sábado, abril 19, 2025
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TC: Ordenan a Reniec inscribir como varón a obstetra que había sido inscrito al nacer como mujer

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TC: Se trata del caso de un profesional de la salud que padece de un mal congénito de nombre hipospadias

TC. Después de reclamar durante muchos años en el Poder Judicial para que su caso sea atendido y pueda volver a tener la identidad que le corresponde, un profesional de la salud logró, mediante el recurso de agravio constitucional que el Tribunal Constitucional ordene a Reniec la rectificación de los prenombres de S.Y.H.M. por los de Eidan Kaletb, y el sexo femenino por el de masculino en el Documento Nacional de Identidad y el Acta de Nacimiento respectivos. Vea la sentencia:

Se trata del caso del obstetra de iniciales S. Y. H. M. quien presentó un Recurso de agravio constitucional contra una Resolución de 2020 de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda que solicitaba al Reniec y a la Municipalidad Distrital de Sillapata-Huánuco  procedan a realizar el cambio de sexo y prenombres consignados en los documentos del profesional.

TC. Pleno del Tribunal constitucional (Foto: TC).
TC. Pleno del Tribunal constitucional (Foto: TC).

¿Qué había pasado?

El profesional de la salud al momento de nacer fue registrado, por error como mujer en el distrito de Sillapata en Huánuco. Por un problema de hipospadias en ese momento inadvertido. El hipospadias es un defecto de nacimiento (enfermedad congénita) por el cual la abertura de la uretra (meato urinario) se encuentra en la parte inferior del pene, en lugar de la punta.  El hipospadias es una afección frecuente. Generalmente con un cirugía se restablece el aspecto normal del pene.

El caso

El hoy profesional en obstetricia refiere que su nacimiento se produjo en su casa, donde su madre fue asistida por una joven partera, la que, luego de examinarla raudamente, determinó que se trataba de una niña. Consecuentemente, sus padres registraron al recién nacido con el nombre de S. Y. y le asignaron el sexo femenino, tal como se desprende de su acta de nacimiento, y así lo vistieron y trataron durante su niñez y adolescencia.

La diferencia más notoria y advertida tempranamente era su propio cuerpo, el cual no se ajustaba a la morfología del cuerpo femenino, ya que, conforme se iba desarrollando, notaba que sus genitales paulatinamente se apartaban de la apariencia de una vulva, asemejándose a la de un pene.

El profesional afirma que, al ganar independencia, dejó de lado la apariencia femenina y se hizo llamar Eidan Kaletb, nombre con el cual se presentaba y comenzaron a conocerlo en su nuevo entorno.  Asevera que, de acuerdo con los conocimientos ganados como parte de su carrera universitaria de obstetricia, y con el objeto de hallar una explicación a lo que le ocurría, con fecha 5 de julio de 2017 se sometió a un examen de cariotipo, el cual arrojó como resultado: “cariotipo 46, XY(10)”, esto es: “En las metafases estudiadas se observaron 46 cromosomas, de distribución masculina NORMAL”5.

Con dichos resultados, Eidan Kaletb manifiesta que llegó a la conclusión de que la asignación del sexo femenino cuando nació fue un hecho totalmente arbitrario, que estuvo directamente relacionado con que nació con lo que médicamente se denomina “hipospadias”, por el cual sus genitales difieren en aspecto a los estándares esperados, así como al no descenso de sus gónadas (criptorquidia).

La sentencia del TC

Habiéndose verificado que los demandados han actuado bajo el marco normativo establecido por los artículos 29 de Código Civil, y 749.9 y 826 del TUO del Código Procesal Civil, en lo referente a la rectificación de nombre y de sexo, no corresponde imponer el pago de los costos del proceso. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional resuelve:

Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo.

ORDENAR al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la rectificación de los prenombres de S.Y.H.M. por los de Eidan Kaletb, y el sexo femenino por el de masculino en el Documento Nacional de Identidad y el Acta de Nacimiento de la parte demandante.

ORDENAR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria y al Gobierno Regional de Ayacucho que procedan a la rectificación de dichos datos y se emita nuevos documentos.

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo en lo referido a los derechos a la vida privada, a la educación y al trabajo en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación.

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo en lo que concierne a la rectificación de prenombres y sexo en el Acta de Nacimiento de la parte recurrente por la Municipalidad Distrital de Sillapata.

EXHORTAR a los centros médicos a fin de que, cuando exista un examen de cariotipo que muestre un sexo biológico distinto al registrado en el DNI, adopten las medidas administrativas necesarias que permitan iniciar, continuar y/o concluir con la atención que requiera el paciente. 7. Declarar que no corresponde imponer el pago de los costos procesales. Publíquese y notifíquese.

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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