lunes, marzo 17, 2025
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Congreso: Justicia insiste en Ley que restituye detención preliminar en casos de no flagrancia

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Congreso: Con esta decisión quedan sin efecto las observaciones hechas por el Gobierno de Dina Boluarte

Congreso. Con 17 votos a favor y 5 en contra, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobó este miércoles por mayoría la insistencia a la Autógrafa de ley observada por el Ejecutivo que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, aprobada en la sesión del 14 de diciembre del 2024, por el Pleno del Congreso.

Esta decisión se dio tras una cuestión previa planteada por el congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) para que se ratifiquen los consensos logrados por la representación nacional en el Pleno antes citado y no se tomara en cuenta el nuevo predictamen que recogía algunas recomendaciones del Poder Ejecutivo.

Durante el debate, diversos parlamentarios coincidieron en que la población exige que la detención preliminar se restituya en el corto plazo y la inclusión de las propuestas del Ejecutivo era dilatar el tema.

La legisladora Ruth Luque Ibarra (BDP), autora del Proyecto de Ley 9733/2024-CR, hizo hincapié en que el Poder Judicial no se iba a dar abasto para realizar audiencias, el mismo día de la detención preliminar, como se sugería.

El congresista Diego Bazán Calderón (RP) señaló que pretender incluir modificaciones era empezar desde cero y los delincuentes actualmente están gozando de total impunidad.

Maricarmen Alva Prieto (NoA) instó a sus colegas a aprobar la insistencia y no ser cómplices de la impunidad.

El legislador Alejandro Cavero Alva (Avanza País) expresó que, si bien debería haber garantías para aquellos que son detenidos preliminarmente y que no es correcto divulgar imágenes por respeto a la presunción de inocencia, las recomendaciones del Ejecutivo buscan dilatar el asunto.

“Lo que la ciudadanía está esperando es ratificar lo que hemos votado en el Pleno y trabajar qué garantías adicionales se necesitan para evitar politizar la justicia”, enfatizó el parlamentario.

Congreso: Justicia aprobó la insistencia a la Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia (Foto; Congreso de la República).
Congreso: Justicia aprobó la insistencia a la Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia (Foto; Congreso de la República).

La propuesta

La iniciativa restituye y modifica el literal a) del numeral 1 del artículo 261 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957.

“El juez de la investigación preparatoria, a requerimiento del fiscal, emite una resolución debidamente motivada, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquel, y dicta mandato de detención preliminar cuando no se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan elementos razonables para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, se presenten indicios razonables de posibilidad de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad”, se indica en la propuesta.

La detención preliminar, opinión

La abogada Giulana Loza sostuvo que la detención preliminar es una medida excepcional diseñada para garantizar que una persona investigada por un delito permanezca a disposición de las autoridades mientras se llevan a realizan las primeras diligencias de investigación. Esta medida se caracteriza por dos particularidades: su vinculación a la jurisdicción y su naturaleza provisional, limitada a un plazo muy breve.

Congreso: Justicia aprobó la insistencia a la Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia (Foto; Congreso de la República).
Congreso: Justicia aprobó la insistencia a la Autógrafa de ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia (Foto; Congreso de la República).

Según Gimeno Sendra, a quien cita Loza, esta figura  “constituye una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima, que puede adoptar la autoridad judicial, policial e incluso los particulares, consistente a la limitación del derecho a la libertad del imputado”.

Oré Guardia señala que la detención preliminar judicial es una medida de coerción autónoma respecto de la detención policial, pues ambos tienen supuestos de procedencia distintos. Así, mientras la detención policial únicamente procede en los casos de flagrancia, la detención preliminar judicial puede decretarse cuando no hay flagrancia y, en los casos de haber existido flagrancia, cuando el indiciado ha logrado evitar la detención policial o, cuando, a pesar de haber sido detenido, ha logrado fugar del centro de detención.

En síntesis, la detención preliminar judicial tiene dos objetivos principales: 1) Garantizar la presencia del imputado ante la autoridad 2) Asegurar la realización efectiva de actos de investigación en la etapa preliminar de investigación.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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