Mototaxistas: disponen subsidio económico para conductores de mototaxis de Loreto, Ucayali y Madre de Dios

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Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttp://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.

El beneficio consiste en la entrega de un importe equivalente a S/ 4.00 (por galó con un límite de hasta S/ 100.00 mensuales por beneficiario

Mototaxistas. Con el objetivo de mitigar el impacto del incremento de los precios internacionales de los combustibles en la economía familiar y garantizar la continuidad del servicio de transporte público, el Gobierno dictó este viernes el Decreto de Urgencia N.º 011-2026.

La norma establece un subsidio económico temporal dirigido a los conductores de vehículos automotores menores de categoría vehicular L5 (mototaxis) que prestan servicio en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios. No incluye a San Martín ni Amazonas, los otros dos departamentos selváticos del país.

La medida extraordinaria contempla la entrega de una compensación económica de S/ 4.00 (cuatro y 00/100 soles) por cada galón de gasohol o gasolina adquirido por los mototaxistas beneficiarios. Este beneficio tendrá una vigencia de tres meses y estará sujeto a un tope máximo de S/ 100.00 mensuales por cada conductor habilitado.

Justificación y contexto de la medida

El sustento de esta intervención extraordinaria responde a diversos factores críticos de coyuntura y características del sector:

  • Volatilidad internacional y alza de combustibles: La alta inestabilidad en el precio internacional del petróleo —vinculada a los recientes conflictos en Medio Oriente— ha generado presiones al alza en los combustibles locales durante el año 2026, afectando directamente los costos operativos del transporte público.
  • Atención a un sector con dinámicas particulares: Si bien el Ejecutivo adoptó previamente medidas extraordinarias de mitigación (Decretos de Urgencia N.º 004-2026, 006-2026 y 007-2026) para el transporte terrestre regular de personas y mercancías, los conductores de mototaxis no fueron incluidos en dichas normas debido a sus características operativas diferenciadas, como el uso predominante de gasolina/gasohol y la dispersión de sus registros administrativos.
  • Protección al usuario final: En los departamentos de la Amazonía como Loreto, Ucayali y Madre de Dios, las mototaxis constituyen un medio clave de movilidad diaria. El subsidio busca amortiguar los costos de operación para evitar que el alza del combustible se traslade a la tarifa de los pasajes que pagan los ciudadanos.
  • Apoyo focalizado y trazable: La medida compensa parcialmente el incremento extraordinario del insumo sin eliminar completamente las señales de precios del mercado ni reemplazar el costo total que asume el conductor.
  • Urgencia en la atención: La urgencia de la norma se justifica en la necesidad de actuar con celeridad ante el shock externo de precios, dado que un procedimiento legislativo ordinario restaría eficacia a la intervención. Asimismo, se precisa que la habilitación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para administrar el subsidio no modifica ni transfiere las competencias de regulación, supervisión ni fiscalización que corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ni a los gobiernos locales.

Requisitos y condiciones para los beneficiarios

Para acceder a la subvención, los conductores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Contar con un vehículo de categoría L5 (mototaxi) identificado con su Placa Única Nacional de Rodaje.
  • Poseer Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
  • Contar con licencia de conducir vigente de Clase B, Categoría II-C.
  • Disponer de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente o Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) activo.

En la exigibilidad no está incluido el CITV (Certificado de Inspección Técnica Vehicular).

 Validación y mecanismo de pago

Las compras de combustible deberán realizarse en grifos y establecimientos autorizados con registro vigente en el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y respaldarse obligatoriamente mediante comprobantes de pago electrónicos.

Para recibir el beneficio, los mototaxistas deberán registrar los datos del comprobante electrónico en una plataforma web que habilitará el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El pago del subsidio se efectuará de forma directa a través del Banco de la Nación, utilizando cuentas bancarias o las modalidades que la entidad disponga para tal fin.

El financiamiento de la medida asciende a S/ 16,023,000.00, los cuales serán gestionados por el MEF con cargo a la Reserva de Contingencia. Con esta intervención, el Poder Ejecutivo reafirma su compromiso de proteger la economía popular y contener el impacto de los shocks externos en el costo del transporte local en la Amazonía peruana.

 

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