Elecciones 2026:todas estas agrupaciones tienen inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)
Elecciones 2026: A la fecha, 33 partidos políticos cuentan con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Todos ellos están expeditos para participar en las próximas elecciones generales 2026.
La última agrupación política que logró su inscripción es el partido por el Buen Gobierno, que lidera el exministro de Defensa, Jorge Nieto.
De acuerdo con la información consignada en el ROP, las organizaciones políticas con inscripción vigente son:
- Acción Popular
- Ahora Nación
- Alianza Nacional de Trabajadores Agricultores Universitarios, Reservistas y Obreros
- Alianza para el Progreso
- Avanza País-Partido de Integración Social
- Fe en el Perú
- Frente Popular Agrícola FÍA del Perú
- Fuerza Popular
- Juntos por el Perú
- Libertad Popular
- Nuevo Perú por el Buen Vivir
- Partido Aprista Peruano
- Partido Cívico Obras
- Partido de los Trabajadores y Emprendedores PTE-Perú
- Partido del Buen Gobierno
- Partido Demócrata Unido Perú
- Partido Demócrata Verde
- Partido Democrático Somos Perú
- Partido Frente de la Esperanza 2021
- Partido Morado
- Partido Patriótico del Perú
- Partido Político Nacional Perú Libre
- Partido Político Perú Acción
- Partido Político Perú Primero
- Partido Político PRIN
- Partido Popular Cristiano-PPC
- Partido Político SíCreo
- Perú Moderno
- Podemos Perú
- Primero la Gente- Comunidad, Ecología, Libertad y Progreso
- Progresemos
- Renovación Popular
- Salvemos al Perú
La inscripción de un partido político o movimiento regional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) obedece a una serie de requisitos, procedimientos y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento del ROP.
Preguntas frecuentes
¿Qué debo hacer para presentar la solicitud de inscripción de una organización política?
Las organizaciones políticas que cuenten con los formularios y la reserva de la denominación deben solicitar, a través de su personero legal, a SC, OD o al Registrador Delegado y/o Asistente Registral, de ser el caso, se señale fecha y hora para la presentación de una solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener obligatoriamente la casilla electrónica proporcionada por el JNE al personero legal o a quien haga sus veces.
¿Qué documentos debo reunir para presentar la solicitud de inscripción de una organización política?
La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único y en la fecha programada. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política.
Las organizaciones políticas que obtuvieron la reserva de su denominación antes de la promulgación de la Ley N° 31981, deben presentar los requisitos establecidos en el artículo 32° del Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas aprobado por la Resolución N° 325-2019-JNE, los cuales serán verificados por el encargado de recibir la solicitud verifica que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado, según corresponda.
Las organizaciones políticas que obtuvieron la reserva de su denominación después de la promulgación de la Ley N° 31981, deben cumplir con presentar los requisitos señalados por el artículo 32° de la Resolución N° 045-2024-JNE que aprobó el nuevo Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas. El encargado de recibir la solicitud verifica que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y cumpla los siguientes aspectos formales:
Nombres y apellidos completos, número de DNI, y la firma del personero legal, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y dirección de casilla electrónica y página web de la organización política.
Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política.
En el caso del acta de fundación, estatuto y reglamento electoral, estos son presentados adicionalmente en copia legalizada.
El padrón de afiliados a que se refieren los artículos 5º, literal b, y 7º de la LOP es presentado en medio físico y magnético en los formatos que proporciona el JNE. El medio magnético debe cumplir con las especificaciones establecidas en el Anexo 5 del reglamento. La unidad receptora deberá revisar la totalidad de las fichas de afiliación presentadas en el padrón de afiliados las cuales deberán coincidir con la información contenida en el medio magnético.
Los libros de actas de constitución de comités y sus respectivas copias legalizadas, con los Anexos 1, 8 y 9 del presente reglamento. Las fichas de afiliación al comité deben estar debidamente pegadas al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. La unidad receptora deberá revisar la totalidad de las fichas de afiliación presentadas en los libros de actas.
Las páginas o folios del Anexo 11 deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo, empezando la foliatura con el número 1, y en caso de realizarse entregas posteriores las páginas deben continuar con la numeración de la foliación anterior.
Original de la relación de adherentes en un número no menor al establecido en la norma correspondiente, en el formato entregado por el JNE. Las hojas no deben ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse o cortarse. La unidad receptora deberá revisar la totalidad de las listas de adherentes presentadas.
El acta de fundación y cada una de las actas de constitución de comités deben estar contenidas en diferentes libros.
Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política del Perú.
Certificado de Antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores con una antigüedad no mayor de tres (3) meses.
Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos.
Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes registrales fonética y figurativa (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI con una antigüedad no mayor de dos (2) meses.
Los CD-ROM señalados en los Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del reglamento, según corresponda.
El Certificado de Reserva de Denominación otorgado por la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones.
Los comprobantes de pago correspondientes según el TUPA del JNE.
Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.
Los otros requisitos señalados en 7), 9) y 10) serán exigidos en la medida que exista imposibilidad de poder acceder a ellos a través de la interoperabilidad entre las entidades correspondientes de la administración pública.
Adicionalmente, la oficina de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones, incorporará a la solicitud de inscripción el expediente completo que motivó la expedición del certificado de reserva y denominación de la organización correspondiente.