Reserva de Contingencia. El Gobierno autorizó este viernes una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 315 784 709,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas.
Reserva de Contingencia: ¿por qué la decisión?
Mediante oficios, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Defensa informan al Ministerio de Economía y Finanzas que se han identificado saldos presupuestales disponibles, en gasto corriente y en gasto de capital al cierre del año fiscal 2023, en los pliegos del Ministerio de Desarrollo Agrario, de la Autoridad Nacional del Agua, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y del Instituto Nacional de Defensa Civil, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios”.

Reserva de Contingencia: reorientación
Estos recursos, indica el numeral 1 de la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, serán reorientados a la atención de los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de la inversión pública y los gastos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, así como otros gastos que se dispongan mediante norma con rango de Ley y que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia.
¿Y, que es una Reserva de Contingencia?
El artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos.
Reserva de Contingencia y la Ley de Presupuesto
La decisión de autorizar una transferencia de partida está contemplada en la Trigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 que faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2023, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
El procedimiento comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor de la Reserva de Contingencia.
Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, que señala que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa.
Reserva de Contingencia: Detalles de la transferencia (en soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
Bienes y servicios 6 772 010,00
Donaciones y Transferencias 104 693 216,00
Otros Gastos 18 861 870,00
GASTOS DE CAPITAL
Donaciones y Transferencias 41 491 050,00
Adquisición de activos no financieros 143 966 563,00
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TOTAL EGRESOS 315 784 709,00
El detalle de los pliegos y los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas de diversos pliegos del Gobierno Nacional, a favor de la Reserva de Contingencia – Recursos Ordinarios”

Reserva de Contingencia: Procedimiento para la aprobación institucional
Los Titulares de los pliegos habilitadores en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
El presente Decreto Supremo lleva la firma de la presidente Dina Boluarte y el refrendo del ministro de Economía y Finanzas, Alex Contreras Miranda.