Migraciones. El cobro de S/ 530,6 por derecho de trámite para el procedimiento denominado “Nacionalidad peruana por naturalización” del TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, es barrera burocrática ilegal, por lo tanto, a partir de la fecha, no tiene efecto.
La decisión la adoptó la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, al tiempo de aclarar que esta resolución “no limita las competencias de fiscalización y verificación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones”.
De acuerdo a una resolución publicada este jueves 10 por el INDECOPI “el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones no acreditaron el uso de la metodología aprobada por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, cuya aplicación es obligatoria para todas las entidades públicas para la determinación de costos de los procedimientos administrativos, por lo que su imposición contravino lo dispuesto por el numeral 53.6 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.
Migraciones: cobro por trámite de obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio
Igualmente, la Sala Especializada del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el cobro de S/ 113,3 por derecho de trámite para el procedimiento denominado “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”, por la misma razón argumentada para el caso de trámite por “Nacionalidad peruana por naturalización”.
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tro procedimientos consignados en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones, pero que no están condicionados a pago alguno, también fueron declarados barreras burocráticas ilegales por la Sala en su resolución dada a conocer hoy. Estos son:
Migraciones: Otras cuatro trámites declarados ilegales
El requisito denominado “Ficha de Canje Internacional (Interpol)” para la tramitación de los procedimientos de “Cambio de calidad migratoria rentista residente” y “Cambio de calidad migratoria permanente residente”.
El motivo: Porque se trata de un documento expedido por otra entidad pública de su mismo sector, esta es, la Policía Nacional del Perú, en contravención a lo establecido en el numeral 48.1.2 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Esta norma, en el numeral 48.1.2 dispone que entidades de la administración pública se encuentran prohibidas de solicitar documentación que haya sido expedida por la misma entidad o por otras del mismo sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente.
El requisito denominado “Declaración jurada de estado de salud” para la tramitación de los procedimientos de “Obtención de la nacionalidad peruana por naturalización” y “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.
La razón: es barrera burocrática ilegal en tanto el estado de salud del administrado no se encuentra vinculado con los parámetros de evaluación contenidos en la Ley 26574, Ley de Nacionalidad, así como tampoco se orientan a la finalidad de los procedimientos, es decir, no permite establecer un vínculo con la nacionalidad peruana ni evidenciar la existencia real de la unión matrimonial, por lo que su imposición contraviene el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Migraciones: Partida de nacimiento y DNI de cónyuge peruano
El requisito denominado “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.
El requisito denominado “DNI del cónyuge peruano” para la tramitación del procedimiento de “Obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio”.
Estos dos últimos requisitos, “Partida de nacimiento del cónyuge peruano” y “DNI del cónyuge peruano” para la obtención de la nacionalidad peruana por matrimonio, son barreras burocráticas ilegales dado que son documentos que contienen información que puede ser obtenida gratuitamente a través del acceso a las bases de datos de otras entidades, por lo que únicamente debe solicitarse una declaración jurada para su verificación, por lo que su imposición contraviene el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Específicamente, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que todas las entidades tienen la obligación de permitir a otras, gratuitamente, el acceso a sus bases de datos y registros para consultar sobre información requerida para el cumplimiento de requisitos de procedimientos administrativos, de modo tal que la entidad únicamente solicita al administrado la presentación de una declaración jurada en el cual manifieste que cumple con el requisito previsto en el procedimiento.
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La Sala, en su resolución precisa lo siguiente: “es primordial enfatizar que lo resuelto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no limita las competencias de fiscalización y verificación migratoria que tiene la Superintendencia Nacional de Migraciones, en virtud de las cuales puede realizar las actuaciones necesarias, a fin de verificar la veracidad de la documentación e información brindada por los administrados, así como aquellas complementarias que se requieran para supervisar el cumplimiento de sus obligaciones”.