lunes, diciembre 2, 2024
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CIDH preocupada por nuevo uso de figura de “incapacidad moral permanente” para intentar vacar a Pedro Castillo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reitero en Washington su preocupación por el uso reiterado y discrecional por parte del Congreso de la República del Perú de la figura jurídica de incapacidad moral permanente en su nuevo intento de vacar de la presidencia de la República, al profesor Pedro Castillo.

El pronunciamiento se hizo público a 72 horas de la sesión convocada por la presidencia del Congreso para debatir y votar el pedido de vacancia de la Presidencia de la República por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política el Perú. Para su aprobación se requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso (87 votos).

“La vacancia presidencial debe llevarse a cabo conforme al debido proceso constitucional y fundarse en conductas señaladas con precisión que doten a este proceso de objetividad, imparcialidad y garantías del debido proceso, a fin de asegurar que sea un recurso que no se use para afectar el orden democrático constituido y los derechos políticos de los y las peruanas.”, señaló la Comisión en un pronunciamiento público.

El 14 de marzo de 2022, el Congreso del Perú decidió admitir a debate una nueva moción de vacancia por incapacidad moral permanente contra el presidente democráticamente electo Pedro Castillo, que tiene el potencial de cesar las funciones del mandatario.

Al respecto, la CIDH ha señalado en distintas oportunidades que la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente carece de definición objetiva y la misma tampoco ha sido interpretada por el Tribunal Constitucional de Perú, lo cual puede afectar la separación e independencia de los poderes públicos.

En este sentido, instó al Estado, una vez más a que por medio de las autoridades competentes avance con dicha definición con el fin de restringir su uso arbitrario e inconsistente con el Estado de Derecho.

Adicionalmente, la CIDH expresó preocupación por el uso reiterado de esta figura, pues la misma ha sido promovida 6 veces desde diciembre de 2017, contribuyendo a los problemas de gobernabilidad del Perú, país que ha tenido 5 presidentes y 3 parlamentos desde 2016 como resultado de las confrontaciones entre los distintos poderes públicos.

En su pronunciamiento la CIDH destacó la imperiosa necesidad de delimitar la vacancia presidencial por incapacidad moral permanente, especialmente por el Tribunal Constitucional de Perú a fin de evitar el uso discrecional de dicha figura, y recuerda que, conforme a la Carta Democrática Interamericana, la separación de poderes y el acceso al poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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