Pedro Castillo: sanción se produce tras Audiencia en la que pidió presencia en el juicio de agentes que le apuntaron con metralletas
Pedro Castillo, procesado por el intento de golpe de Estado del 7 de diciembre de 2022, por decisión de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema que ventila su caso, no tendrá derecho a hacer uso de la palabra en el momento que las partes, para efectos de identificación, responden al llamado de la directora de debates
La Sala aplicó la sanción 24 horas después que el expresidente Pedro Castillo aprovechara el estadio de la acreditación para pedir la presencia en el juicio de los policías que el día de los hechos, el 7 de diciembre de 2022, lo intervinieron y detuvieron con armas de largo alcance cuando él y su familia se dirigían a la Embajada de México en el vehículo presidencial conocido como “cofre” y además llamar “mamarracho” al juicio abierto en su contra.
“Acá deberían estar los que el 7 de diciembre con metralleta en mano (quisieron) decidieron acabar con mi vida y la de mi familia, doctora”, expresó el expresidente cuando la directora de debates le pidió que se identificara en el estadio de acreditación de las partes procesales antes de dar por válidamente instalada la audiencia, en su jornada décima tercera.
Observada por la Defensa Pública de Pedro Castillo y sometida a debate a las partes (Fiscalía, Procuraduría y abogados defensores), la Sala dejó abierta el derecho del expresidente de acreditarse como cualquiera de los intervinientes en el proceso. “Informar directamente al señor Castillo Terrones, la posibilidad de acreditarse como lo hacen los demás acusados, limitándose al objeto del momento procesal indicado#, se{aña la resolución de la Sala Especial.

El hecho
En la Audiencia de este viernes, la número 14, la directora de debates, la jueza Norma Carbajal Chávez sorprendió al auditorio cuando, luego de pedir la acreditación de los dos abogados de la defensoría pública, dirigiéndose al expresidente dijo:”Gracias, se deja constancia de la presencia del señor Castillo Terrones”. No cedió la palabra al exgobernante para que diga sus generales de ley o alguna expresión vinculada al juicio como lo había hecho en las 12 audiencias anteriores.
Inmediatamente el defensor público Ricardo Jhonny Hernández Medina, asignado al patrocinio legal del expresidente, pidió a la jueza Carbajal Chávez a que diga ¿Cuál es el reglamento o la norma que faculta a su judicatura solamente nombrarlo y no permitir a su patrocinado ejercer su derecho de manifestarse en este juicio?
Los argumentos del Tribunal
En un intento de fundamentar la decisión de la Sala, la jueza explicó que desde el inicio de este juicio e incluso el día de ayer se han estado reiterando las reglas que rigen el proceso penal, entre ellas el poder disciplinario del tribunal (Artículo 364, inciso1 del Código Procesal Penal)
“El poder disciplinario, permite al juez mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, así como disponer la expulsión de aquel que perturbe el desarrollo del juicio y mandar detener hasta por 24 horas a quien amenace o agreda a los jueces o a cualquiera de las partes, sus abogados y los demás intervinientes en la causa o impida la continuidad del juzgamiento. Sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar”
Ello, añadió, debe concatenarse también con lo que. La Ley Orgánica del Poder Judicial, Deberes Procesales de las partes que señala que todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los magistrados deben sancionar toda contravención a estos deberes procesales, así como la mala fe y temeridad procesal. Y finalmente complementando ello el artículo 365 del Código Penal que habla de perturbación del orden en el lugar donde autoridad ejerce función.
El que causa desorden en la Sala de Sesiones del Congreso o de las cámaras legislativas de los Consejos Municipales o de los tribunales de Justicia u otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares será reprimido con pena privativa de libertad.
Señaló que en este orden de ideas, el tribunal desde el inicio fijó las reglas, sin embargo, en cada intervención para la acreditación de identificación del señor Castillo Terrones él no lo ha hecho, sino por el contrario, ha expresado oposición. Y es entendible que exprese posiciones particulares que no necesariamente se comparten, pero que es válido que las tenga como acusado, pero lo que no se permite es el agravio. A los tribunales representados en este caso por la dirección de debates y todos somos conscientes y hemos percibido. Está grabado que en constantes ocasiones el señor Castillo ha hecho agravios directos a la directora de debates en una primera o segunda sesión y el día de ayer (jueves 4).
“Entonces en ese sentido, entiendo que el señor abogado debe instruir a su patrocinado de cuáles son sus deberes procesales de lealtad y comportamiento en esta Sala que este tribunal no va a permitir. Por eso es que ahora se ha dejado constancia, sencillamente que no se quiere acreditar. Ello no es óbice para que él, en cualquier momento y dentro de los deberes procesales se acredite o diga lo que considere pertinente pero vinculado al objeto procesal. Por eso es que se ha tomado esa decisión, señor abogado”.
