Waldemar Cerrón: ¿Ley con nombre propio?
Waldemar Cerrón Rojas, de la bancada Perú Libre, quiere modificar el Código Penal para que la suspensión de la ejecución de la pena alcance a quienes tienen condena no mayor de cinco años. Actualmente solo puede otorgar este beneficio a quienes tienen condena no mayor a cuatro años.
De aprobarse esta iniciativa en el Pleno tal como estable el proyecto presentado al Congreso por Waldemar Cerrón Rojas, el fundador de Perú Libre, actualmente prófugo de la justicia, con una condena de cuatro años de prisión efectiva, podría resultar beneficiado
Vea el texto original del «proyecto Cerrón»
Waldemar Cerrón: ¿Cuál es la modificación que propone el cofundador de Peru Libre?
«Artículo 57.- Requisitos
El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:
- Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cinco arios.
«El plazo de suspensión es de uno a cinco años. En caso de la excepción prevista en el párrafo anterior el plazo de suspensión puede extenderse hasta siete (7) arios.»
«La suspensión de la ejecución de la pena es aplicable a todos los delitos con excepción de los delitos previstos en los artículos 96, 296-A, 301316, 316-A, 319, 320, 321, 325, 327, 328, 329, 30, 331, y el artículo 332 del código penal.»
El proyecto Waldemar Cerrón comprende también la modificación de los artículos 20.8, 57, 283, 315 y deroga los artículos 283-A y 315-B Del Código Penal
“La presente ley, señala. tiene por objeto modificar los artículos 20.8, 57, 200, 283 y 315, así como derogar los artículos 283-A y 315-B del Código Penal, con la finalidad de evitar la utilización arbitraria y desproporcional de las medidas que limitan y restringen los derechos fundamentales de la personas en atención, a que somos parte de un Estado Constitucional de Derecho”.
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Propuesta de modificación los artículos 20.8, 283y 315 del Código Penal
«Artículo 20. Inimputabilidad.
(—)
- El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio, cargo, por conciencia, en beneficio de una población vulnerable, por necesidad urgente o por el reconocimiento de un derecho constitucional a favor de terceros.»
«Artículo 283. Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
El que, sin crear una situación de peligro común y sin el ejercicio de ningún derecho, impide, estorba o entorpece el normafuncionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis arios y con cien a ciento ochenta días-multa.
En los casos en que el agente actúe con violencia contra la integridad física de las personas o cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de ocho arios.
«Artículo 315. Disturbios.
El que, en una reunión tumultuaria, actúa con violencia contra la integridad física de las personas y causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de ibertad no menor de seis ni mayor de ocho arios y con cient ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez arios.
Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce arios y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
Vea en agendapais:
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Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince arios y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.