NCPP: A decir de los legisladores, el DL 1605 deviene en inconstitucional
Ingresó al Congreso un proyecto de ley promovido por congresistas del Grupo Parlamentario Cambio Democrático – Juntos por el Perú que deroga el Decreto Legislativo 1605 dictado el pasado 21 de diciembre por el Ejecutivo que contempla nuevas facultades a la Policía Nacional del Perú en su función de investigación.
Y, cuáles son las razones para que los parlamentarios Edgar Reymundo Mercado, Isabel Cortez Aguirre y Ruth Luque Ibarra pidan dejar sin efecto el nuevo marco legal que tipifica la investigación del delito y que autoriza a la Policía Nacional del Perú a realizar actos de investigación de oficio bajo la conducción legal del Ministerio Público?

Estas son las razones consideradas en la Exposición de motivos del proyecto de ley:
“Si bien es cierto, el decreto legislativo señala que el Ministerio Público encabeza la investigación penal, sin embargo, esto en la práctica conforme a las otras reglas modificatorias no sería así, pues el Ministerio Público ya no sería el ente rector de la acción penal y la respectiva investigación, pasando a ser un órgano ordinario más y no como lo establece la Carta Magna, como el órgano especializado constitucional”.
“En ese orden de ideas, el decreto legislativo 1605 deviene en inconstitucional, pues modifica el artículo 159 inciso 4 de la Constitución Política, el cual estipula que la conducción desde el inicio de la investigación del delito es una facultad del Ministerio Público, por lo que la Policía Nacional se encuentra obligada a respetar y cumplir las estipulaciones y mandatos de dicho ente, normativa constitucional que es claramente vulnerada por el decreto legislativo 1605 en cuestión”.
“De ello, se desprende que la norma constitucional contempla funciones al Ministerio Público de manera taxativa, por lo que dichas atribuciones no las puede ejecutar otra entidad del Estado. Adicionalmente, conforme lo estipula el artículo 139 de la Constitución, el Ministerio Publico tiene como principios y derechos jurisdiccionales, la unidad y la exclusividad de la función jurisdiccional, por lo que cualquier intervención se encuentra prohibida por la Constitución”.
“Con ello, queda totalmente claro que la invasión que se ha regulado mediante el decreto legislativo 1605 es una infracción constitucional, por más que se hayan protegido los términos de seguir estableciendo como responsable de la investigación del delito al Ministerio Público, pues en la realidad esto no se respetaría y por ende la protección de orden constitucional que le ha conferido ha sido vulnerada”.
NCPP: Modificación al artículo 24
“La modificación que realiza el Ejecutivo al artículo 24 del CPP solo va a generar una sobrecarga de procesos a los despachos judiciales de Lima, buscando centralizar la justicia, situación que no va a generar un beneficio a la ciudadanía, pues lo que pretende este decreto es que los jueces de Lima resuelvan actuaciones judiciales como allanamiento, etc. de todos los casos a nivel nacional sobre terrorismo, trata de personas, sicariato, secuestro y extorsión, aunque se hayan producido en distintas regiones, donde las pruebas o los hechos acontecidos se hayan suscitadas en las mismas”.
“Es decir, toda la carga procesal a la capital, originando un problema operativo y logístico, pues un juez de Lima no podrá realizar las investigaciones competentes desde la capital, esto va a generar más gasto al Poder Judicial”.

NCPP: Modificación del artículo 65 del Código Procesal Penal
“Modificar el artículo 65 solo originará que los procesos penales pierdan celeridad, pues lo que ahora exige es que los fiscales deban realizar las diligencias preliminares con participación de la Policía Nacional, la cual se encuentra en total crisis administrativa, de gestión, logística y sobre todo con claros indicios de corrupción”.
“Si bien es cierto, la Policía Nacional siempre ha trabajado en conjunto con la fiscalía, esta no era obligatoria, pues la propia fiscalía como conductor de la investigación tiene como miembros a efectivos policiales del Ministerio Púbico, sin embargo, este decreto obliga en la practica que deba realizarse si o si con la participación de la PNP”.
“A ello se suma, que se sobrecargará a la Policía de investigaciones, quien a la fecha no cumple de manera oportuna con las investigaciones en las que participa, ahora con la obligación de que tenga competencia en las investigaciones preliminares colapsará y solo va a generar riesgo y vulnerabilidad a la sociedad”.
NCPP: Modificación del articulo 68, literal h y f.
“La modificación de este articulado vulnera completamente los derechos fundamentales de toda persona, por más que la situación critica de la inseguridad nos pueda generar que un delincuente flagrante no tiene derechos de asistencia legal, que la norma ya prevé ello, sin embargo, estipular que la Policía podrá tomar declaraciones a un detenido sin abogado defensor o fiscal, nos coloca en una situación de riesgo a cualquier ciudadano”..
“Es decir que, un agente policial, sin la más mínima instrucción y conocimiento del derecho, pueda detener a cualquier persona por cualquier motivo sin permitirle contar con la defensa de un abogado o de un fiscal, pudiendo ser maltratado, violentado y puesto en riesgo, si es que no colabora con la intervención por más injusta que pueda ser, pues la Policía tendrá dicha facultad e incluso podría modificar la declaración sin sustento, toda vez que no existirá un control jurídico sobre dicha diligencia”.
“Cualquier autoridad policial podrá ingresar a la vivienda de una persona detenida solo basándose en su discrecionalidad y su decisión, pudiendo señalar, por ejemplo, que en dicha había droga porque el detenido lo señaló y realizando el famoso sembrando que lastimosamente malas autoridades policiales están acostumbradas a realizar y, sobre todo permite el camino libre para que pueda incriminar a una persona y sobornarlo, y si no accede, podría cambiar su declaración.”
“Asimismo, con la modificación del literal f, la Policía Nacional podrá entrevistar a supuestos testigos que hayan presenciado la comisión de delito, a su consideración, situación que genera un riesgo, pues un testigo que no desea identificarse podría generar información no clara y/o verídica, dejando únicamente la verdad de su declaración al policía que lo investigó, restringiéndose con ello el derecho a la defensa de los investigados, al no poder ser contrastada”.
NCPP: Modificación al artículo 60.2
“Esta modificación establece que la Policía Nacional ya no debe respetar ni cumplir las facultades del Ministerio Público, pues ahora se encuentra en el mismo plano, con las mismas prerrogativas y derechos en la investigación de delito, contradiciendo claramente con la disposición constitucional2
“La Policía Nacional no se encuentra preparada ni tampoco es orientada a actuar como una autoridad con control jurídico pues no conoce de la aplicación de las normas, no basta con conocer los derechos y las normas sustantivas, debe existir un criterio jurisdiccional, para lo cual los fiscales y los jueces si se encuentran preparados, por ello la Policía Nacional es actualmente considerada por la normativa penal como un órgano técnico que apoya y/o auxilia al fiscal durante la investigación del delito”. Vea el texto completo del proyecto: