Resolución es un paso posterior a la sentencia del TC que anuló el proceso penal seguida contra Humala
Ollanta Humala. El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictó este viernes una resolución que ordena al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) liberar al exmandatario «en el día y bajo responsabilidad» y dispuso también levantar las órdenes de captura que pudieran estar vigentes en el proceso contra el expresidente y notificar al Ministerio Público, a la Sala Penal de Apelaciones correspondiente y a las demás partes interesadas.
Los argumentos del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional
De acuerdo con el documento (Resolución N.° 89), el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional sustenta la excarcelación inmediata de Ollanta Moisés Humala Tasso en los siguientes argumentos principales:
- Cumplimiento del mandato expreso del Tribunal Constitucional (TC)
- Sentencia N.° 169/2026 del TC: El Juzgado actuó en cumplimiento directo de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional del 15 de julio de 2026, la cual declaró fundada la demanda de habeas corpus de Humala por vulneración de los principios de legalidad y tipicidad conexos a la libertad personal.
- Mandato especifico (Fundamento 51): Dicha sentencia ordenó expresamente al juzgado definir la situación jurídica del beneficiario en el mismo día de notificada la resolución.
- Nulidad absoluta del proceso penal y pérdida del sustento jurídico
- Nulidad de lo actuado: El TC declaró la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra (dejando sin efecto las investigaciones preliminares, la acusación y la sentencia condenatoria de 15 años dictada en su contra en abril de 2025).
- Inexistencia de medidas restrictivas vigentes: Al declararse nulo todo el expediente, desapareció el sustento legal que legitimaba la restricción de su libertad o cualquier otra medida de coerción procesal en este proceso, dejándolas totalmente sin efecto.
- Principios constitucionales y derechos fundamentales
- Protección de la libertad: En virtud del artículo 2, inciso 24, literal f) de la Constitución Política del Perú y del artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Juzgado señala que nadie puede estar privado de su libertad sin mandato judicial válido. Al haberse anulado el proceso, mantenerlo en prisión vulneraría de forma ilegal este derecho fundamental.
- Principios de celeridad, economía procesal y antecedente judicial
- Verificación de oficio: Aunque la notificación formal del TC aún no había ingresado oficialmente por oficio al despacho, la defensa presentó el fallo y el juez verificó su publicación oficial en el Portal Institucional del Tribunal Constitucional.
- Actuación sin esperar el oficio: Respaldándose en los principios de celeridad e impulso de oficio, e invocando antecedentes jurisdiccionales previos (como la Resolución del Exp. N.° 32-2021-33-5001-JR-PE-01), el juez determinó que no era necesario esperar la comunicación formal en físico para proceder con la liberación inmediata.

¿ Y, cuales son los fundamentos del TC para declarar fundada la demanda de habeas corpus de Ollanta Humala?
Basándose en la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N.° 00110-2026-PHC/TC), los principales fundamentos que sustentan la decisión del Tribunal para declarar fundada la demanda de habeas corpus presentada a favor de Ollanta Humala Tasso son los siguientes:
- Vulneración del principio de legalidad penal y tipicidad (Lex Praevia)
- Incorporación posterior de la receptación patrimonial: El Tribunal Constitucional puntualizó que la figura de lavado de activos en la modalidad de receptación patrimonial (recibir, poseer o tener activos de procedencia ilícita) fue incorporada al ordenamiento penal peruano mediante el Decreto Legislativo 1249, vigente recién desde el 26 de noviembre de 2016.
- No tipicidad en los años 2006 y 2011: Para las campañas electorales de 2006 y 2011 aplicaba la Ley 27765. En dicho periodo, la simple recepción o tenencia de supuestos aportes o dinero ilícito para el financiamiento de campañas políticas no configuraba legalmente un delito de lavado de activos.
- Prohibición de aplicación retroactiva: Sancionar u oponer cargos bajo modalidades de receptación por hechos ocurridos en 2006 y 2011 usando interpretaciones o marcos legales posteriores viola la exigencia constitucional de lex praevia (ley previa al hecho).
- Distorsión e indebida subsunción de los hechos
- El Tribunal determinó que, aunque el Ministerio Público calificó la conducta formalmente como «actos de conversión y transferencia», el núcleo de la imputación fáctica real era el haber recibido y poseer fondos supuestamente ilícitos para financiar campañas electorales.
- Los operadores de justicia forzaron la subsunción de dicha conducta en el artículo 1 de la Ley 27765 a fin de criminalizarla, cuando la descripción de los hechos no se ajustaba al tipo penal vigente al momento en que ocurrieron los eventos.
- Falta de individualización del delito fuente
- Las resoluciones cuestionadas de la judicatura ordinaria no llegaron a individualizar ni delimitar de manera precisa y concreta el delito precedente o delito fuente del cual provendrían los fondos que se pretendían calificar de ilícitos.
- Tampoco se sustentó de manera racional que el procesado tuviera conocimiento o pudiera presumir el origen ilícito de dichos fondos al momento de los hechos en 2006 y 2011, recordando que el dolo o la intención criminal se debe probar y no presumir de manera abstracta.
- Naturaleza administrativa del financiamiento de campañas
- La regulación de aportes e infracciones en el financiamiento de organizaciones políticas y campañas electorales en esos años se encontraba enmarcada en el ámbito del derecho administrativo sancionador (Ley de Partidos Políticos), y no poseía una connotación de carácter penal en el delito de lavado de activos sino hasta reformas legislativas muy posteriores.
Efectos dictados por el Tribunal Constitucional
Como consecuencia de estos fundamentos, el Tribunal Constitucional resolvió:
- Declarar nulo todo el proceso penal (Expediente 00249-2015) seguido en contra de Ollanta Humala Tasso por la supuesta comisión del delito de lavado de activos agravado.
- Dejar sin efecto las investigaciones preliminares, así como las decisiones judiciales posteriores derivadas de estas (incluyendo la sentencia condenatoria).
- Disponer el archivo definitivo de la investigación por parte de la fiscalía y la definición inmediata de la situación jurídica del beneficiario.



