Siete son las últimas barreras burocráticas declaradas ilegales dictadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) al término de un proceso administrativo. Las resoluciones, tres en total, aparecen publicadas este sábado en el diario oficial El Peruano.
Estas son las siete barreras burocráticas declaradas ilegales:
- La exigencia de presentar Estudios de Monitoreo, dentro de los plazos establecidos, a efectos de que las Estaciones de servicio y Tienda de Autoservicio puedan seguir operando en el mercado, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios.
- La exigencia de presentar un Estudio de Impacto Vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que se encuentren operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho Estudio no haya sido previamente requerido, dirigida a establecimientos destinados a los usos de Grifo, Establecimiento de Venta al Público de GNV y/o GLP- Gasocentro, y Estaciones de Servicios.
- La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales calificadas como Comercio Metropolitano (CM) del Sector 4, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de San Isidro (en adelante, Ordenanza 324-MSI).
- La prohibición de obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, cuando no estén en edificaciones con uso de oficinas corporativas y/o comerciales ubicadas en las intersecciones viales identificadas en el Anexo 1 de la 324-MSI, materializada en el numeral 3) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.
- La exigencia de contar con un convenio de cooperación con la Municipalidad de San Isidro y el titular de la licencia de edificación y/o propietario de la edificación, donde se establezcan las condiciones de estructuras de multimedia, como condición para obtener la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior tipo panel luminoso de tecnología LED, materializada en el numeral 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI.
- La prohibición de instalar estaciones de radiocomunicación en áreas distintas a las de uso público, materializada en la sección de “Estaciones de Difusión y Retransmisión y Satélite” del cuadro de Índice de Usos aprobado por la Ordenanza 1144, que aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del Distrito de La Molina, que es parte de las áreas de tratamiento normativo I y III de Lima Metropolitana (en adelante, Ordenanza 1144) y su modificatoria, la Ordenanza 1661, que aprueba la Actualización de la Zonificación de los Usos del Suelo e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el Distrito de La Molina (en adelante, Ordenanza 1661), ambas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el numeral 1) del artículo 7 de la Ordenanza 293, Ordenanza que reglamenta la instalación de infraestructura en telecomunicaciones en el Distrito de La Molina, emitida por la Municipalidad Distrital de la Molina (en adelante, Ordenanza 293).
- La prohibición de regularizar autorizaciones de infraestructura de telecomunicaciones que se encuentren en ubicaciones no permitidas por la Municipalidad, materializada en el literal c) del artículo 14 de la Ordenanza 293.
Los fundamentos de las decisiones
Sustento puntos 1 y 2
El artículo 73 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que, dentro del marco de las competencias y funciones específicas de las municipalidades establecidas en la ley, el rol de las municipalidades comprende, entre otros, la emisión de normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente. Asimismo, el artículo 81 de la referida ley establece como una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales, entre otras, regular el tránsito urbano de peatones y vehículos.
En esa misma línea, el artículo 79 de la citada ley determina que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades provinciales tienen la función específica de aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias, remodelación o demolición.
Por otro lado, la Norma Técnica A.011 del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada mediante Decreto Supremo 017-2020-VIVIENDA, establece los criterios, condiciones, características, alcances y requisitos que deben reunir los documentos y planos del expediente de solicitud de licencia que permitan revisar, evaluar y aprobar los anteproyectos y proyectos de edificación, para mitigar el impacto que puedan generar las edificaciones sobre la vía pública.
Del mismo modo, la Norma Técnica A.070 Comercio, que conforma el Reglamento Nacional de Edificaciones, modificada mediante la Resolución Ministerial 061-2021-VIVIENDA, establece las condiciones mínimas de diseño para las edificaciones destinadas a desarrollar actividades comerciales de bienes y/o servicios, entre ellas, los establecimientos de venta de combustibles y las tiendas de autoservicio. Así, entre las condiciones de habitabilidad y funcionalidad señala que los proyectos deben contemplar los criterios previstos en el RNE para mitigar el impacto en la vía pública.
En ese sentido, se considera que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para la emisión de las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos.
Sustento puntos 3, 4 y 5
El artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De este modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Ordenanza 2348-MML, determinó que la Ordenanza 2348-MML establece condiciones para la ubicación de los elementos de publicidad exterior, por ejemplo, indica que los elementos de publicidad exterior deben cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad, así también, establece una prohibición de ubicar elementos de publicidad exterior especial (pantalla Led) en cercos de edificaciones y en retiros de edificaciones que se encuentren en zonificación comercial y/o industrial. Sin embargo, no regula las medidas denunciadas.
En efecto, la Ordenanza 2348-MML no establece las tres condiciones contenidas en los numerales 3) y 5) del artículo 52-A de la Ordenanza 324-MSI, que han sido citadas previamente, para instalación de los elementos de publicidad exterior especial (pantalla LED).
En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que las tres condiciones impuestas por la Municipalidad Distrital de San Isidro exceden lo dispuesto en la citada normativa provincial. Por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen barreras burocráticas ilegales.
Sustento puntos 6 y 7
El artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, señala que los permisos sectoriales, regionales, municipales, o de carácter administrativo en general, que se requieran para instalar en propiedad pública o privada la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones se sujetan a un procedimiento administrativo de aprobación automática, debiendo presentar un plan de trabajo de obras públicas, de acuerdo a las condiciones, procedimientos y requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias o complementarias de la presente Ley.
Asimismo, el Reglamento de la Ley 29022, establece que las normas que, en atribución de sus funciones y ejercicio de su competencia, expidan las entidades, como los gobiernos locales, deben sujetarse y estar concordadas con la Ley 29022, el Reglamento y con las necesidades de despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones. Es decir, los indicados instrumentos normativos y sus normas complementarias son las únicas normas que rigen la instalación de ese tipo de infraestructura, en concordancia con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 30228.
En consecuencia, este Colegiado de Indecopi advierte que la Municipalidad Metropolitana de Lima, al imponer las prohibiciones cuestionadas, materializadas en la Ordenanza 1144, modificada por la Ordenanza 1661, vulneran la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley 29022 y su modificatoria y la Ley 30228, normas que obligan a las Municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el marco legal vigente y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia, las cuales habilitan la posibilidad de instalar la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de propiedad pública y privada.
Asimismo, este Colegiado advierte que en la medida que se ha declarado que la prohibición cuestionada y contenida en las ordenanzas expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituye barrera burocrática ilegal, dichas normas tampoco resultan dispositivos aptos para sustentar la legalidad de las prohibiciones contenidas en la Ordenanza 293.