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Delia Espinoza formalmente quedó desde hoy viernes fuera del ejercicio de la función pública

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Delia Espinoza: la inhabilitación aprobada en su contra luego de una reconsideración aparece publicada en las normas legales

Delia Espinoza. Aparece hoy publicada en el diario el Peruano la Resolución Legislativa que inhabilita por 10 años para el ejercicio de la función pública, a la suspendida fiscal Delia Milagros Espinoza Valenzuela bajo acusación de “infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166 de la Constitución Política del Perú”.

La acusación

Ésta está basada en presuntas presuntas infracciones constitucionales y delitos (usurpación de función pública, abuso de autoridad, prevaricato y falsedad genérica), relacionados con la emisión de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 2246-2024-MP.  Según sus acusadores, esta resolución contravino la Ley 32130, que fortalecía la función investigadora de la Policía Nacional del Perú (PNP) en la etapa preliminar.

La defensa, ejercida por el abogado Samuel Abad y por la propia fiscal Delia Espinoza, se centró en los siguientes argumentos:

  1. Discrepancia Interpretativa, No Infracción

El argumento central de la defensa legal fue que no se puede sancionar con destitución a un alto funcionario por tener una «discrepancia interpretativa» sobre la aplicación de la ley.

Sostuvieron que la resolución se emitió en el marco de las competencias constitucionales del Ministerio Público para dirigir la investigación del delito, y no buscaba infringir la ley, sino ordenar la actividad fiscal.

Delia Espinoza: no se puede sancionar con destitución a un alto funcionario por tener una "discrepancia interpretativa" sobre la aplicación de la ley (Foto: Congreso de la República).
Delia Espinoza: no se puede sancionar con destitución a un alto funcionario por tener una «discrepancia interpretativa» sobre la aplicación de la ley (Foto: Congreso de la República).
  1. Venganza y Motivación Política

Delia Espinoza y su defensa afirmaron que el proceso en su contra tenía un trasfondo puramente político y era una «venganza política».

Señalaron que la inhabilitación era un intento de frenar o neutralizar las investigaciones que ella impulsaba o podía impulsar desde el Ministerio Público, particularmente contra congresistas.

El abogado Abad afirmó que 15 de los 16 parlamentarios que aprobaron el informe de inhabilitación en la Comisión Permanente tendrían carpetas fiscales, lo que sugería un conflicto de interés directo en apartar a la fiscal.

  1. Ilegalidad en el Procedimiento

El bloque congresal que votó en contra de la medida, cuestionó la celeridad con la que se realizó la segunda votación (la de la aprobación), sugiriendo que el proceso fue apresurado para alcanzar el resultado deseado. La inhabilitación fue rechazada cerca del mediodía y se aprobó por la noche, tras un proceso de reconsideración.

Rechazo Inicial (Mediodía): Alrededor de las 12:30 horas, el Pleno realizó la primera votación para inhabilitar a la fiscal Delia Espinoza por 10 años. La moción fue rechazada porque solo se obtuvieron 61 votos a favor, siendo insuficientes para alcanzar el mínimo de 68 votos requeridos.

Aprobación Final (Noche): Luego de que el informe fuera rechazado, se presentó y aprobó una moción de reconsideración de la votación. Tras el nuevo debate y votación, alrededor de las 19:33 horas, el Pleno aprobó la inhabilitación con 71 votos a favor, 19 en contra y 3 abstenciones.

Delia Espinoza recibe abrazos de apoyo de congresistas solidarios con su causa(Foto:   (Foto: Congreso de la República).
Delia Espinoza recibe abrazos de apoyo de congresistas solidarios con su causa(Foto: (Foto: Congreso de la República).

La misma fiscal calificó a algunos parlamentarios como «verdugos» que actuaban sin «dar la cara», vinculando la decisión con un intento de limpiar sus imágenes de cara a futuras elecciones.

Calificó abiertamente el proceso como una «venganza política» por parte de congresistas que no querían ser investigados. Advirtió que su inhabilitación  estaría «quebrando la Constitución» y entrando en una «dictadura».

Sostuvo que su actuación ha sido responsable y con «apego a la ley». Mencionó que estaba defendiendo un «justo derecho y sobre todo la legalidad».

Hizo hincapié en que se le estaba sancionando por «hechos inventados» y por una «discrepancia interpretativa» de una ley (la Ley 32130), lo cual no constituye una infracción constitucional ni un delito.

Declaró tener la «conciencia tranquila» de haber trabajado con objetividad y honestidad, y afirmó que no tiene ninguna denuncia por corrupción en su historial, a pesar de los constantes «ataques, insultos y ofensas de muchos investigados».

Delia Espinoza advirtió a los congresistas que podrían ser denunciados o enfrentar sanciones legales por su voto, especialmente si este se daba con la finalidad de evitar ser investigados.

Adelantó que presentará una acción de amparo en el Poder Judicial para intentar frenar los efectos de la inhabilitación y que pedirá una indemnización de un millón de soles para destinarlo al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.

Delia Espinoza advirtió a los congresistas que podrían ser denunciados o enfrentar sanciones legales por su voto
Delia Espinoza advirtió a los congresistas que podrían ser denunciados o enfrentar sanciones legales por su voto

 

El trámite de la acusación

La acusación inicialmente fue presentada el 24 de octubre de 2024 contra cuatro fiscales supremos, Juan Carlos Villena Campana en su condición de fiscal de la nación, Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera y sólo ella fue sancionada.

Los autores del pedido (Denuncia Constitucional 528) fueron los congresistas Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, José Ernesto Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza. El 08 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, aprobó el Informe de Calificación de la Denuncia Constitucional 528, admitiendo a trámite la imputación a los denunciados por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipificados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166.

En la sesión del último miércoles La votación a favor de la inhabilitación por 10 años fue impulsada por un bloque amplio, a menudo denominado el «fujicerronismo» y sus aliados, que incluye a facciones de la izquierda.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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