Pedro Castillo: abogado sostiene que lo del 7 de diciembre de 2022 “fue un acto de rebeldía inconstitucional”
Pedro Castillo: En el alegato de clausura del juicio oral contra el expresidente de la república, el abogado de la Defensa Pública Ricardo Hernández Medina, pidió a los jueces de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema la absolución de su patrocinado de los cargos de rebelión y conspiración por los cuales la Fiscalía ha pedido 34 años de prisión.
“Señores jueces, por todo lo expuesto, al no haberse superado el umbral de las dudas razonables y en estricta aplicación de la ley exijo, solicito, la absolución de mi patrocinado presidente constitucional, José Pedro Castillo Terrones”, como corolario a su exposición en la que puso en entredicho las acusaciones que pesan contra su defendido.
“Lo que hizo mi defendido, el 7 de diciembre de 2022 cuando leyó un manifiesto en el que anunció la disolución del Congreso y la reorganización del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia y el Tribunal Constitucional» fue una proclama política individual, un acto de rebeldía; no es un rebelde”.
“Un acto de rebeldía inconstitucional”, insistió el defensor de oficio al tiempo de buscar la explicación de su accionar: “Porque era acorralado por sus adversarios políticos, Nunca planificó con nadie, lo hizo solo”, expresó.

“La ausencia de un alzamiento en armas hace que el hecho sea atípico para la rebelión. La ausencia de un acuerdo probado hace que el hecho sea atípico para rebelión. No se puede construir una condena sobre la ruina de otro, y ¿porque que?. Porque la Fiscalía dijo señores si ustedes se desvinculan nosotros hacemos nuestro su postura de la conspiración”.
En esta parte de su alocución, Ricardo Hernández Medina, hizo memoria de la parábola sobre un niño que llevaba un pollo a cuestas que el expresidente Pedro Castillo narró en julio del 2021 y que en su momento generó burlas y memes en las redes sociales.
“Ustedes ahora tienen el pollo en sus manos, o ustedes le entregan vivo o le entregan muerto o ustedes lo absuelven o ustedes lo condenan”, señaló el abogado en un intento de revalorar el papel de los tres jueces de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que tienen en sus manos el destino del expresidente.
En seguida complementó la idea: “La Fiscalía ha fracasado, fracasó en probar la rebelión, porque nunca hubo alzamiento en armas. Fracasó en probar la conspiración porque nunca hubo un acuerdo”.
Sustento de la defensa
El sustento principal de los abogados defensores de Pedro Castillo para argumentar que no hubo delito de rebelión ni conspiración en relación con el mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022 se centra en los siguientes puntos clave:
- Ausencia de Alzamiento Armado (Rebelión)
Requisito Legal del Delito de Rebelión: La defensa sostiene que el delito de rebelión, según el Código Penal peruano (Art. 346°), exige un «alzamiento en armas» con el objeto de variar la forma de gobierno, deponer al gobierno, o suspender la Constitución.
Falta de Materialización: Argumentan que en el caso de Castillo no hubo un alzamiento o levantamiento armado tangible por parte de él o sus colaboradores. Simplemente se trató de la lectura de un discurso o «proclama política» (levantó un papel, no un arma).
Falta de Ejecución de Órdenes: Señalan que nadie obedeció las disposiciones de Castillo (disolución del Congreso, reorganización del sistema de justicia, etc.), ni las Fuerzas Armadas ni la Policía Nacional lo respaldaron o ejecutaron acción alguna. Por lo tanto, no se concretó el alzamiento.

- Ausencia de Concertación o Acuerdo (Conspiración)
Requisito Legal del Delito de Conspiración: La conspiración, en el contexto de rebelión, exige la concertación o el acuerdo entre dos o más personas para cometer el delito de rebelión.
Falta de Prueba de Acuerdo: La defensa ha indicado que no hay pruebas que acrediten la concertación para el alzamiento en armas. Se sugiere que pudo haber «conversaciones para leer una locución», pero no un acuerdo formal y decidido para ejecutar una rebelión armada.
- Acto Político y No Delito Consumado
Proclama Política: Los defensores han argumentado que el mensaje fue una «proclama política» o una «expresión política», sin efecto práctico, y que el régimen constitucional se mantuvo.
Este viernes 14, la Defensa a cargo del defensor de oficio, Ricardo Hernández Medina, sostuvo que “fue una proclama política individual, un acto de rebeldía”.
Infracción Constitucional, No Delito Penal: Se ha planteado que, en el peor de los casos, la acción de Castillo constituye una infracción a la Constitución (que merecería una sanción como la inhabilitación), pero no necesariamente un delito penal de rebelión o conspiración, ya que no se cumplieron los elementos típicos (el alzamiento armado).
Acto por Miedo o Presión: Más recientemente, algún abogado ha sostenido que Castillo actuó por miedo y no causó daño, buscando la absolución.
En esencia, la defensa se apoya en una interpretación estricta de la tipificación del delito de rebelión que, según su lectura, requiere la violencia material o el alzamiento en armas, elementos que, insisten, no se configuraron en los hechos del 7 de diciembre.
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