Cine peruano: el Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto
Cine peruano. El Gobierno reglamentó hoy sábado 14 vía Decreto Supremo Nº 001-2026-MC, el nuevo marco jurídico para el cine y el audiovisual en el Perú y a la vez estableció incentivos económicos (subvenciones) y fiscales (beneficios tributarios). Vea el el texto completo del nuevo Reglamento:
¿En qué consisten los incentivos?
El reglamento divide el fomento en dos grandes vertientes:
- Incentivos Económicos (Estímulos): Son subvenciones de carácter no reembolsable (no se devuelven). Pueden ser:
- Concursables: Mediante concursos públicos (el mecanismo tradicional de DAFO).
- No concursables: Otorgados de forma directa bajo criterios específicos que el Ministerio de Cultura determine.
- Destinados a: creación, preproducción, producción, postproducción, distribución, exhibición, formación y preservación.
- Incentivos Fiscales: Aunque el reglamento se enfoca en la operatividad, la Ley 32309 (mencionada en el texto) establece beneficios tributarios para donaciones y gastos en proyectos audiovisuales. El reglamento precisa que para acceder a ellos es obligatorio estar inscrito en el RENCA.

¿Se puede conocer el monto?
El Reglamento no fija una cifra exacta en Soles, pero establece la metodología para calcular el presupuesto anual:
- Referencia UIT: El financiamiento tiene como parámetro la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la programación presupuestaria.
- Disponibilidad Presupuestal: Los montos finales dependen de lo que el Ministerio de Cultura asigne en cada ejercicio fiscal. No genera obligaciones automáticas si no hay presupuesto certificado.
- Financiamiento Base: Se sustenta en el presupuesto institucional del Ministerio de Cultura y las fuentes señaladas en el artículo 12 de la Ley 32309.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Pueden acceder las personas inscritas y reconocidas en el RENCA que cumplan con los siguientes perfiles:
- Personas Naturales: Peruanos o extranjeros domiciliados (con residencia mínima de 5 años).
- Personas Jurídicas: Empresas peruanas de derecho privado dedicadas a la producción, distribución, exhibición o preservación.
- Centros Educativos: Universidades y centros de estudios superiores (privados) que enseñen cinematografía de forma regular.
- Coproducciones: Proyectos realizados entre empresas peruanas y extranjeras bajo acuerdos bilaterales o multilaterales.
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Cine peruano: Para que una producción sea considerada peruana debe cumplir con un sistema de puntajes o porcentajes de participación (Foto: Festival de Lima)
Mecanismo para obtenerlos: El RENCA
El paso crítico y obligatorio para cualquier incentivo es la inscripción en el Registro Nacional de la Cinematografía y el Audiovisual (RENCA).
El proceso de inscripción:
- Solicitud: Se presenta ante la DAFO (Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios) a través de sus canales digitales.
- Plazos: La autoridad tiene 15 días hábiles para revisar y observar. Si no hay observaciones en ese plazo, se procede a la inscripción.
- Costo: El trámite es totalmente gratuito.
- Resultado: Se emite una Resolución Directoral que sirve como constancia oficial para postular a los estímulos o aplicar los beneficios fiscales.
El reglamento enfatiza el principio de «Neutralidad», lo que significa que el Estado no puede interferir en el contenido, opinión o libertad creativa de los proyectos que postulen a estos beneficios.
Requisitos específicos para que una obra sea considerada «Peruana»
Para que una obra sea reconocida oficialmente como «obra cinematográfica o audiovisual peruana», ya que este es el requisito indispensable para recibir el dinero de los estímulos o los beneficios tributarios, se requiere el cumplimiento de mecanismos específicos, a deci
Requisitos para ser «Obra Peruana»
Según el Artículo 13 y siguientes (que se infieren de la estructura del reglamento adjunto), para que una producción sea considerada peruana debe cumplir con un sistema de puntajes o porcentajes de participación:
- Titularidad: El titular del proyecto debe ser una persona natural peruana (o extranjero domiciliado) o una persona jurídica peruana.
- Participación Creativa: Un porcentaje mayoritario del equipo creativo (director, guionista, compositor) y del equipo artístico (actores principales) debe ser de nacionalidad peruana.
- Gasto en el Territorio: Se suele exigir que una parte significativa del presupuesto se ejecute en el Perú o con servicios de producción locales.
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Cine peruano: Hay un país que no escucha al otro”: Javier Corcuera y la memoria de «Uyariy» (Foto: cineencuentro.com))
Secciones del RENCA (Donde debes inscribirte)
El mecanismo para obtener los incentivos requiere que te inscribas en una o varias de las 5 secciones del registro:
- Sección de Obras: Para registrar la película o serie ya terminada.
- Sección de Personas Naturales: Para técnicos, directores y artistas.
- Sección de Personas Jurídicas: Para productoras, distribuidoras y exhibidoras.
- Sección de Proyectos: Muy importante para obras en fase de desarrollo o coproducciones internacionales que aún no se han filmado.
- Sección de Contratos: Para validar legalmente los acuerdos de coproducción
- El Mecanismo de los Incentivos Fiscales
A diferencia de los estímulos económicos (que es dinero directo), el mecanismo fiscal funciona así:
- Donaciones: Las empresas privadas que donen dinero a proyectos inscritos en el RENCA pueden deducir ese gasto de su Impuesto a la Renta (según los límites que fije la ley tributaria).
- Certificados de Inversión: Se establecen mecanismos para que las inversiones en producción audiovisual generen créditos contra impuestos.
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Transparencia y Libertad
Un punto innovador de este reglamento es el Artículo 4.2 (Neutralidad) y el 4.3 (Libertad de expresión). El Estado establece por norma que:
- No se puede discriminar un proyecto por su contenido ideológico o político.
- El proceso de selección debe ser estrictamente técnico e imparcial.
¿Qué pasos deberías seguir si eres productor?
- Inscripción en RENCA: Inscribir a tu empresa y tu proyecto (Trámite gratuito, respuesta en 15 días).
- Postulación a Estímulos: Esperar la convocatoria anual de la DAFO (Ministerio de Cultura) y presentar el proyecto según las bases (que ahora pueden incluir modalidades «no concursables»).
- Ejecución y Rendición: Si ganas, el gasto debe estar estrictamente vinculado al proyecto y sujeto a fiscalización (Principio de Eficacia).

