TC. Los alegatos del Hospital Regional Docente Las Mercedes de Chiclayo para no cumplir con el pago de beneficios sociales a un extrabajador a quien había cesado en el cargo de técnico administrativo, quedaron desestimados en la máxima instancia de justicia constitucional del país.
Vea sentencia del Tribunal Constitucional:
El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de cumplimiento que interpuso el exservidor Manuel Antonio Gálvez Livaque contra el establecimiento hospitalario en el que laboraba al considerar que “se ha acreditado la vulneración del derecho a la eficacia del acto administrativo al haberse comprobado la renuencia del hospital” a cumplir con el pago de beneficios sociales fijadas en una Resolución de la Gerencia Regional de Salud Lambayeque
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ordena a la parte demandada (en este caso el Hospital Las Mercedes) que, en un plazo máximo de diez días hábiles, dé cumplimiento en sus propios términos al mandato dispuesto en la Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018, y que pague a favor de Manuel Antonio Gálvez Livaque la suma de S/9,300.00, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con el abono de los costos del proceso y los intereses legales que correspondan”.

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Manuel Antonio Gálvez Livaque, con fecha 7 de diciembre de 2021, interpuso demanda de cumplimiento contra el Hospital Mercedes de Chiclayo, con el objeto de que se cumpla la Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM. CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018 (f. 1) y que, en consecuencia, se le pague el equivalente a 10 remuneraciones mínimas vitales (S/.9,300.00), más los intereses y los costos del proceso, de acuerdo a lo establecido en la disposición complementaria final de Ley de Presupuesto 2018.
Refiere el extrabajador que laboró bajo los alcances del Decreto Legislativo 276 hasta el 18 de julio de 2018 en el Hospital Las Mercedes de Chiclayo, por lo que debían pagarle todos sus beneficios. La deuda fue reconocida mediante Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM.CH-DE (f. 14).
El Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, con fecha 29 de diciembre de 2021, admitió a trámite la demanda.
El procurador público del Gobierno regional de Lambayeque contesta la demanda alegando que lo pretendido vulnera las normas que regulan el presupuesto de la República. Además de ello, considera que esta causa debiera verse en el proceso contencioso-administrativo
El Cuarto Juzgado Civil de Chiclayo, mediante resolución de fecha 24 de marzo de 2022, declaró fundada la demanda, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se exige cumple todos los requisitos mínimos.
La Sala superior revisora revocó la resolución apelada y declaró improcedente la demanda. Estima que no se ha dilucidado con certeza cuál es la norma que regula la situación legal del demandante, es decir, si se aplica el Decreto Legislativo 276 o el Decreto Legislativo 115, y que por esta razón corresponde a la vía ordinaria dilucidar la presente controversia.
Es en esa circunstancias que el extrabajador interpuso recurso de “casación” (entendido como recurso de agravio constitucional) alegando que la resolución cuyo cumplimiento se exige cumple todos los requisitos para que sea estimada en el proceso de cumplimiento, de conformidad con la sentencia recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC (f. 98).

TC y el objeto de la demanda
El objeto de la demanda es que se haga cumplir la Resolución Directoral 709-2018-LAMB/GERESA-L-HLM. CH-DE, de fecha 17 de setiembre de 2018 (f.1), y que, en consecuencia, se pague al demandante el equivalente a 10 remuneraciones mínimas vitales.
TC y la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
En la actualidad, la vigente ley 30693 dispone para que a los funcionario y servidores públicos sujetos al régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público les corresponda el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios con ocasión del cese, se les otorgará, en el año fiscal 2018, una entrega económica por única vez equivalente a diez (10) Remuneraciones Mínimas vigentes al momento del cese.
En este sentido, mediante Informe Técnico 1266-2019-SERVIR/GPGSC, el Servir ha establecido que, para percibir esta entrega económica, debe cumplirse los requisitos de tener la condición de nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, que le corresponda el pago de la CTS de acuerdo al literal c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276 y que el cese se haya producido durante el ejercicio fiscal del año 2018.

De lo expuesto se aprecia que el actor cumple los requisitos, pues conforme obra en la resolución de fojas 1, fue cesado en el cargo de técnico administrativo IV el 18 de julio de 2018, en aplicación del Decreto Legislativo 276 (no haciéndose mención al Decreto Legislativo 1153), y que, además, le correspondía percibir el beneficio establecido en el literal c del artículo 54 del Decreto legislativo 276.
Adicionalmente, de conformidad con el Decreto Supremo 004-2018-TR, del 21 de marzo de 2018, se estableció que la remuneración mínima vital será de S/.930.00, por lo que la suma resultante se corresponde con la determinada en la resolución cuyo cumplimiento se exige.
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En la medida en que se ha determinado que la demandada es renuente a cumplir la resolución objeto del proceso de cumplimiento, debe pagar los costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales serán liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Asimismo, deberán abonarse los intereses legales que correspondan conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 25920.
Finalmente, habiendo transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la resolución cuyo cumplimiento se exige, no es razonable alegar que el pago de lo adeudado está condicionado a la disponibilidad presupuestal, tal como lo ha señalado reiteradamente el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia-