El Congreso de la República dio cuenta en su Sesión Plenaria la Moción de Orden del Día nro. 2148 que propone declarar la permanente incapacidad moral del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, y, por lo tanto, la vacancia en el cargo. Luego, se leyó el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución Política y a los incisos a) y b) del artículo 89 del Reglamento del Congreso
“De conformidad con las normas leídas, en la siguiente sesión del Pleno del Congreso se consultará la admisión de la referida moción de pedido de vacancia de la Presidencia de la República”, precisó la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones Soriano, quien en ese momento conducía la sesión plenaria.
La moción de vacancia fue firmada por 49 legisladores pertenecientes a las bancadas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Somos Perú, Avanza País, Podemos Perú y Alianza Para el Progreso.
El artículo 89-A del Reglamento del Congreso, sobre el procedimiento para el pedido de vacancia de la Presidencia de la República, por la causal prevista en el inciso 2) del artículo 113 de la Constitución, establece la siguiente regla:
“Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción”.
La moción que propone la vacancia presidencial se sustenta en varios hechos, entre ellos, “las contradicciones y mentiras del presidente Castillo en las investigaciones fiscales”, en referencia al caso de las reuniones en la casa de Sarratea, en Breña; las cuestionadas designaciones de algunos ministros de Estado; y la existencia de “un gabinete paralelo o gabinete en la sombra”. Vea la nota: