Servicio Militar: la decisión podría convertirse en una coacción económica para enrolar a jóvenes a las FF.AA.
Servicio Militar. El Gobierno dictó este jueves un Decreto Supremo que fija una multa equivalente a 5 por ciento de la UIT (275 soles) para los omisos a la inscripción militar, salvo que el infractor decida someterse al Servicio Militar Acuartelado, lo que podría interpretarse de que el Estado decidió utilizar la coacción económica (pago de una multa) para dirigir a la población más vulnerable hacia las filas del Ejército, la Marina de Guerra o la Fuerza Aérea del Perú.
La decisión gubernamental, contemplada en el Decreto Supremo que lleva la firma del presidente del Gobierno Transitorio, José Jerí Oré y publicada hoy 1 de enero de 2026, modifica el Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar, a fin de, explica, “fortalecer el marco normativo del Servicio Militar, promoviendo la inclusión y participación ciudadana, optimizando los procedimientos de inscripción, llamamiento, entrenamiento y licenciamiento, y mejorando los beneficios otorgados al personal licenciado”.
Sin embargo, los objetivos loables de la norma colisionan con la figura de la “obligación indirecta” para servir a la patria. Si bien, la ley no obliga físicamente a ir al cuartel (como ocurría con la «leva» antigua), el Estado crea condiciones económicas asfixiantes o condicionantes que el ciudadano no tiene otra opción real más que enlistarse.

Esta obligatoriedad indirecta intrínsicamente está comprendida en tres puntos, a decir:
- La «libertad condicionada» por la multa
Técnicamente, el servicio sigue siendo voluntario porque nadie te lleva por la fuerza. Sin embargo, al imponer una multa de 275 soles (basada en la UIT proyectada de 5,500 soles para el 2026), el Estado coloca un «precio» a la decisión de no servir.
Para un joven de 18 años sin empleo o de escasos recursos, 275 soles es una cifra altísima. El mensaje implícito es: «Eres libre de no servir, siempre y cuando tengas el dinero para pagar por esa libertad».
- El Servicio Militar como «moneda de pago»
El decreto supremo publicado este 1 de enero, establece que la única forma de borrar esa deuda es el acuartelamiento. Aquí es donde la voluntad se quiebra:
El servicio deja de ser una vocación patriótica para convertirse en un mecanismo de pago de deuda.
El joven no elige ir al cuartel por convicción, sino para evitar que su DNI figure con restricciones o que su «historial financiero» se vea manchado por una deuda con el Estado que podría acarrearle problemas para trámites futuros (buscar trabajo) o solicitar créditos.
- La brecha de desigualdad social
Este es el aspecto más crítico de la «obligatoriedad indirecta»: afecta solo a los más pobres.
Un joven de clase media o alta que no se inscribió puede pagar los 275 soles y seguir con su vida civil sin contratiempos.
Un joven en situación de pobreza extrema, al no poder pagar, se ve forzado a entregar uno o dos años de su vida al Estado para subsanar una falta administrativa (la omisión de inscripción).
Por lo tanto, la obligatoriedad indirecta llega a convertirse en una presión sistémica. El Estado utiliza la coacción económica (la multa) para dirigir a la población más vulnerable hacia las filas de las FFAA. En la práctica, se genera un sistema donde:
El que tiene dinero, paga y es libre.
El que no tiene dinero, sirve «voluntariamente» para no ser deudor.
Esto transforma un deber ciudadano en una transacción comercial, donde el tiempo y el cuerpo del ciudadano son el pago para limpiar su historial ante el Estado.
Otro punto importante a considerar: calidad del servicio
Al facilitar el ingreso de «omisos» y perdonar multas, el Gobierno busca aumentar el número de efectivos rápidamente.
El riesgo: Si el Presupuesto del Sector Defensa no varía y hay un ingreso masivo de ciudadanos que antes eran omisos (atraídos por la condonación de deudas), podría derivar en:
- Hacinamiento en los cuarteles.
- Disminución en la calidad de la alimentación y vestuario.
- Capacitaciones «simbólicas» que no generan valor real para el mercado laboral posterior.
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Servicio Militar: Si el Presupuesto del Sector Defensa no varía y hay un ingreso masivo de ciudadanos podría derivar en: hacinamiento en los cuarteles (Foto: CCFFAA).
Otros aspectos de la norma
El Decreto Supremo N° 018-2025-DE, publicado hoy y cuyo texto reproducimos en agendapais, contempla otros aspectos:
- La prórroga de la reserva por «Seguridad Nacional» (Art. 127)
Este es el punto más sensible en términos de libertad individual.
“Artículo 127.- De la prórroga del llamamiento. El Poder Ejecutivo puede prorrogar, mediante Decreto Supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de Seguridad y Defensa Nacional”.
El riesgo: El decreto permite que, si el Gobierno considera que hay una amenaza a la Seguridad Nacional, pueda obligar a los licenciados (quienes ya sirvieron) o a las reservas convocadas a quedarse más tiempo del previsto en instrucción o entrenamiento.
La implicancia: Esto podría afectar la vida civil de los licenciados (trabajos, estudios, familia), ya que el periodo de servicio «extra» se define por criterios políticos/militares bajo un Decreto Supremo, dejando al ciudadano en una posición de subordinación extendida.
- El incentivo a la «profesionalización informal» (Art. 88)
“Art. 88: El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado
tiene los beneficios siguientes:
Acceso a capacitación técnica de carácter orientador, destinada a brindar información, herramientas básicas y lineamientos generales que faciliten su
postulación o acceso a oportunidades laborales en el
rubro del transporte terrestre y acuático.
Para tal efecto, el Ministerio de Defensa gestiona convenios y mecanismos de colaboración con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de entidad de apoyo, sin que ello implique que dicha capacitación
otorgue habilitación, certificación técnica o licencias para el ejercicio directo de actividades reguladas en el referido sector”
Aunque el beneficio de capacitación en transporte suena positivo, el texto incluye una salvedad importante:
«…sin que ello implique que dicha capacitación otorgue habilitación, certificación técnica o licencias…»
El riesgo: Que se cree una falsa expectativa en el personal licenciado. Muchos jóvenes podrían ingresar al servicio militar con la esperanza de salir con un brevete profesional (AII o AIII) o un título técnico, para luego descubrir que la capacitación fue solo «orientadora» y que aún deben pagar y realizar trámites externos para poder trabajar legalmente en el sector transporte.