La respuesta de la jueza dio lugar a que el abogado de la Defensa Pública presente un recurso de reposición. Estos son los términos de su defensa legal:
“El señor Castillo Terrones manifiesta desde el inicio de este juicio que no está de acuerdo con este proceso; es una manifestación de voluntad, no ha perturbado en ningún momento la continuidad de este proceso, tampoco lo está impidiendo de alguna u otra manera, porque está presente y día tras día este juicio se está llevando a cabo.
El señor Castillo en ningún momento ha ejercido la violencia en este pleno, solamente está expresando su derecho constitucional a expresarse. Que él lo manifieste a través de su judicatura y que él tenga un entendimiento con respecto con sus propias palabras que posiblemente no sea condicionado respecto al método procesal o a la forma procesal como se está desarrollando. Su juicio, no impediría señorita juez a que él pueda expresarse o se limite su derecho a manifestarse o a presentarse en este proceso.
Nosotros, ante este agravio constitucional de la libre expresión de todo ciudadano, de manifestarse en cualquier lugar, plaza pública o en lugares donde sea libre acceso, solicitamos que se declare infundado lo que usted ha manifestado y que se le permita al señor Castillo al día de hoy manifestarse libre como puede hacerlo cualquier ciudadano en cualquier espacio público que el Estado peruano le brinda.
La resolución del Jurado
El abogado defensor del señor Castillo Terrones, ha planteado el recurso de reposición. Concretamente, él ha alegado que su patrocinado tiene derecho a expresar su punto de vista como todo ciudadano y ese es un derecho constitucional. Además que no se cumple el supuesto del 364 del Código Procesal Penal, toda vez que no concurre el elemento violencia en este caso. Lo que alega y reitera es el respeto de su patrocinado a que pueda expresarse en esta audiencia.
Por su parte, el Ministerio Público ha señalado de que todas las partes han podido verificar que ha existido una falta de respeto a la Sala, no al momento de la identificación, cuando se le ha dado la oportunidad al procesado. Lo que ha hecho es eso y no lo que el tribunal ha indicado. Considera que es un abuso del derecho y que el tribunal ha sido condescendiente. En su oportunidad, la procuraduría también ha resaltado que en el proceso existen reglas límites que no estamos en una plaza, sino en una Sala de Audiencias y en ese sentido, el acusado ha desobedecido la orden del tribunal y también ha señalado la conducta del letrado (defensor público) que estaría avalando este tipo de actitudes.
«Castillo Terrones ha expresado un adjetivo contra la directora de debates. Concretamente la tildó de Herodías (mujer ilegítima de Herodes que pidió la cabeza de Juan el Bautista). Posteriormente, en otra audiencia el día de ayer, al momento de solicitarle su identificación, ha señalado que este juicio es un mamarracho, lo que será materia de evaluación de este tribunal»
El tribunal ha señalado reiteradamente que no se puede amparar el abuso de derecho y ello está previsto en el artículo 103 de la Constitución. Además, concordante a ello debe tenerse en cuenta los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial., vinculados a resaltar la lealtad, probidad y la actuación sin mala fe que deben tener las partes que se someten a un juicio.
Segundo, si bien existe libertad de expresión en general y publicidad en un proceso penal, eso no significa que no se respeten los parámetros de un juicio legalmente establecido. Y debe mostrarse educación y respeto recíproco. Además, el señor Castillo Terrones está en la posibilidad de intervenir en cualquier parte del proceso, pero. Respetando la majestad de la audiencia.
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La decisión
En el caso en concreto, el asunto tiene que ceñirse simplemente a la acreditación de sus generales de ley, lo cual no ha ocurrido. Sin perjuicio de ello, es evidente que su presencia está registrada conforme a las cámaras de grabación. T
Tercero que en relación a los incidentes entre la defensa pública y procuraduría, considere este tribunal que son puntos de vista propios de una incidencia, pero que debe recomendarse a las partes la observancia de sus deberes en forma general para el normal desarrollo del juzgamiento y no se genere entorpecimiento ni dilación. Adicionalmente a ello, el artículo 364, inciso 5 del Código Procesal Penal, ha señalado el poder discrecional que permite al juez resolver cuestiones no reglamentas que surgen en el juicio, cuya resolución es necesaria para su efectiva y debida continuación en atención a una alegación de la defensa.
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Por estos fundamentos, la Sla resuelve lo siguiente,
Primero, declarar infundada la reposición.
Segundo, informar directamente al señor Castillo Terrones, la posibilidad de acreditarse como lo hacen los demás acusados, limitándose al objeto del momento procesal indicado.
Tercero, recomendaron a todas las partes la observancia de la lealtad, probidad y buena fe procesal que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial.

