Freddy Díaz, parlamentario suspendido, es acusado de violación
Freddy Díaz Monago, parlamentario de Alianza para el Progreso, actualmente detenido tras ser suspendido e inhabilitado por el Congreso, bajo el cargo de violación sexual en agravio de una trabadora de su despacho con quién bebía licor en una oficina del Congreso, seguirá bajo mandato de prisión preventiva por otros nueve meses.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó la prolongación de la medida tras declarar infundado el recurso de apelación presentado por la defensa del parlamentario suspendido al establecer que la decisión de primera instancia (Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria) no vulneró el principio de jurisdiccional de motivación de las resoluciones judiciales como alegó la defensa de Díaz Monago. Vea la Resolución:
Los nueve meses adicionales de la medida de prisión preventiva, se computará desde el veinte de noviembre de dos mil veintitrés y vencerá el diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro.

Freddy Díaz: los argumentos del Tribunal
En audiencia realizada el 20 de octubre se expusieron las alegaciones de los sujetos procesales intervinientes y se realizaron las réplicas y dúplicas pertinentes.
Después, mediante el auto de primera instancia, del veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés (foja 742), se declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva.
En ese orden, se estableció lo siguiente:
El procesado se encuentra con prisión preventiva de nueve meses, por mandato de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que vencerá el diecinueve de noviembre de 2023.
Empero, antes del vencimiento de la medida el Ministerio Público solicitó la prolongación por nueve meses adicionales y se basó en que se realizaron una serie de actos de investigación por la presencia de una imputación alternativa, lo que evidenció su complejidad.
La defensa cuestionó que se habría alterado la imputación fáctica, sin embargo, la sindicación versa en haber accedido carnalmente sin consentimiento en circunstancias de embriaguez a la agraviada en la oficina del despacho congresal.
El núcleo central de la imputación se mantiene.
Inicialmente, no sólo se advirtieron las actuaciones de investigación respecto a la trascripción y el trámite posterior que conlleva los registros fílmicos proporcionados por el Congreso de la República, el Banco Central de Reserva, la Municipalidad de Lima y el testigo Rodrigo Huarancca, sino también que se recabó documentación del Poder Legislativo y los antecedentes penales del investigado. Estas actuaciones nutrieron el plazo primigenio de investigación.
Posteriormente, a solicitud de la defensa del propio investigado, se realizaron: las declaraciones de Loana Paredes Müller, del médico legista Jorge Luis Inca Torres, del perito psicólogo Bredman Eusebio Arteaga Rojas, de los médicos psiquiatras Flor de María Salazar Rojas y Manuel Sotelo Trinidad; la evaluación psiquiátrica n.° 036607-2023-PSQ del veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés practicado a la agraviada; así como la visualización y trascripción del contenido del CD otorgado por la defensa del investigado y llevar a cabo las actuaciones concernientes a la prueba anticipada practicada a la declaración de la agraviada como, que produjo la extensión del plazo de investigación preparatoria.
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Pese a ello la defensa no aportó otros elementos de convicción idóneos que debiliten el nivel de sospecha fuerte de los elementos de convicción que sustentaron la prisión preventiva originaria. No se advierte medio idóneo para contradecir la hipótesis de cargo, en ese sentido, la prognosis de pena del delito incoado no fue desvirtuada, luego se mantiene.
En ese sentido, los argumentos del fiscal sí justifican una “especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso”, pese a que inicialmente se dispuso una investigación preparatoria con un plazo simple, dado que en el transcurso de la investigación se ejecutaron actos de investigación que no sólo el Ministerio Público dispuso realizar, sino también el investigado; actos de investigación de una especial complejidad, como las pericias psicológicas y psiquiátricas, entre otras.
Además, se tramitó la declaración de la agraviada como prueba anticipada que conllevó diversas sesiones (tomó un mes y quince días recabarla), los cuales otorgaron una especial dificultad por su prolongación en el tiempo que aunado a los actos de investigación complejos (pericias y declaraciones de los peritos) determinaron la prolongación de la investigación preparatoria, inclusive extralimitándose en el plazo.
No se acreditó la falta de proactividad del Ministerio Público, sino una investigación dinámica, en que se realizó no sólo actividad probatoria de cargo, sino de descargo. La complejidad se advierte de la actuación de pericias y también de la cantidad de elementos de convicción a analizar. Existen diecinueve órganos de prueba personal (peritos y testigos) y la oralización de 39 documentos (entre ellos informes periciales), sin contar los que ofrecerán el imputado y la agraviada.
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Al tratarse de un delito de ejecución clandestina fue necesario la realización de pruebas especiales que dotaron de dificultad al desarrollo de la etapa investigativa, que importó que las partes ejerzan su derecho de defensa solicitando la actuación de diversas diligencias, incluso la interposición de medios de defensa. Ello generó la precisión del tipo penal. Se recabaron nuevos elementos de convicción que mantienen el nivel de sospecha fuerte que hace compleja no sólo la etapa intermedia sino un eventual juzgamiento por la cantidad y complejidad de información, conforme a los debates periciales que se desarrollarían.
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