Partidos con representación en el Congreso recibirán casi 8 millones de soles
Desembolsos se harán en seis paertes y empezarán en la primera quincena de julio.
Los diez partidos políticos con asiento en el Congreso de la República recibirán en los próximos seis meses un total de S/. 7,798,001.64. Los depósitos se harán en seis partes en las cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, previa presentación de la documentación respectiva.
Este viernes, en una resolución publicada en las normas legales, la ONPE aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD y fijó el 15 de enero de 2024 como fecha límite de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo (FPD) correspondiente al segundo semestre del 2023.

La rendición de gastos efectuados con cargo a los fondos del FPD consiste en la presentación de un informe debidamente sustentado y documentado en los formatos que, para tal efecto, apruebe la ONPE y de un informe semestral que incluye la presentación de los comprobantes de pago realizados en el semestre respectivo, acompañados del soporte digital correspondiente.
Partidos políticos y el cronograma de depósitos
De acuerdo al cronograma de depósitos, la primera parte se hará la primera quincena de julio, la segunda en la primera quincena de agosto, la tercera en la primera quincena de setiembre, la cuarta en la primera quincena de setiembre, la quinta en la primera quincena de noviembre y la sexta y última del año en la primera quincena de diciembre.
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Los diez partidos beneficiarios con el financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado son:
- PERÚ LIBRE
- FUERZA POPULAR
- RENOVACIÓN POPULAR
- ACCIÓN POPULAR
- ALIANZA PARA EL PROGRESO
- AVANZA PAÍS – PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL
- JUNTOS POR EL PERÚ
- PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ
- PODEMOS PERÚ
- PARTIDO MORADO
El mayor monto recibirá Perú Libre (S/ 1,075,639.61) y el menor, el Partido Morado (S/ 620,759.78). Este es el cuadro:

Partidos políticos y la ley
De acuerdo al artículo 29 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben financiamiento público directo (FPD) por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el 0.1% de la unidad impositiva tributaria.
Es, en atención a este precepto, que la ONPE aprobó el monto total destinado al FPD a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las elecciones de congresistas de la República del proceso de Elecciones Generales 2021. También aprobó el monto total del FPD correspondiente a cada organización política beneficiaria;
Ahora, el artículo 12 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios establece que la distribución de los fondos del FPD se realiza de manera semestral a razón de la mitad de la totalidad del fondo anual que corresponde a cada partido político o alianza electoral que haya presentado su solicitud.
De acuerdo con la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2023, en forma mensual y proporcional, la subvención que le corresponde a cada partido político beneficiario del FPD.
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La Sub Gerencia de Verificación y Control efectuó el cálculo de la distribución semestral del FPD correspondiente a cada partido político, en igual sentido efectuó el cálculo del monto de otorgamiento mensual y proporcional, el cronograma de depósitos, así como la fecha de rendición de cuentas del FPD.
Por estas razones, la Oficina Nacional de Procesos Electores resolvió en una resolución jefatural aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del FPD de julio a diciembre del año 2023, a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.