Fiscalía: la iniciativa legislativa viola el articulo 59 inciso 4 de la Constitución política
Fiscalía habló claro ante el intento del Congreso de la República de reducir sus competencias en la investigación del delito. La iniciativa aprobada en el Pleno del último jueves con 72 votos a favor, 29 votos en contra y 4 abstenciones, tiene “un evidente contenido inconstitucional».

Los propulsores de la medida en el Congreso, representante del Ejecutivo, entre ellos el ministro del Interior, Juan José Santiváñez Antúnez y determinados círculos de opinión pública, saludaron la decisión del Congreso y se manifestaron en contra de la postura del Ministerio Público.
En un comunicado, la fiscalía explicó el fundamento de su postura: viola “flagrantemente el inciso 4 del artículo 159 de la Constitución, que establece como atribución de la fiscalía la conducción de la investigación del delito desde su inicio y la obligación de la Policía Nacional de cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de dicha función”.
Este es el texto del Artículo 159, inciso 4: “Corresponde al Ministerio Público:
- Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”.
En su pronunciamiento el Ministerio Público señaló que “ante la emisión de los decretos legislativos 1592, 1604, 1605 y 1611 por el Poder Ejecutivo, la Fiscalía de la Nación presentó el 7 de mayo pasado, una demanda de inconstitucionalidad por similares fundamentos jurídicos, lo cual ha sido admitida mediante auto del Tribunal Constitucional del 27 de junio, otorgando 30 días hábiles para la contestación de la demanda; por tanto dichas normas con rango de ley ya se encuentran sometidas a evaluación de inconstitucionalidad”.
En ese sentido, la fiscalía exhortó al Congreso mayor reflexión en el proceso legislativo y especial ponderación en la decisión del Tribunal Constitucional, con la finalidad de construir un mejor clima de institucionalidad, separación de poderes y orden democrático”.
Lo que el Pleno aprobó
En su sesión del jueves, el Pleno del Congreso sancionó en primera votación el texto sustitutorio de la ley que modifica el Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, para fortalecer la investigación del delito como función de la PNP y agilizar procesos penales”. El dictamen aprobado será sometido a una segunda votación transcurridos siete días calendario, de acuerdo con el Reglamento del Congreso.
A decir del presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita (Perú Libre), las modificaciones que propone la fórmula legal “están orientadas al fortalecimiento del debido proceso y las garantías procesales, así como la protección de los derechos fundamentales de las partes procesales”.

Estos son las normas modificadas:
“La Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la investigación preliminar del delito y, en tal sentido, realiza las diligencias que, por su naturaleza, correspondan a dicha competencia, de conformidad con sus leyes y reglamentos”.
Modificaciones al Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957
“Artículo 60. Funciones
- El Fiscal conduce Jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la investigación preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
Artículo 65. La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal
- El fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares
- Cuando el fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, precisa su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación realizados por la policía para garantizar su validez”.
Los defensores de la norma aprobada
Alfredo Azurín, congresista de Somos Perú, “Hoy, el Ministerio Público, cuya labor es deficiente, investiga una gran cantidad de delitos prescindiendo de la Policía Nacional del Perú o usándola como sus secretarios”.
Patricia Chirinos, de Avanza País. “Es hora de devolverle a la Policía Nacional la capacidad investigativa que nunca debió perder. La Fiscalía, tal como está ahora, ha dejado de cumplir su deber de proteger al pueblo peruano”.
Los opositores de la norma aprobada
Gladys Echaíz, exfiscal de la Nación y hoy congresista de Honor y Democracia: “No hay que confundir el delito con la delincuencia. Es función de la Policía Nacional prevenir e investigar la delincuencia, mientras que al Ministerio Público le corresponde la investigación del delito. En esa diferencia radica todo el tema constitucional”.
“Una norma constitucional solo puede ser modificada por una reforma constitucional conforme al artículo 206 del mismo texto”.
Germán Tacuri, congresista del Bloque Magisterial de Concertación Nacional: “El Ministerio Público es el encargado de la investigación de acuerdo con la Constitución. Y la Policía Nacional está subordinada a él. Tendríamos que ver una discusión sobre el cambio a la Constitución”.
Opiniones del Ejecutivo
Juan José Santivañez, ministro del Interior: “Es un golpe a la realidad, no a la justicia. Estamos de acuerdo. Se le han regresado las facultades a la PNP”.

