Cuestión de Confianza es la respuesta a la decisión del Congreso de interpelarlo el 9 de abril
Cuestión de Confianza, es un mecanismo constitucional que plantea el Poder Ejecutivo de manera obligatoria cuando solicita la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete ante el Congreso de la República.
El Gobierno de Dina Boluarte, podría recurrir a él, según la declaraciones hechas este miércoles por el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén en la conferencia de prensa que ofrecen los ministros de Estado al término de la sesión del Consejo de Ministros.

“La interrelación entre poderes, entre el Ejecutivo y el Legislativo, se da, de la misma manera como (los legisladores) tienen el mecanismo de Estación de preguntas, Interpelaciones, y Censuras; desde el Ejecutivo, tenemos por ejemplo, la cuestión de confianza. Son las herramientas que el texto constitucional y los reglamentos del Congreso franquean y no vamos a escatimar en el uso de ninguno cuando eso sea necesario”, señaló el presidente del Consejo de Ministros.
La respuesta de Gustavo Adrianzén se produce tras la decisión del Congreso de la República de interpelarlo el 9 de abril próximo para responder ante el Pleno por la crisis de inseguridad ciudadana y la gestión de su gabinete. Votaron a favor de la interpelación 43 congresistas. 39 vptaron encont5a y 21 se abstuvieron.
Estas son las declaraciones formuladas por el jefe del Gabinete: (respondió a los periodistas ante la insistencia de los periodistas)
“Con relación al Equilibrio de Poderes, se trata precisamente eso, consagrado en la doctrina, el equilibrio consiste en que cada uno de los poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial tiene funciones específicas y herramientas específicas”.
“A partir de allí se da la interrelación entre poderes, entre el Ejecutivo y el Legislativo de la misma manera como tienen el mecanismo de Estación de preguntas, interpelaciones, y censuras desde el Ejecutivo, tenemos por ejemplo, en plantear cuestión de confianza. Son las herramientas que el texto constitucional y los reglamentos del Congreso franquean y no vamos a escatimar en el uso de ninguno cuando eso sea necesario”.
¿Qué es una Cuestión de Confianza?
La Cuestión de Confianza es un mecanismo constitucional que plantea el Poder Ejecutivo de manera obligatoria cuando solicita la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su Gabinete ante el Congreso de la República.
También pueden hacerlo, de forma voluntaria, los ministros o el presidente del Consejo de Ministros, a nombre del Consejo, sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su Política General de Gobierno.
No incluye a las relacionadas con la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos (Ley N° 31355).

Presentación en el Congreso de la República
Para la presentación de la Cuestión de Confianza, el presidente de la República convoca a sesión extraordinaria del Congreso de la República. En esta sesión, el presidente del Consejo de Ministros, acompañado de su gabinete, expone las razones de la solicitud frente al pleno del Parlamento.
A continuación, el Congreso debate sobre lo planteado y finalmente vota. Para ser aprobada, la Cuestión de Confianza debe recibir el voto a favor de la mitad más uno del número legal de congresistas (66 votos).
Según la Constitución Política del Perú, si el Congreso no aprueba la Cuestión de Confianza o si el presidente del Consejo de Ministros renuncia o es removido por el presidente de la República, se produce una crisis ministerial total y el gabinete en pleno renuncia.
Cierre del Congreso
Si se censura o niega el voto de confianza a dos gabinetes de un mismo gobierno, el presidente de la República puede disolver el Congreso. El decreto respectivo deberá incluir una convocatoria a nuevas elecciones congresales dentro de los 4 meses posteriores a la disolución.
La Constitución también precisa que la Comisión Permanente del Parlamento seguirá en funciones y que el Congreso no puede ser disuelto en su último año de mandato. Fuente: Constitución Política del Perú (Art. 118, 130, 132, 133, 134).
