Defensoría del Pueblo envía mensaje a la Polic+ia nacional del Perú
Defensoría le dice a la PNP: "[as manifestaciones son la expresión del derecho a la protesta”
En un oficio de fecha 12 de julio de 2023, la Defensoría del Pueblo recordó a la Policía Nacional del Perú que, “en este contexto social y político (en el que se encuentra el país) las manifestaciones ciudadanas (como las convocadas este miércoles 19), constituyen una expresión del derecho a la protesta, que corresponde también a niñas, niños y adolescentes, y debe enmarcarse dentro del respeto de la integridad de las personas y la propiedad pública y privada
Vea el Oficio n.º 210–2023–DP/ADHPD–PAPP al Comandante General de la Policía Nacional del Perú:
En un segundo punto, el documento dirigido a general Jorge Luis Angulo Tejada, comandante general de la Policía Nacional del Perú, señala: “Disponer que el personal policial realice el estricto cumplimiento de lo regulado por el Decreto Legislativo n.º 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado mediante Resolución Ministerial n.º 952-2018-IN, en las acciones de planeamiento, conducción y ejecución de operaciones policiales”, señala el documento dirigido a general Jorge Luis Angulo Tejada, comandante general de la Policía Nacional del Perú
En los siguientes puntos el oficio defensorial pide a la Policía Nacional del Perú garantizar que se atienda “con prioridad, trato diferenciado y no revictimización”, los casos de detenciones que involucren a personas menores de edad y que además “se les permita comunicarse con sus familiares y/o apoderado y se informe sobre la detención a la Fiscalía (mixta o de familia) de turno”.
A la vez que exhorta al personal policial para que en todo momento preste especial protección a las niñas, niños y adolescentes que participen en las movilizaciones, así como a todos los grupos de especial protección reconocidos por el Estado.
En el oficio, la Defensoría del Pueblo se refiere de los periodistas que tendrán el encargo de la cobertura por parte de sus medios de comunicación. “Debe establecerse de manera clara y concreta el procedimiento que se debe cumplir frente a hechos de violencia en su contra, a fin de asegurar una respuesta inmediata, eficaz y articulada”,
Luego la Defensoría le pide al CG PNP “disponer las medidas necesarias para la elaboración de un protocolo que oriente la actuación de las fuerzas del orden respecto de la labor periodística.”.
En base al oficio, la Defensoría del Pueblo elaboró la siguiente nota informativa:
Defensoría del Pueblo recuerda a la PNP que las movilizaciones sociales son una expresión del derecho a la protesta pacífica
Como es de público conocimiento, diversos colectivos y agremiaciones vienen convocando a una manifestación para el próximo 19 de julio, la cual tendrá como puntos de concentración diferentes espacios públicos de la ciudad de Lima.
En este contexto, a través de un oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú (PNP), la Defensoría del Pueblo recordó el deber constitucional que le corresponde cumplir a la PNP de garantizar la protección y ejercicio efectivo del derecho a la vida e integridad física de las personas, quienes tienen el derecho de protestar y manifestarse pacíficamente.
Al respecto, el Decreto Legislativo n.° 1186 establece que en el planeamiento, conducción y ejecución de operaciones policiales, la aplicación del uso de la fuerza debe estar sujeta al respeto de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Asimismo, el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por la Resolución Ministerial n.° 952-2018-IN, precisa que los Estados están obligados a abstenerse a restringir de forma indebida los derechos humanos, y actuar para garantizar su goce y ejercicio.
En ese sentido, resulta importante que todo el personal policial, más aún aquellos encargados del control de multitudes, tengan presente la especial protección que necesitan ciertos grupos vulnerables, como es el caso de niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores, que pudiesen estar presentes en las movilizaciones. De este modo, se debe garantizar su integridad personal en toda circunstancia.
Adicionalmente, en el caso de los periodistas, debe establecerse de manera clara y concreta el procedimiento que se debe cumplir frente a hechos de violencia en su contra, a fin de asegurar una respuesta inmediata, eficaz y articulada.
Un aspecto de especial atención es el relacionado al control de identidad. Esta facultad concedida a la PNP, no puede ser utilizada con fines distintos a los previstos en la ley, siendo este la prevención de delitos. Por ello, resulta necesario que en todo momento se cumpla con el procedimiento previsto en el Código Procesal Penal y el desarrollado en el protocolo interinstitucional específico de Control de Identidad aprobado por decreto Supremo 10-2018-JUS.
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Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda que, de acuerdo a su rol constitucional, la institución vela por la protección de los derechos de las personas que participan en las movilizaciones, aquellas que se mantienen al margen, así como de los efectivos policiales que pueden verse afectados por hechos de agresión. Por lo tanto, resalta el deber constitucional de las instituciones públicas de proporcionar las facilidades necesarias para el ejercicio de nuestra labor en la protección de los derechos humanos y la supervisión de las entidades de administración pública.
Lima, 17 de julio de 2023