El Pleno del Congreso, que se reunirá este jueves desde las 9:00 horas, tomará conocimiento formal de la moción de vacancia presentada por un sector de la oposición contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por la causal de permanente incapacidad moral.
Luego, se admitirán a debate tres mociones de interpelación ministerial: dos contra el titular de Salud, Hernán Condori y una contra el ministro de Justicia, Ángel Yldefonso Narro.
Tales fueron los acuerdos del Consejo Directivo, que preside la titular del Parlamento, Maricarmen Alva Prieto, que se reunió -a las 5 de la tarde del miércoles- en la Sala Miguel Grau de la sede central del Congreso de la República.
La moción de vacancia presidencial -la segunda que es presentada en lo que va de la actual gestión gubernamental- está suscrita por los congresistas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Avanza País y algunos integrantes de Alianza para el Progreso, Somos Perú y Podemos Perú. La moción ingresó por Mesa de Partes y lleva la firma de 49 congresistas
Otros de los temas contenidos en la agenda legislativa de la sesión plenaria de mañana son el dictamen de la Comisión de Constitución que elimina el voto de confianza luego de la presentación de un nuevo Consejo de Ministros, de la Comisión de Trabajo que plantea criterios para la determinación de la remuneración mínima vital y su periodicidad, y el de la Comisión de Educación que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria.
El Reglamento
El Reglamento del Congreso de la República, Capítulo VI, en Procedimientos Preliminares señala:
Mociones de orden del día
Artículo 68. Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos:
f) Las proposiciones de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista por el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política.
SECCIÓN SEGUNDA
Procedimientos del Control Político
Procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución
Artículo 89-A. El procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El pedido de vacancia se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de Congresistas, precisándose los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
Recibido el pedido, copia del mismo se remite, a la mayor brevedad, al Presidente de la República.
b) Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.
c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El Presidente de la República cuya vacancia es materia del pedido puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
d) El acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso y consta en Resolución del Congreso.
e) La resolución que declara la vacancia se publica en el diario oficial dentro de las veinticuatro horas siguientes al de la recepción de la transmisión remitida por el Congreso. En su defecto, el Presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.