lunes, mayo 18, 2026
InicioActualidadEG2026: Ejecutivo promulga Ley que cambia los plazos de afiliación en los...

EG2026: Ejecutivo promulga Ley que cambia los plazos de afiliación en los partidos en pleno proceso electoral

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

EG2026: ahora podrán inscribirse para efectos de postulación aquellos que no lo hicieron en el plazo fijado por el cronograma electoral

EG2026. ¿Improvisación?, ¿Debilitamiento de la Reforma Electoral? ¿Violación de la ley?.  En pleno desarrollo del proceso electoral y celebración de las fiestas navideñas, el Ejecutivo promulgó este 25 la Ley Nº 32536 aprobada en el Congreso  de la República que modifica el plazo de inscripciones de afiliados y que la Ley Orgánica de Elecciones taxativamente, en su artículo XIII, prohíbe el cambio de las reglas de juego un año antes de la elección.

¿Y a quienes beneficia la ley promulgada hoy?. La norma beneficia directamente a ciudadanos con aspiraciones políticas que no cumplieron con los plazos de afiliación originales. Se divide en dos grupos:

Candidatos «rezagados» (Grupo A): Aquellos que se afiliaron entre octubre de 2024 y octubre de 2025. Antes de esta ley, muchos de ellos estaban en un limbo legal o fuera de plazo según la Ley de Organizaciones Políticas.

Nuevos cuadros políticos (Grupo B): Ciudadanos que aún no están afiliados pero desean ser candidatos. Ahora tienen una «ventana» adicional hasta el 7 de enero de 2026 para inscribirse en un partido o movimiento, siempre que no tengan una afiliación vigente previa.

Organizaciones Políticas: Les permite reclutar «invitados» o figuras de último minuto para completar sus listas electorales, algo que con las reglas anteriores era mucho más restringido.

En su Primera Disposición Complementaria, la nueva ley señala que  «se exceptúa» explícitamente de esa prohibición para poder entrar en vigor de inmediato. “La presente ley se exceptúa de lo dispuesto en el artículo XIII del título preliminar de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por lo que entra en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú”, argumenta el texto legal.

EG2026: La Ley Orgánica de Elecciones establece (en su artículo XIII) que no se deben modificar las reglas de juego un año antes de la elección (Foto: Congreso de la República).
EG2026: La Ley Orgánica de Elecciones establece (en su artículo XIII) que no se deben modificar las reglas de juego un año antes de la elección (Foto: Congreso de la República).

Y, ¿que efectos puede tener esta norma?

Provoca:

Inestabilidad del Cronograma: Cambiar los plazos de afiliación cuando el proceso electoral ya está en los planes de los organismos técnicos (JNE, ONPE, RENIEC) genera desorden. Estos organismos ahora tienen solo 30 días para cambiar sus reglamentos y sistemas informáticos.

Debilitamiento de la Reforma Electoral: este llamado “nuevo cronograma” premia la falta de planificación de los políticos o aspirantes a políticos. Si el objetivo de las reformas previas era tener partidos con militancia real y antigua, esta ley permite que cualquier persona se afilie «a última hora» solo para postular, fomentando el oportunismo político (o «transfuguismo» adelantado).

¿Es un sinónimo de improvisación o una «regla de juego» cambiante?

Hay improvisación o falta de seguridad jurídica, en razón de que:

Modificación sobre la marcha: La Ley Orgánica de Elecciones establece (en su artículo XIII) que no se deben modificar las reglas de juego un año antes de la elección. Sin embargo, la Primera Disposición Complementaria de esta nueva ley «se exceptúa» explícitamente de esa prohibición para poder entrar en vigor de inmediato.

EG2026: Cambiar los plazos de afiliación cuando el proceso electoral ya está en los planes de los organismos técnicos (JNE, ONPE, RENIEC) genera desorden (Foto: Congreso de la República).
EG2026: Cambiar los plazos de afiliación cuando el proceso electoral ya está en los planes de los organismos técnicos (JNE, ONPE, RENIEC) genera desorden (Foto: Congreso de la República).

Entonces, ¿cuáles son las razones por las que se aprobó en el Congreso?

Los argumentos del Congreso son:

Mayor Participación Política:  que se busca ampliar la oferta de candidatos y no restringir el derecho de los ciudadanos a participar en la vida democrática por cuestiones administrativas.

Fortalecimiento de Partidos: Al permitir nuevas afiliaciones, se da una oportunidad a los partidos (especialmente a los nuevos o en formación) de consolidar sus cuadros técnicos y políticos.

Excepcionalidad: La ley se presenta como una medida de «única vez» para corregir lo que algunos sectores consideraban plazos demasiado rígidos que dejaban fuera a líderes locales y regionales.

Impactos prácticos de la ley en los movimientos regionales frente a los partidos nacionales

El impacto de la Ley Nº 32536 varía drásticamente dependiendo de si hablamos de los partidos nacionales o de los movimientos regionales, especialmente en el contexto de una «guerra política» que se libra por el control del territorio.

La explicación

Para los partidos nacionales (Los grandes ganadores

Los partidos con sede en Lima que son la mayoría,  suelen tener dificultades para encontrar líderes locales con arraigo. Esta ley les cae «como anillo al dedo» por lo siguiente: captura de cuadros. Ahora pueden enrolar a líderes regionales que no se afiliaron a tiempo o cuyos movimientos regionales están en crisis. Al abrirse el plazo hasta enero de 2026, los partidos nacionales pueden salir a reclutar candidatos que ya tengan votos asegurados.

Centralismo Político: Refuerza la idea de que la política se decide en las sedes centrales de Lima, dándoles la ventaja de ofrecer de lo que llamamos su «vientre de alquiler»  a candidatos regionales desesperados por participar.

Para los Movimientos Regionales (Supervivencia bajo presión)

Aunque la ley también les permite afiliar candidatos de último minuto, los movimientos regionales enfrentan un escenario mucho más hostil: Amenaza de eliminación. En el momento existe una reforma constitucional aprobada en primera votación para eliminar a los movimientos regionales. Esta Ley 32536 actúa como un «amortiguador» para aquellos que, ante el miedo de que su movimiento desaparezca, decidan saltar a un partido nacional antes de enero de 2026.

Valla Electoral más alta

Mientras a los partidos nacionales se les dan facilidades, a los movimientos regionales se les han subido las exigencias para mantener su inscripción (como obtener un mayor porcentaje de votos o colocar más representaciones).

Competencia Desigual: Los movimientos regionales suelen basarse en la militancia local genuina. Al permitir afiliaciones «express», la ley desdibuja la ventaja competitiva de los movimientos: el compromiso de largo plazo con su región.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes