Pedro Castillo: Tribunal puede incluso imponer multas de 10 a 50 URP
Pedro Castillo, en lo que resta del juicio oral al que es sometido por rebelión, abuso de autoridad y contra la tranquilidad pública, no tendrá, por decisión de la Sala, el derecho a hacerse escuchar en el momento que corresponde la identificación, lo cual, según el mismo Tribunal, no significa coartar el ejercicio de su defensa material.
“Ante los incumplimientos de las reglas de orden y disciplina en este tribunal, el acusado Castillo Terrones ha venido reiteradamente desobedeciéndolo, por eso se dispuso que solamente se consignará su presencia al momento de la identificación”, señala la resolución la misma que fue apelada por la Defensa Pública del expresidente, aunque posteriormente rechazada la apelación por la misma Sala.
La decisión de la Sala se produce un día después que el expresidente Pedro Castillo Terrones dejara abierta la posibilidad de presentar una denuncia constitucional contra la jueza Norma Carbajal Chávez, quien, como directora de debates le había concedido la palabra para efectos de identificación.
“Buenos días, señora magistrada. Usted ha adelantado opinión en este juicio y eso es infracción a la constitución y eso merece una denuncia constitucional. Rechazo este juicio», se escuchó decir a Pedro Castillo sin que la magistrada, a pesar de sus esfuerzos, pudiera impedirlo.
En la resolución sancionadora leída por la jueza Carbajal, la Sala sostiene que “se le informó directamente al acusado su derecho a identificarse como lo hacen los demás acusados, limitándose al objeto del momento procesal. Pese a ello, en la sesión de audiencia del día 22 de abril último, al requerirse la identificación al acusado Castillo Terrones una vez más ha incumplido las disposiciones de orden y respeto emanados por este supremo tribunal, concretamente señalando a la directora de debates que iba a formular una acusación constitucional, entre otros términos patrón de conducta que ha sido reiterativo”.
Ademas, en el el documento, el tribunal da cuenta del “incumplimiento reiterado a las disposiciones de orden y respeto emanadas por este supremo tribunal” por parte de Pedro Castillo Terrones, pero no utiliza ninguna línea para contrastar o refutar lo que expresidente señaló desde el primer día de las audiencias en el sentido de que el juicio era una farsa, razón por la que rechazaba el desarrollo del mismo.
De acuerdo al Tribunal, Pedro Castillo, de no variar su comportamiento, podría hacerse acreedor de una multa cuyo monto fluctúa entre las 10 a 15 URP.
Alude que la Ley del Servicio de la Defensa Pública aprobado mediante resolución administrativa 0952 1004, establece que el tribunal puede imponer multas a cualquier persona investida o no de Función Pública que incumpla los requerimientos de comportarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 109 del código procesal. Civil. Las multas pueden ser de 10 a 50 unidades de referencia procesal.
Igualmente dispone que el abogado defensor instruye a su patrocinado sobre sus derechos y deberes en el juicio sobre las consecuencias legales de incumplir los mandatos de la autoridad, así como orientarlos sobre el ejercicio de su defensa material. En el supuesto que el cliente realiza actos indebidos o actuaciones indecorosas, el abogado debe exhortarle que rectifique y cese su inconducta”,
A su vez, el citado dispositivo del código adjetivo establece que son deberes de las partes abogados y apoderados, entre otros, a proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso de no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales. Si abstenerse de usar expresiones descomedidas o agravantes en sus intervenciones. Y de guardar el debido respeto al juez, a las partes y a los auxiliares de Justicia. Estamos refiriéndonos a la sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente 17422 1010 caso laurina llantoy fideé Villegas.

