CTS: Es por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024
CTS. El Ejecutivo promulgó este viernes 17 la ley aprobada en el Congreso que autoriza a los trabajadores hacer uso del 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024. Vea la ley:
En un plazo máximo de 10 días, contabilizado desde mañana sábado 18, el Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley, el mismo que establecerá el procedimiento a seguir para el retiro de la CTS.
Este es el texto de la ley promulgada:
El Congreso de la República;
Ha dado la Ley siguiente:
Ley que autoriza a los trabajadores la libre disposición del cien por ciento de la Compensación por Tiempo de Servicios, a fin de cubrir sus necesidades por causa de la actual crisis económica
“Artículo único. Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)
Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Disposición Complementaria Final
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor.
Cuenta CTS y lo que debe saber
Es un depósito que tu empleador efectúa por disposición legal; tiene como propósito fundamental prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos.
¿A partir de cuándo se devenga la CTS y en qué períodos se realizan los depósitos?
Este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que elijas.
¿Qué empresas puedo elegir como depositarias para mi CTS?
Las empresas bancarias, las financieras, las cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público, las cajas rurales de ahorro y crédito, y las cajas municipales de ahorro y crédito.
¿Qué porcentaje de la CTS puedo disponer?
Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe precisar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto intangible de tu depósito CTS.
¿Qué sucede si tengo dos cuentas CTS de una misma empresa en una misma institución financiera?
Se deberán sumar los saldos de ambas cuentas en una misma moneda, con el fin de calcular el nuevo saldo disponible. En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.
¿Qué sucede si tengo más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que corresponden a distinto empleador?
En este supuesto, cada cuenta se administrará de manera independiente, no debiendo sumarse sus saldos.
¿Puedo disponer el traslado del monto acumulado de CTS a otro depositario?
Sí, puedes disponer libremente y en cualquier momento el traslado del monto acumulado de tu CTS e intereses de uno a otro depositario. Debes notificar tal decisión a tu empleador, quien cursará al depositario las instrucciones correspondientes dentro de los (8) días hábiles. Este último deberá efectuar el traslado directamente al nuevo depositario designado por el trabajador dentro de los 15 días hábiles de ser notificado.
¿Puede disponer o retener la entidad depositaria el monto de mi CTS?
Las entidades financieras deberán respetar el monto intangible de la CTS, incluido sus intereses, los cuales no pueden ser retenidos, salvo por mandato judicial. Asimismo, en caso mantengas obligaciones vencidas o impagas ante la empresa depositaria, estas pueden compensar sus acreencias disponiendo del porcentaje de libre disposición de los fondos de la cuenta CTS.
¿Cómo realizo el cierre de mi cuenta CTS?
Como titular de la cuenta deberás acercarte a la agencia de la entidad depositaria portando tu documento de identidad y la carta de cese laboral emitida por tu empresa.
¿ Cómo se procede con respecto a la cuenta de CTS en caso de fallecimiento del titular?
En este caso, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente al titular, dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del deceso.
El depositario o el empleador, según corresponda, entregará sin demora ni responsabilidad alguna al cónyuge sobreviviente o conviviente, a que se refiere el artículo 326º del Código Civil, que acredite su calidad de tal, el 50% del monto total acumulado de la CTS y sus intereses, excepto en el caso de que se trate de separación de patrimonios.
El saldo del depósito y sus intereses lo mantendrá el depositario en custodia hasta la presentación del testamento o de la declaratoria de herederos. En caso de existir hijos menores de edad, la parte que les corresponda quedará retenida hasta el cumplimiento de la mayoría de edad, momento en el que se les abrirá cuentas separadas a nombre de cada uno de los menores.