CTS: el trabajador podrá realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su cuenta CTS
Este es el procedimiento para la disposición de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios. “Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias […] la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles”. Vea el texto de la norma:
El mandato forma parte del Reglamento de la Ley Nº 32027, Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios que aparece este domingo 26 publicado en el diario oficial

El Ejecutivo promulgó la ley que autoriza el retiro de la CTS (Foto: El Peruano).
La norma del Sector Trabajo describe el ámbito de aplicación de la Ley, a decir:
Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;
Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,
Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
En cuanto al procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios, el reglamento señala que a efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de compensación por tiempo de servicios que tiene acumulados a la fecha de disposición, el trabajador puede:
Realizar el retiro, total, parcial o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de compensación por tiempo de servicios; o,
Solicitar, preferentemente por canales digitales, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.
Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el literal b) del numeral anterior, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo publicado este domingo que lleva la firma de la presidente Dina Boluarte y el refrendo del presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén y el ministro de Trabajo, Daniel Maurate.