Betssy Chávez seguirá en prisión
Betssy Chávez. No variará la situación jurídica de la última presidente del Consejo de Ministros del régimen de Pedro Castillo, Betssy Chávez Chino, procesada por el intento de golpe de Estado del pasado 7 de diciembre de 2022.
El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a cargo del juez Carlos Checkley Soria, declaró improcedente la revisión de oficio de la prisión preventiva solicitada por la imputada, debido a que no cumplía la regla procesal. Vea el Auto de Revisión de Oficio de la prisión preventiva:
Betssy Betzabet Chávez Chino es procesada como presunta coautora del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional, modalidad rebelión, alternativamente del delito contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional – conspiración, en agravio del Estado.

Betssy Chávez: fundamentos de la resolución
Para la evaluación de la revisión de oficio, en los términos que establece el artículo 283° modificado por el Decreto Legislativo N°1585, lo primero que debe hacerse es verificar si se cumple el plazo requerido por ley, esto es que necesariamente hayan transcurrido seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido su cesación,
“Conforme se advierte en los antecedentes y lo reseñado en considerandos anteriores, tenemos que la prisión preventiva fue impuesta el 20/06/2023; posterior a ello, el 22/08/2023 la defensa de la imputada Chávez Chino solicitó el cese de la prisión preventiva, la misma que fue materia de audiencia pública el 25/08/2023”.
“Luego de la evaluación correspondiente este Juzgado declaró infundada dicha solicitud, lo cual fue confirmado, vía apelación, por la Sala Suprema; a partir de la fecha de la audiencia de cese que fuera el 25/08/2023 a la fechad de presentación de la solicitud de revisión de oficio transcurrieron tres meses y dieciocho días, esto es, menos de los seis meses que requiere la regla procesal para realizar la revisión de oficio de la prisión preventiva.”.
En ese sentido, agrega, la solicitud deviene en improcedente.
“En consecuencia, agrega el juez en su resolución. carece de objeto pronunciarse respecto de los argumentos sostenidos por la investigada Chávez Chino, quien ejerció su defensa, sobre los la subsistencia de los motivos que determinaron la imposición de la prisión preventiva.

Betssy Chávez: argumentos de la exministra
En la audiencia pública, la exjefe del Gabinete expuso que su solicitud es una revisión de oficio del cese de la prisión preventiva en cumplimiento del Decreto Legislativo 1585 que modifica el artículo 283° del CPP.
Consideró que se deben evaluar los motivos que determinaron la imposición de la medida así como los elementos de convicción recabados con posterioridad, que inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva desde el 20/06/2023, básicamente por dos razones:
La primera por no entregar el celular Galaxy Z FLIP 3 y la segunda por una presunta fuga el 07/12/2022 conforme se verifica del auto de apelación del 20/09/2023 de Sala que señaló que subsiste el peligrosísimo procesal.
Precisó que con la entrega del celular en agosto del 2023 se realizó la diligencia de copia espejo de la información que contenía y se quedó para una nueva diligencia para hacer el deslacrado que era la teoría del Ministerio Público.
Sin embargo, no volvieron a convocar para la indexación de esa información que contenía el teléfono celular Galaxy Z FLIP 3 y lejos de ello se dio por concluida la investigación el 14/12/2023 con la disposición N°43.

Refiere que se finalizó la investigación preparatoria, cuando el 17/08/2023 la fiscalía solicitó la prórroga de la investigación preparatoria sosteniendo que requería una copiosa cantidad de diligencias, en total 127 considerando que eran importantes para la investigación y por ello solicitó una prórroga de ocho meses, hasta abril del 2024.
Sin embargo, sostiene, como se señaló el 14/12/2023 llamativamente concluyó la investigación preparatoria.
Menciona que en cuanto al presunto peligro de fuga que se habría dado el 07/12/2022, la fiscalía solo consideró dos declaraciones, una del chofer Cristian Pedro Martínez Valencia de 20/06/2023 que relató los hechos “salieron por debajo del puente Chabuca Granda luego por la avenida Tacna hasta la plaza Bolognesi e inmediaciones y de ahí recibe la orden para volver al despacho congresal que queda frente al Ministerio de economía y finanzas”.
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En la pregunta cinco él indicó “no sé si directa o indirectamente comunicó a su Edecán que le comunique al jefe de escolta de la Policía Nacional del Perú y éste me comunicó que aliste el vehículo” resaltó que la cadena de mando es el protocolo para la presente causa.
La otra declaración de la Edecán Rosario Gatti Vázquez quien indicó que su principal función era acompañarla a todas las actividades oficiales, sin embargo, ella dijo que no sabía dónde se dirigían porque ella estaba en el seguidor, lo que sí sabía era que se había indicado que vayan al despacho congresal.
Ambos declararon sin la presencia de abogado, sospechosamente respondieron preguntas sugestivas, que son las causales de su encierro por lo que cumplido dicho acto se puede verificar que ya se cumplió con dichas diligencias.
Sostiene adicionalmente que presentó en la documentación l vivienda en donde viviría de ser el caso en la ciudad de Tacna donde reside su hermano así como el documento que justifica que podrá trabajar en un estudio jurídico que dirige el abogado Abelardo Zeballos Valdez en sus oficinas en la ciudad de Tacna.
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Concluye solicitando la variación de la medida a comparecencia restringida para ejercer su defensa en libertad y con reglas de conducta igualmente se le imponga impedimento de salida del país, porque lo que quiere es limpiar su nombre y su reputación.