lunes, mayo 12, 2025
InicioActualidadJNJ: “Imprevisibles consecuencias” traerá una eventual destitución de los 7 miembros de...

JNJ: “Imprevisibles consecuencias” traerá una eventual destitución de los 7 miembros de la Junta

Suscríbase en nuestro boletín y reciba cada día un resumen de noticias en tu correo electrónico.

JNJ lanza grave advertencia

JNJ. La Junta Nacional de Justicia advirtió que una eventual decisión del Pleno del Congreso de aprobar la remoción inmediata de los miembros de la Junta Nacional de Justicia, tal como plantea una moción propuesta por los parlamentarios renovacionistas populares (Renovación Popular) Jorge Montoya Manrique y Alejandro Muñante Barrios, traerá “imprevisibles consecuencias para la República”.

JNJ: Texto de comunicado.
JNJ: Texto de comunicado.

“La Junta Nacional de Justicia (JNJ) rechaza el contenido de la moción 9525 presentada en el Congreso de la República, mediante la cual se busca remover de modo inmediato a sus miembros. Ello supondría un quiebre del orden democrático en el Perú y un atentado contra la legitimidad constitucional del propio Poder Legislativo, con imprevisibles consecuencias para la república”, señala la nota oficial de la institución.

Agrega que “para justificar el propósito señalado, se arguye la existencia de conflicto de intereses en recientes decisiones de la JNJ. La evaluación al respecto le corresponde exclusivamente al Pleno de la JNJ, según el artículo 17 de su Ley Orgánica, y no al Congreso”.

Sostiene que “en todos los casos, en aplicación del mismo artículo, ello ocurre sobre la base de “causa  objetiva, razonable y proporcional”,  teniendo presente la doctrina legal de la Corte Suprema de la República, según la cual  “la sola presentación de una recusación  contra el juez de la causa bajo el argumento que se le ha interpuesto una demanda de habeas corpus o amparo o una queja ante el órgano disciplinario del sistema judicial: Poder Judicial o Consejo Nacional de la Magistratura (hoy JNJ) no justifica su estimación por el órgano jurisdiccional” (Acuerdo Plenario N°3 2007/CJ 116).

“Incluso, añade, en las hipótesis de causal de inhibición o abstención, debe atenderse a lo señalado en el artículo 101 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que establece:  “Cuando no hubiere otra autoridad pública apta para conocer del asunto”, debe “el incurso en causal de abstención tramitar y resolver el proceso…”

JNJ corre el riesgo de una destitución de todis sus miembros (FotoJNJ).
JNJ corre el riesgo de una destitución de todis sus miembros (FotoJNJ).

“Asimismo, cabe destacar que en la moción se falta a la verdad sobre la causa de abstención de la señora María Zavala Valladares, miembro de la JNJ, en un Proceso Disciplinario que se sigue en la JNJ contra una fiscal suprema. La misma se produjo desde agosto de 2022, por causas ajenas al proceso al que alude la moción”, indica la JNJ.

El comunicado precisa: Se señala en la moción que la JNJ aplica un Procedimiento Disciplinario Inmediato, inexistente en su Ley Orgánica. Sobre el particular, debe indicarse que los procedimientos disciplinarios están consignados en el Reglamento de la materia y no en la Ley Orgánica, cuyo artículo 2, inciso i) faculta expresamente a la JNJ a:

“Elaborar y aprobar su reglamento interno y los reglamentos especiales necesarios para la plena aplicación de la presente ley”. El referido Procedimiento está descrito en el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, vigente desde enero de 2020. El mismo está sujeto a las garantías propias de nuestro ordenamiento jurídico, comprendiendo una fase instructora (de investigación) y una decisoria. Se extiende de acuerdo a ley hasta por un plazo de nueve meses, susceptible de ser ampliado por tres meses adicionales.

La institución concluye “La JNJ demanda una vez más el respeto a sus competencias constitucionales, la independencia de poderes en el Perú y la defensa de la institucionalidad democrática, base del bienestar y del progreso de los peruanos”.

JNJ. La Junta Nacional de Justicia

Es un organismo constitucionalmente autónomo e independiente que se encuentra sometido a la Constitución, a su ley orgánica y a las demás leyes sobre la materia. Constituye un pliego presupuestario.

Ejerce sus competencias a nivel nacional. Tiene domicilio legal y sede en la ciudad de Lima. Excepcionalmente, y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República

JNJ, misión

Nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales, autoridades nacionales de control del Ministerio Público y el Poder Judicial, y a los jefes de la ONPE y el RENIEC; contribuyendo al fortalecimiento de la administración de justicia y a la institucionalidad democrática; a través de procesos justos y transparentes que permitan contar con profesionales probos, idóneos y competentes.

jJNJ, funciones

  • Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Para el nombramiento se requiere el voto público y motivado conforme a los dos tercios del número legal de sus miembros. El voto no altera los resultados del concurso público de méritos.
  • Ratificar, con voto público y motivado, a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete (7) años. Los no ratificados o destituidos no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público.
  • Ejecutar conjuntamente con la Academia de la Magistratura la evaluación parcial de desempeño de los jueces y fiscales de todos los niveles cada tres (3) años y (6) meses.
  • Nombrar o renovar en el cargo al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución y la Ley.
  • Nombrar o renovar en el cargo al jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de acuerdo con el artículo 183 de la Constitución y la Ley.
  • Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles. Así como al jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
  •  Aplicar la sanción de amonestación o suspensión a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos hasta ciento veinte (120) días calendario, a partir de criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
  • Nombrar y remover del cargo, cuando corresponda, a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público.
  • Extender a los jueces y fiscales de todos los niveles el título oficial que los acredita como tales, firmado por quien preside la Junta Nacional de Justicia, y cancelar los títulos cuando corresponda.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
RELATED ARTICLES

Más popular

Comentarios recientes