Adelanto de Elecciones. Este lunes ingresó a la Mesa de Partes del Congreso un proyecto de Reforma Constitucional que propone el adelanto de elecciones generales para el segundo domingo (14) del mes de julio de 2024, en razón de “la grave crisis política y social” por la que atraviesa el país. Vea el proyecto:
El proyecto, autoría de las congresistas Ruth Luque Ibarra, Susel Ana María Paredes Piqué, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, Sigrid Bazán Narro e Isabel Cortez Aguirre, señala “de haber segunda vuelta, esta deberá realizarse el último domingo del mes de agosto de 2024, correspondiendo que el presidente electo preste juramento y asuma el cargo el 30 de setiembre de 2024.»
En este caso no se aplica la prohibición de modificar las leyes electorales un año antes de la elección y tampoco el Artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas que dispone que un candidato debe estar inscrito en un partido un año antes de la elección para poder postular.

Adelanto de Elecciones: Fundamentos de la propuesta
“El contexto actual de crisis política y social sigue siendo de riesgo para la vida y la integridad de las personas, de violencia y de inestabilidad para la economía, el comercio y el turismo. Por tanto, la necesaria reflexión y acción urgente para superar este escenario, que a todos perjudica y afecta, necesita del gobierno y el Congreso, urgentes actos de desprendimiento por el bien del país, la sociedad y sus ciudadanos.
Ello quiere decir, en primer lugar, que las grandes reformas de fondo, especialmente las que generan mayor controversia, sean asumidas no por este Congreso, sino por uno siguiente, fruto de una nueva elección y con una nueva correlación de fuerzas, en una situación en que la crisis actual haya sido superada.
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Por tanto, la necesidad inmediata frente a la convulsión social que se viene extendiendo por varios meses, que lleva ya un saldo de más de medio centenar de muertes y alrededor de dos mil heridos, es atender aquello que se mantiene como prioritario y urgente. Y ello nos conduce, necesariamente, a insistir en el ‘Adelanto de elecciones» como fórmula de solución más sensata e inmediata”.
Adelanto de Elecciones: mecanismo constitucionalmente válido que permita solventar la crisis
De este modo, atendiendo a que la crisis política y social que afecta a nuestro país se mantiene vigente y agrava, y que el Adelanto de elecciones sigue siendo el medio que la ciudadanía exige para superarla, se presenta el presente proyecto para reactivar el debate, reformar la constitución y crear las condiciones para la convocatoria a elecciones generales adelantadas.
Como bien señaló el dictamen de la Comisión Constitución y Reglamento recaído en el Proyecto de Ley N° 4147/2022-PE y otros, que fuera archivado el 21 de marzo de 2023, lo que se busca es «implementar por excepción un mecanismo constitucionalmente válido que permita solventar la presente crisis, al interponer al elector como árbitro en la crisis política”.
La ciudadanía se viene expresando hace meses, rechaza a sus actuales autoridades y mayoritariamente coincide en cortar su mandato, por tanto, se propone establecer el marco constitucional que permita una nueva y pronta elección.

Adelanto de Elecciones: Esta es la fórmula legal:
“Artículo Único. Incorporación de una Cuarta Disposición Transitoria Especial a la Constitución Incorpórese al texto de la Constitución Política, la siguiente Disposición Transitoria Especial las cuales quedan redactados de la siguiente manera:
Disposiciones Transitorias Especiales
CUARTA. La presidenta de la República, actualmente en funciones, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 30 de setiembre de 2024. Las y los congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales de 2021 culminan su representación el 28 de setiembre de 2024.
No son de aplicación para ellos, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución Política. La presidenta de la República convocará a elecciones generales, las que se llevarán a cabo el segundo domingo del mes de julio de 2024. De haber segunda vuelta, esta deberá realizarse el último domingo del mes de agosto de 2024, correspondiendo que el presidente electo preste juramento y asuma el cargo el 30 de setiembre de 2024.»
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. No son de aplicación, por excepción, para las elecciones generales convocadas en el marco de la presente ley, las disposiciones relativas a las elecciones primarias contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus respectivas modificaciones, debiendo reactivarse su vigencia luego de la conclusión del acto electoral.
SEGUNDA. No es de aplicación, por excepción, para las elecciones generales convocadas en el marco de la presente ley, el artículo 4° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en el extremo que impide modificar las leyes electorales un año antes de la elección.
TERCERA. No es de aplicación, por excepción, para las elecciones generales convocadas en el marco de la presente ley, Artículo 24-A de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el extremo que dispone que un candidato debe estar inscrito en un partido un año antes de la elección para poder postular.
Lima, agosto de 2023
