulta procedente cuando existe, como mínimo, un ochenta por ciento (80 %) de equivalencia del contenido de los cursos, para lo cual se consideran y se ponderan los créditos asociados al plan de estudios de la universidad que otorgó el grado o título y de la universidad que revalida.

En el caso que el porcentaje de equivalencia sea menor al ochenta (80 %) y, según establezca la universidad que revalida en sus respectivos instrumentos normativos, el solicitante puede realizar actividades académicas complementarias a fin de alcanzar el grado de equivalencia mínimo, tales como:

a) Cumplir y aprobar actividades curriculares adicionales, las que podrán ser propias de la malla curricular de la carrera o programa, o módulos generales o específicos sobre determinadas materias específicamente establecidas para estos efectos; entre otras actividades que evidencien la adquisición de las competencias académicas.

b) Rendición y aprobación de exámenes sobre los contenidos de las asignaturas no equivalentes.

c) Desarrollar actividades finales de titulación, exámenes de grado, realización de prácticas profesionales, elaboración de tesis o trabajos de investigación.

Producto de la evaluación, la Comisión Académica, de ser el caso, emite un informe que recomienda la aprobación de la revalidación. Cuando el grado o título corresponde al nivel de pregrado el informe debe ser remitido al Consejo de Facultad o al órgano que haga sus veces. Si el grado o título corresponde al nivel de posgrado, el informe debe ser remitido a la Escuela de Posgrado o al órgano que haga sus veces. Con la opinión favorable de estos órganos el informe es remitido al Consejo Universitario.

De emitirse un informe denegatorio corresponde a la Comisión Académica comunicar al solicitante lo resuelto.

Tesis o trabajo de investigación.- En caso el otorgamiento del grado o título extranjero haya requerido la aprobación de una tesis o trabajo de investigación, la universidad debe solicitarlo para alojarlo en su repositorio

institucional y, previa autorización del autor, darle la publicidad correspondiente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales – Renati, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD.

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Conocimiento o dominio de idiomas.- Además de lo previsto en el numeral 4.4 de la presente norma, la universidad que revalida debe verificar el conocimiento o dominio de idiomas adicionales, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y podrán acreditarse mediante la presentación de constancias de estudios realizados en instituciones educativas o mediante otros mecanismos establecidos en el instrumento normativo de la universidad que revalida.

En el caso de los hispanohablantes, el idioma adicional debe ser de preferencia inglés o una lengua originaria. Si el grado o título pertenece a una persona no hispanohablante, el idioma adicional debe ser, preferentemente, el castellano o lengua originaria. En el caso de la revalidación de grados de doctorado se deberá acreditar el dominio de dos (2) idiomas adicionales.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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