AFP: empero, la fecha para el primer desembolso es aplicable a aquellas solicitudes que se presenten hasta el 20 de mayo
AFP. El viernes 14 de junio de 2024 es la fecha del primero de los cuatro desembolsos del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a los que tiene derecho el afiliado al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, determinó la Superintendencia de Banca y Seguros AFP en una resolución publicada este viernes 3 en el diario oficial.
La entidad sin embargo precisó que la fecha fijada para el primer desembolso es aplicable a aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024. Vea la Resolución de la SBS:
Cada retiro está dotado hasta el equivalente a 1 Unidad Impositiva Tributaria, es decir cinco mil 150 soles. La Ley N° 32002 autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados a las AFP a retirar hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

El retiro y los pasos operativos
La RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024 estable el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Este se hará de la siguiente manera:
Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos
El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido, y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario.
En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios) puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP. A la vez, la AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Canales y plataformas de atención e información
La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados dispuestos en la Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.
La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y facultativamente en los del gremio que la representa.
Plazos para los desembolsos
La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma de desembolsos:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP. Esto es aplicable a aquellas solicitudes que se presenten, cuando menos, el 20 de mayo de 2024.
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Monto de los retiros y su medio de pago
El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el presente procedimiento operativo.
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a brindar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
Retención judicial o convencional
La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de fondos o de desistimiento por los canales y plataformas que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia
En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros bajo el ámbito del SISCO (SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo) que provean el aporte adicional, deducen el monto retirado -producto de la valorización de las cuotas correspondientes- del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro
Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.
Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario y facultativo bajo los alcances de la Ley, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna.
Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura
En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días hábiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos.
Valor cuota a utilizar para los desembolsos
La AFP debe aplicar el valor cuota vigente a la fecha de cargo en la CIC de cada uno de los desembolsos.