Marcha atrás: medida que busca reducir las emisiones contaminantes, debía el 1 de octubre de 2025
Marcha atrás en el plazo para implementar la Política Energética Nacional del Perú que tiene entre sus objetivos desarrollar un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono. El Gobierno de Dina Boluarte, vía Decreto Supremo, cambió la fecha de vigencia de la obligatoriedad del uso y la comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes de bajo azufre con contenido no mayor de 10 ppm.
Según establece la norma publicada este domingo 1 de junio (Decreto Supremo Nº 011-2025-EM), es obligatorio el uso y la comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, a nivel nacional, (según cronograma) a partir del 31 de diciembre de 2027.
La fecha primigenia, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 014-2021-EM) era el 1 de octubre de 2025, es decir, faltaban 90 días para que el país pueda contar al mundo sus esfuerzos en adoptar medidas concretas en el uso de energías limpias y de tecnologías con bajas emisiones contaminantes y que eviten la biodegradación de los recursos.

Nuevo cronograma
El nuevo cronograma, con las nuevas fechas, está impregnado en el artículo 4 del Decreto Supremo publicado en la fecha. El texto de la norma reza así:
“Articulo 4.- Comercialización y uso de Combustibles Líquidos con contenido de azufre no mayor de 10 ppm.
Es obligatorio el uso y la comercialización de Diesel, Gasolinas y Gasoholes con contenido de azufre no mayor de 10 ppm, a nivel nacional, de acuerdo al siguiente detalle, y cuyos plazos son improrrogables:
| Combustible | Fecha de vigencia | Alcance |
| Diesel B5 | 31 de diciembre de 2027 | A nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali |
| Gasolinas y Gasoholes Regular | 31 de diciembre de 2026 | A nivel nacional, con excepción de los departamentos de Loreto y Ucayali |
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Gasolinas y Gasoholes Premium |
31 de diciembre de 2026 | A nivel nacional |
PPM
En las gasolinas, ppm significa partes por millón. Es una unidad de medida que se utiliza para expresar la concentración de un componente, como el azufre, en una mezcla, en este caso, la gasolina. Una concentración de 1 ppm significa que por cada millón de partes de gasolina, hay una parte de ese componente. En resumen, las ppm son una forma de medir la concentración de componentes en la gasolina, y se utilizan para expresar la cantidad de azufre u otros elementos presentes en ella.

Razones del aplazamiento
Según el texto del Decreto Supremo, una de la razones de la decisión está vinculada al incumplimiento por parte de los titulares de las Refinerías y Plantas de Abastecimiento, así como de los Importadores de la presentación de un cronograma con las actividades a realizar para producir y/o comercializar Diesel, Gasolinas y Gasoholes con un contenido de azufre no mayor de 10 ppm, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles.
A la fecha, según refiere la norma, el Ministerio de Energía y Minas solo ha recibido algunos cronogramas de actividades de las empresas obligadas; por lo que, aun no se finaliza con lo establecido en la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 003-2024-EM.
Otro segundo punto mencionado en el DS pero sin entrar en detalles ni explicaciones es la presentación de “escenarios potencialmente adversos en el contexto de seguridad energética, que vulnerarían el acceso equitativo, la provisión sostenible y resiliente a los servicios esenciales que brindan los combustibles a nivel nacional”.
“En ese contexto, con la finalidad de obtener soluciones de alto impacto en beneficio de la sociedad y contar con condiciones propicias de capacidad de respuesta del mercado, resulta pertinente modificar el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2021-EM […]”, alude la norma.

Loreto seguirá con Gasolina de 84 octanos
La norma excepcionalmente extiende el plazo de comercialización de Gasolina de 84 octanos en el departamento de Loreto hasta el 30 de junio de 2026, con lo que queda sin efecto la fecha señalada en la norma modificada: 30 de junio de 2025.
¿Por qué la excepción en Loreto?
Éste acápite es explicado de la siguiente manera por la norma: “Considerando que, la participación de la demanda de Gasolina 84 del departamento de Loreto representa el 75% de la demanda total de Gasolinas; y, que el diferencial de precios entre la Gasolina de 84 octanos y la Gasolina Regular al 26 de marzo de 2025 asciende a S/ 1.91 por galón, se aprecia un impacto en la economía de los consumidores finales debido a la migración de la Gasolina de 84 octanos hacia la Gasolina Regular; por lo que resulta pertinente extender el plazo de comercialización de dicho combustible en el departamento de Loreto”.
