jueves, abril 24, 2025
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Donald Trump decreta arancel universal de 10%

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Donald Trump: “mi mayor deber  es asegurar la seguridad nacional y económica del país y sus ciudadanos”

Donald Trump, presidente de los Estados Unidos, en el marco de su Política Arancelaria Recíproca, impuso  en una orden dictada en la Casa Blanca, un arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales.

El arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales comenzará en el 10 % y, poco después, aumentará para los socios comerciales enumerados en el Anexo I de esta orden, a las tasas establecidas en dicho Anexo.

Estos aranceles ad valorem adicionales se aplicarán hasta que determine que las condiciones subyacentes descritas anteriormente se cumplen, resuelven o mitigan.

Implementación

Salvo que se disponga lo contrario, todos los artículos importados al territorio aduanero de los Estados Unidos estarán sujetos, de conformidad con la ley, a un arancel ad valorem adicional del 10%.

Dicho arancel se aplicará a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo a partir de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 202.

No estarán sujetos al arancel adicional las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 2025, e ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo después de las 00:01 h, hora del este, del 5 de abril de 2025.

Además, salvo que se disponga lo contrario, a las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, todos los artículos de los socios comerciales enumerados en el Anexo I de esta orden importados al territorio aduanero de los Estados Unidos estarán, de conformidad con la ley, sujetos a las tasas de derechos ad valorem específicas del país señalados en el Anexo I de esta orden.

Donald Trump: “mi mayor deber es asegurar la seguridad nacional y económica del país y sus ciudadanos” (The White House).
Donald Trump: “mi mayor deber es asegurar la seguridad nacional y económica del país y sus ciudadanos” (The White House).

Dichas tasas de derechos se aplicarán con respecto a las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, excepto que las mercancías cargadas en un buque en el puerto de carga y en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, e ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo después de las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de abril de 2025, no estarán sujetas a estas tasas de derechos ad valorem específicas del país establecidas en el Anexo I de esta orden.

Estas tasas de derechos ad valorem específicas de cada país se aplicarán a todos los artículos importados de conformidad con los términos de todos los acuerdos comerciales existentes de los Estados Unidos, excepto:

Los siguientes bienes, tal como se establece en el Anexo II de esta orden, de conformidad con la ley, no estarán sujetos a las tasas de derechos ad valorem en virtud de esta orden:

Todos los artículos que están abarcados por 50 USC 1702(b); (ii) todos los artículos y derivados de acero y aluminio sujetos a los derechos impuestos de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 y proclamados en la Proclamación 9704 del 8 de marzo de 2018 (Ajuste de las Importaciones de Aluminio a los Estados Unidos).

Todos los automóviles y partes de automóviles sujetos a los derechos adicionales impuestos de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962, en su forma enmendada, y proclamada en la Proclamación 10908 del 26 de marzo de 2025 (Ajuste de las Importaciones de Automóviles y Partes de Automóviles a los Estados Unidos).

Otros productos enumerados en el Anexo II de esta orden, incluidos el cobre, los productos farmacéuticos, los semiconductores, los artículos de madera, ciertos minerales críticos y los productos energéticos

Todos los artículos de un socio comercial sujetos a las tasas establecidas en la Columna 2 del Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS).

Todos los artículos que puedan llegar a estar sujetos a derechos de conformidad con futuras acciones de conformidad con la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.

Las tasas de derechos establecidas por esta orden se suman a cualesquiera otros derechos, tasas, impuestos, exacciones o cargos aplicables a dichos artículos importados, excepto lo dispuesto en las subsecciones (d) y (e) de esta sección a continuación.

Donald Trump decreta arancel universal de 10% (Foto: The White House).
Donald Trump decreta arancel universal de 10% (Foto: The White House).

Los casos Canadá y México

Con respecto a los artículos de Canadá, habrá aranceles adicionales sobre ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte de conformidad con la Orden Ejecutiva 14193 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de aranceles para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte), modificada por la Orden Ejecutiva 14197 del 3 de febrero de 2025 (Progreso en la situación en nuestra frontera norte) y la Orden Ejecutiva 14231 del 2 de marzo de 2025 (Enmienda a los aranceles para abordar el flujo de drogas ilícitas a través de nuestra frontera norte).

Con respecto a los artículos procedentes de México, el Gobierno de Trump ha impuesto aranceles adicionales a ciertos bienes para abordar una emergencia nacional resultante del flujo de drogas ilícitas y la migración ilegal a través de nuestra frontera sur de conformidad con la Orden Ejecutiva 14194 del 1 de febrero de 2025 (Imposición de aranceles para abordar la situación en nuestra frontera sur.

Como resultado de estas medidas arancelarias de emergencia fronteriza, todas las mercancías de Canadá o México, bajo los términos de la nota general 11 del HTSUS, incluyendo cualquier trato establecido en el subcapítulo XXIII del capítulo 98 y el subcapítulo XXII del capítulo 99 del HTSUS, en relación con el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (T-MEC), continúan siendo elegibles para ingresar al mercado estadounidense bajo estos términos preferenciales.

Sin embargo, todas las mercancías de Canadá o México que no califican como originarias bajo el T-MEC están actualmente sujetas a aranceles ad valorem adicionales del 25 por ciento, mientras que la energía o los recursos energéticos y la potasa importadas de Canadá que no califican como originarias bajo el T-MEC están actualmente sujetas a un arancel ad valorem adicional menor del 10 por ciento.

Cualquier tasa de arancel ad valorem sobre artículos importados de Canadá o México bajo los términos de esta orden no se aplicará además de la tasa de arancel ad valorem especificada por las órdenes existentes descritas en la subsección (d) de esta sección.

Si dichas órdenes identificadas en la subsección (d) de esta sección se terminan o suspenden, todos los artículos de Canadá y México que califiquen como originarios bajo el T-MEC no estarán sujetos a una tasa de arancel ad valorem adicional, mientras que los artículos que no califiquen como originarios bajo el T-MEC estarán sujetos a una tasa de arancel ad valorem del 12 por ciento.

Sin embargo, estas tasas de arancel ad valorem sobre artículos importados de Canadá y México no se aplicarán a la energía o recursos energéticos, a la potasa, ni a un artículo elegible para el tratamiento libre de aranceles bajo el T-MEC que sea una parte o componente de un artículo sustancialmente terminado en los Estados Unidos.

De manera más general, las tasas arancelarias ad valorem establecidas en esta orden se aplicarán únicamente al contenido no estadounidense de un artículo objeto de importación, siempre que al menos el 20 % de su valor sea originario de Estados Unidos.

Los artículos sujetos a revisión, excepto aquellos elegibles para admisión bajo “estatus doméstico” según se define en 19 CFR 146.43, que están sujetos al deber especificado en la sección 2 de esta orden y son admitidos en una zona de comercio exterior a partir de las 12:01 a.m., hora del este, el 9 de abril de 2025, deben ser admitidos como “estatus extranjero privilegiado” según se define en 19 CFR 146.41.

Donald Trum, impuso un arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales.use (Foto: The White House).
Donald Trum, impuso un arancel ad valorem adicional a todas las importaciones de todos los socios comerciales.use (Foto: The White House).

Disposiciones Generales

Nada en esta orden se interpretará como que menoscaba o afecta

la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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