El Monstruo: ¿Es el rapado una medida de seguridad para «quebrar» el ego de criminales de alta peligrosidad?
El Monstruo. ¿El rapado es una medida de seguridad necesaria para «quebrar» el ego de criminales de alta peligrosidad o es una vulneración de derechos que el Estado no debería cometer, según garantía consignada en el Código de Ejecución Penal?. El caso de Moreno Hernández podría revivir una antigua discusión.
Este jueves, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, junto al Inpe y el Ministerio de Justicia, ofrecieron detalles generales de la extradición desde Paraguay del prontuariado delincuente Erick Moreno Hernández en una conferencia de prensa realizada en el frontis de la sede de la Prefectura de Lima, en la avenida España.
Al término de la intervención de los expositores, agentes del INPE franqueados por miembros de la SUAT hicieron que el detenido que presentaba la cabeza rapada y que caminaba con dificultad por los grilletes que tenía en pies y manos, pase frente a las cámaras de televisión en su camino hacia una unidad de transportes que tenía por objetivo conducirlo al centro de reclusión de la Base Naval del Callao.
Pero, tiene algún significado que el delincuente que desde su captura en Paraguay hace un año se mostró con el cabello crecido y que incluso se le vio con esa apariencia cuando fue traído hace 24 horas a Lima, ahora es exhibido con la cabeza rapada?
El corte de cabello no lo hizo la Policía Nacional del Perú. Estuvo a cargo del Inpe, cuyo personal procedió al rapado una vez que recibió en las instalaciones policiales al detenido para disponer luego su traslado e internamiento a la Base Naval del Perú.

De manera que el corte de cabello de Erick Moreno Hernández, alias «El Monstruo», responde a una combinación de protocolos penitenciarios, medidas de seguridad y, sobre todo, una fuerte carga simbólica. Analicemos las razones:
- Protocolo de Seguridad y Control (El factor «Base Naval»)
Dado que fue destinado a la Base Naval del Callao, el centro de reclusión más estricto del Perú, las reglas de disciplina son militares.
- Identificación clara: El corte de cabello uniforme elimina cualquier rasgo físico que pueda ser usado para ocultar objetos pequeños o para cambiar su apariencia dentro del penal.
- Higiene: En regímenes de aislamiento o máxima seguridad, se aplica por una cuestión de salud pública para evitar la propagación de parásitos o enfermedades cutáneas.
- Desarticulación de la Imagen de «Poder»
Para la psicología criminal y la percepción pública, el cabello, la barba o el estilo personal forman parte de la identidad y el «estatus» del delincuente.
- Humillación simbólica: Al raparlo, la policía y el sistema penitenciario le quitan su identidad de «líder criminal» o «intocable».
- Desmitificación: Se busca que el delincuente se vea vulnerable y bajo el control absoluto del Estado, rompiendo la imagen de «todopoderoso» que proyectaba en sus redes sociales o videos de amenazas.
- Diferenciación del «Perfil» previo
Moreno Hernández solía aparecer en fotos con el cabello arreglado o características físicas específicas.
- Al raparlo, la policía asegura que la imagen que quede grabada en la memoria colectiva sea la del reo derrotado, y no la del criminal en libertad. Es una forma de «marcar» el inicio de su vida como interno de alta peligrosidad.

Debate
Este tipo de medidas despierta, por lo general un debate jurídico. Algunos abogados consideran que rapar a un detenido antes de que exista una sentencia firme vulnera el derecho a la imagen y a la dignidad, tratándolo como culpable cuando técnicamente está en prisión preventiva. Sin embargo, en casos de alta peligrosidad, prima el reglamento de seguridad del penal.
Caso de cortes de cabellos en las prisiones
- Penal de Lurigancho (2012)
Este es probablemente el antecedente más importante a nivel institucional. En junio de 2012, el entonces director del penal, coronel PNP Tomás Garay, ordenó el corte de cabello tipo militar (o rapado) a los miles de internos del establecimiento.
- Justificación: Garay argumentó que era una medida de seguridad para facilitar la identificación de los reclusos y evitar que usaran el cabello largo para camuflarse o fugarse durante los días de visita (donde ingresan miles de personas).
- Consecuencia: La medida fue duramente criticada por la Defensoría del Pueblo y el propio jefe del INPE de aquel entonces, José Luis Pérez Guadalupe, señalando que atentaba contra la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, ya que no existía una base legal que obligara al rapado a menos que fuera por razones de higiene o salud comprobadas.
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El Monstruo. Erick Moreno, es trasladado desde la sede de la Dircote a la Base Naval del Callao. (Foto: andina)
- Internos en Challapalca (Caso Joran van der Sloot y otros)
En penales de máxima seguridad como Challapalca (Tacna), es común ver a los internos con el cabello extremadamente corto o rapado en imágenes oficiales difundidas por el INPE o el Ministerio del Interior.
- Personajes: Se han visto imágenes de este tipo de Joran van der Sloot (feminicida holandés) y de líderes de bandas criminales traslados a este penal (como alias «Mammut» o miembros de «Los Gallegos»).
- Contexto: Aunque el reglamento general no exige el rapado, en los regímenes de Cerrado Especial se aplican medidas de disciplina mucho más estrictas donde el «aseo personal» suele ser interpretado por las autoridades de forma rigurosa, a veces forzando cortes uniformes para eliminar jerarquías visuales entre los presos.
- Caso Antauro Humala (Contexto Disciplinario)
Durante sus años de reclusión, se reportaron incidentes donde se intentó o se aplicaron medidas de restricción estética a Antauro Humala. Si bien él solía mantener su imagen característica, en momentos de traslados a bases militares o penales de mayor seguridad (como la Base Naval), las normas de «presentación personal» se volvían un punto de conflicto entre su defensa y la administración penitenciaria.
Marco Legal en Perú
El Código de Ejecución Penal y su reglamento establecen que:
- El interno tiene derecho a su integridad y dignidad.
- El corte de cabello no puede ser usado como sanción disciplinaria.
- Solo se puede exigir por razones de higiene, sanidad (epidemias de piojos, por ejemplo) o si el interno lo solicita voluntariamente.
