Caja Sullana: Seguro pagado por anticipado no reconocido como gasto oportunamente, es uno de los aspectos observados
Caja Sullana. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) puso este jueves término a las actividades de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. tras disponer la intervención de la entidad por mantener, al cierre del año 2023, deficiencias en la gestión de riesgo de crédito y denotar un deterioro continuo de su nivel de solvencia.
La decisión se produjo un día después del deceso de Carlos Manrique Paredes, fundador del Centro Latinoamericano de Asesoramiento Empresarial (CLAE) y protagonista de una de las mayores estafas financieras registrada en el Perú,.
Designó además a los funcionarios de la SBS Giovanni David Zavaleta Torres y Mario Eduardo Vivanco Lanfranco y como suplente a Luz del Alba Hidalgo Artica para que en representación de la SBS realicen los actos necesarios para ejecutar la intervención.
- Dispuso además la aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, de manera que quedó prohibido
- Iniciar contra la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa;
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen;
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
Como onsecuencia del Régimen de Intervención queda establecido que los bienes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en intervención, no son susceptibles de medida cautelar alguna.
La situación de la Caja
Al cierre del año 2023, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. mantenía deficiencias en la gestión de riesgo de crédito y denotaba un deterioro continuo de su nivel de solvencia.
En dicho contexto, la Superintendencia ha venido efectuando un seguimiento permanente a la situación económica y financiera de la Caja, en el que se le requirió, entre otros aspectos, la adopción de acciones para mejorar su gestión y solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad y rentabilidad.
En dicho marco, tras la evaluación de información financiera a diciembre de 2023, adicional a las pérdidas acumuladas por S/ 138,414.7 miles, la Caja reportó una pérdida del ejercicio de S/ 110,039.7 miles, producto principalmente de la constitución de mayores gastos por provisiones, mayores gastos administrativos y mayores gastos financieros, los cuales reflejaron un incremento con relación al año 2022 en 62.7%, 10.4% y 16.9%, respectivamente.
Dicho resulado originó que el Ratio de Capital Global (RCG) se redujera de 14.93% en diciembre de 2022, a 11.50% en diciembre de 2023, por debajo del ratio registrado por el sistema de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) al cierre del 2023 (13.87%).
Este organismo de supervisión y control, mediante el Oficio N° 9955-2024-SBS del 16/02/2024, aplicó a la Caja, en el marco de lo establecido en el artículo 355 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, un conjunto de restricciones operativas por un plazo de 6 meses, siendo el Directorio y la Gerenci Mancomunada responsables de su estricto cumplimiento.
De esta manera, se requirió a la Caja que elabore un Plan Integral de Fortalecimiento Financiero (en adelante, el Plan Integral), el cual debía incluir, entre otros aspectos, los objetivos de fortalecimiento financiero y de solvencia, a fin de garantizar su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.
En respuesta, la Caja remitió a la SBS el citado Plan Integral1, aprobado en sesión de Directorio de fecha 21/03/2024. De la revisión efectuada, mediante Oficio N° 30156-2024-SBS del 14/05/2024, se requirió a la Caja, entre otros aspectos, establecer fechas específicas para obtener, en el corto plazo, fuentes adicionales de fortalecimiento del patrimonio efectivo de Nivel 1.
Por su parte, la Sociedad de Auditoría Externa emitió opinión con salvedades sobre la razonabilidad de los Estados Financieros al 31/12/20232, la cual se sustentó en desviaciones en los principios de contabilidad generalmente aceptados, respecto a:
- El reconocimiento de gastos de personal por concepto de mutuo disenso (S/ 4,479.0 miles) sin evidencia suficiente que sustente dicho gasto, y
- Créditos y una cuenta por cobrar asociado a un deudor que evidenciaba deterioro en su capacidad de pago y dudas sobre su recuperabilidad, lo que originó un impacto neto total de S/ 4,536.0 miles.
Asimismo, se indicaron limitaciones con relación a la falta de evidencia suficiente y apropiada asociadas a:
- Los efectos sobre el impuesto a la renta y los pasivos tributarios al 31/12/2023, en la medida que la Caja aún no había determinado y/o reconocido el impacto de los procesos contenciosos como resultado de la fiscalización tributaria del impuesto a la renta correspondiente a los años 2018 y 2019; y,
- La razonabilidad de partidas por cobrar (S/ 23,268.0 miles) y por pagar (S/ 14,188.0 miles) relacionadas a cobranzas por liquidar de créditos.
De otro lado, con información financiera al 31/05/2024, la Caja continuó reportando pérdidas del ejercicio ascendentes a S/ 34,661.1 miles; ello como consecuencia del deterioro sostenido de su cartera de créditos, reflejado en el alto nivel del ratio de Cartera de Alto Riesgo de 27.13%, el cual resultó muy superior a los niveles registrados por el sistema de CMAC a dicha fecha (9.35%). Así, el nivel de pérdidas impactó en la solvencia de la Caja, reduciendo el RCG a 10.74%.
Mediante el Oficio N° 34583-2024-SBS del 31/05/2024, esta Superintendencia requirió a la Caja la remisión de un Plan de Adecuación para superar el déficit de patrimonio efectivo para cubrir los requerimientos patrimoniales, en el marco de lo establecido en los artículos 199, 199-A, 199-B y 218 de la Ley General, ascendentes a S/ 5,592.5 mil y S/ 13,378.2 mil con información al 31/03/2024 y 30/04/20243, respectivamente.
Vea la Resolucion de la SBS: