Hugo Enríquez: se debió reconocer que el origen del problema está en la inscripción incompleta de la lista
Hugo Enríquez. “Es una interpretación a todas luces forzada”, la decisión del Tribunal Constitucional de avalar la Ley que permite al presidente de la República despachar virtualmente desde el exterior, es la opinión del analista y asesor político, Hugo Enríquez Moscoso. economista de profesión.
A criterio de Hugo Enríquez, “se debió respetar la constitución de no autorizar los viajes al exterior de la presidente ante la ausencia de un vicepresidente y reconocer que el origen del problema está en la inscripción incompleta” de la fórmula presidencial que presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones el Partido Perú Libre en la postulación a las elecciones de 2021.
El último viernes, el Tribunal Constitucional declaró infundada por mayoría (6 votos contra 1) la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de congresistas contra la Ley 31810, Ley que permite al presidente de la República despachar virtualmente desde el exterior, al considerar que no contraviene los artículos 115 y 206 de la Constitución Política.
La Ley 31810 modifica la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, respecto al encargo del Despacho de la Presidencia de la República y de su gestión a través de tecnologías digitales cuando viaje al exterior).