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Tenencia: abuelos y tíos podrán ejercer representación en proceso de alimentos de menores

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Tenencia: la figura se cumple sólo en ausencia del padre o madre responsable de la protección

Tenencia. Con 97 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 3843/2022-CR y 5266/2022-CR que incorpora a los abuelos, tíos o hermanos mayores como representantes en procesos de alimentos de menores, en ausencia del padre o madre responsable de la tenencia.

La presente iniciativa modifica el artículo 561 del Código Procesal Civil incluyendo esta disposición como numeral 9.

El presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL), explicó que los alimentos son definidos como todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a lo que se agrega educación, instrucción y capacitación para el trabajo.

En esa línea, la finalidad de la propuesta es garantizar a niños, niñas y adolescentes el acceso a educación, vivienda, transporte, asistencia médica, recreación, entre otros que permitan el desarrollo integral y un nivel de vida adecuado.

Tenencia: presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL) (Foto: Congreso de la República).

Tenencia: presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Isaac Mita Alanoca (PL) (Foto: Congreso de la República).

“Esta modificación va en consonancia con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño”, indicó Mita Alanoca.

Los facultados para ejercer la representación procesal también son: El apoderado judicial del demandante capaz, el padre o madre del menor alimentista, el tutor, el curador, los defensores de menores (Ministerio Público) y los directores de los establecimientos de menores y los demás que señale la ley.

Los autores de las iniciativas parlamentarias son los congresistas Alejandro Soto Reyes (APP) y Américo Gonza Castillo (PL).

Finalmente, con 92 votos a favor la propuesta fue exonerada de segunda votación, con lo cual quedó expedito para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

La tenencia

La tenencia es el derecho de los padres que ejercen la patria potestad para tener a sus hijos menores de edad bajo su custodia, tutela y protección.

Tipos de tenencia

Se puede reconocer dos tipos de tenencia:

Tenencia de hecho: Puede ocurrir cuando los padres que están por divorciarse o ya divorciados son necesidad de conciliación acuerdan acerca de cómo ejercerán la tenencia, pudiendo ser expreso o tácito.

Sin embargo ejercer una tenencia de hecho no te da ninguna seguridad jurídica, pues al ambos tener la tenencia por ende también ejercen su patria potestad y por ende tienen la facultad de tener a los hijos en su compañía y recogerlos del lugar donde estuviesen sin su permiso, es decir de un momento a otro podrían apartar del lado del otro progenitor eventualmente.[3]

Tenencia de derecho: Este tipo de tenencia es la más óptima pues mediante conciliación o sentencia judicial está establecido quién ejerce la tenencia y se determina además el régimen de visitas que gozará el otro progenitor.

Variación de la tenencia

La tenencia, dependiendo de cómo se ejerza, puede variar, tomando en consideración la conducta del progenitor a cargo del niño, niña o adolescente. Sin embargo, pueden surgir dudas respecto de cuáles son dichas conductas que ocasionarían la eventual variación de la tenencia, se puede encontrar la respuesta en el artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes siendo estas:

Dañar o destruir la imagen que el hijo tiene del otro progenitor, esta conducta puede ser continua, permanente o sistemática.

Impedir injustificadamente la relación entre los hijos y el otro progenitor.

No respetar el régimen de visitas hacia sus hijos acordado en la conciliación extrajudicial o en la vía judicial.

Tenencia: la figura se cumple sólo en ausencia del padre o madre responsable de la protección
Tenencia: la figura se cumple sólo en ausencia del padre o madre responsable de la protección

Criterios para fijar la tenencia

Determinar la tenencia compartida que ejercerán los padres respecto de su menor hijo es un trabajo trascendental por parte del juez, pues de acuerdo a su decisión, el niño podrá desarrollarse o no de manera óptima en un aspecto muy importante que es el psicológico.

Es por eso que la ley ha regulado ciertos criterios de relevancia que debe considerar el juez a la hora de fijar la tenencia compartida a favor de ambos progenitores, establecido en el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes, siendo los siguientes:

– El tiempo que el hijo debe pasar con los dos padres debe ser el mismo.

– Ambos progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto al menor en los siguientes aspectos:

  • Educación
  • Crianza
  • Formación
  •  Protección
  •  Compartir con la extensión de la familia de ambos progenitores es un derecho del hijo.
  •  Las vacaciones del hijo y progenitores.
  •  Las fechas importantes en la vida del menor.
  •  La edad del hijo.

 

Elí Joacim del Aguila Tuanama
Elí Joacim del Aguila Tuanamahttps://www.agendapais.com
Periodista, con experiencia en el manejo de medios de comunicación masivos, respaldados por 31 años consecutivos de ejercicio periodístico en Radioprogramas del Perú, RPP (donde ejerció cargos jefaturales desde 1995 hasta el 2013) y siete años como director del periódico digital Agenda País.
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